ATS, 13 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3651/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3651/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Valeriano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 257/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1070/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de D. Valeriano , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Fernando Toribios Fuentes en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida no ha efectuado alegaciones.
Por auto de 9 de octubre de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 1, 5 y 7 LCGC, artículos 3 y 4 de la Directiva, 10 LGCU, 82 TRLCU, la Orden de mayo de 1994, y artículo 48.2 Ley 4172007, en orden a la falta de transparencia de la cláusula.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta Sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y de declara que la misma supera el control de incorporación al ser redactada de forma clara, concreta, de fácil entendimiento y fue conocida por la parte recurrida antes de firmarla. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo ).
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda condena en costas al no haber hecho alegaciones la parte recurrida tras la providencia de puesta de manifiesto y con pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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- No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano contra la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 257/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1070/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
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- Declarar firme dicha Sentencia.
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- La pérdida del depósito constituido
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- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.