ATS, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 154/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE MURCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AGG/P

Nota:

QUEJAS núm.: 154/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1.ª), dictó auto de 16 de marzo de 2018 en el rollo de apelación n.º 928/20187 en el que acuerda confirmar la diligencia de ordenación dictada el 5 de marzo de 2018 por el letrado de la Administración de Justicia del SCOP Civil, declarando, en consecuencia, no haber lugar a admitir el recurso de casación por interés casacional ni extraordinario por infracción procesal interpuesto por la mercantil Envases Mazarrón, S.L. contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

Por la parte mencionada se ha interpuesto recurso de queja por entender que se habrían cumplido los requisitos exigidos por la ley para la admisión de los recursos.

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de casación, haciendo suyas las fundadas razones contenidas en la diligencia de ordenación que confirma, y que se resumen en la falta de acreditación del interés casacional, por no indicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia que decida en un sentido y al menos otras dos procedentes también de misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, que resuelva en sentido contrario; ni tampoco razonar la contradicción entre la sentencia recurrida y la supuesta doctrina contraria. Igualmente se inadmite el recurso extraordinario por infracción procesal por aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición final 16.ª.1.2.ª LEC .

El recurso de queja se interpone por considerar el recurrente que se cumplen los requisitos exigidos para la admisión de los recursos.

SEGUNDO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada en un juicio cambiario tramitado por razón de la materia, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1 .º y 2.º del art. 477.2 LEC , tal y como establece la disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo de la mencionada norma .

Los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión, obliga a esta sala a entrar a valorar la existencia del interés casacional planteado por el recurrente para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 - al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación, la inadmisión de este último. Motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse, pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

El escrito de interposición del recurso de casación se estructura en dos motivos cuyo enunciado dice así:

"[...]PRIMERO'.- Error en cuanto a la valoración de la prueba".

"SEGUNDO'.- Interés casacional[...]".

El recurrente cuestiona en el motivo primero la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia y confirmada en la sentencia de apelación. Y en el motivo segundo se cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1.ª), y una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª).

CUARTO

Formulado el recurso de casación en los términos anteriormente expuestos, este no puede ser admitido porque incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para los distintos casos ( art. 483.2.2.º LEC ), en cuanto cita como norma sustantiva infringida y plantea como cuestión controvertida exclusivamente la valoración de la prueba realizada en primera instancia y confirmada en apelación, cuestión de carácter procesal, que excede del ámbito del recurso de casación, el cual exige que la norma infringida y el problema jurídico alegado sea de carácter sustantivo.

QUINTO

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEXTO

La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Envases Mazarrón, S.L. contra el auto de 16 de marzo de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1 .ª) denegó tener por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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