ATS, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3722/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3722/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 15 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 551/16 seguido a instancia de D.ª Eloisa contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 20 de junio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. José Fernando Toledano García en nombre y representación de D.ª Eloisa , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de diciembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por la demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber confirmado la sentencia de instancia que había dado por buena la Resolución del SPEE de extinción de la renta activa de inserción y la devolución del importe indebidamente percibido ante la incompatibilidad de dicha renta con la percepción de una prestación económica por incapacidad temporal. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 20/06/2018, rec. 2264/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por la demandante, confirmando la sentencia de instancia que había dado por buena la Resolución del SPEE de extinción de la renta activa de inserción y la devolución del importe indebidamente percibido ante la incompatibilidad de dicha renta con la percepción de una prestación económica por incapacidad temporal. Para la sentencia recurrida procede la desestimación del recurso por graves defectos formales tanto en lo relativo a la revisión de los hechos probados como en lo atinente a la censura jurídica.

La sentencia de contraste ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 18/09/2002, rec. 792/2001 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario condenado en la instancia (reclamación de cantidad) ante los graves defectos formales del recurso.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque las sentencias objeto de comparación tienen fallos coincidentes y ambas desestiman los correspondientes recursos de suplicación por graves defectos formales.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 13 de diciembre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 19 de diciembre de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Fernando Toledano García, en nombre y representación de D.ª Eloisa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 20 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 2264/17 , interpuesto por D.ª Eloisa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Valencia de fecha 17 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 551/16 seguido a instancia de D.ª Eloisa contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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