ATS, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3939/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3939/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 15 de febrero de 2018, se dictó decreto en el presente recurso, en cuya parte dispositiva consta:

"Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Lorenza contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, Sección Primera en el recurso de suplicación 463/2017 ."

Por el letrado D. Anastasio Hernández de la Fuente, en nombre y representación de Dª. Lorenza , se presentó escrito formalizando recurso de revisión contra el mencionado decreto, dado traslado a las partes, por el Sr. Abogado del Estado impugnó dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Se interpone Recurso de revisión directo contra Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 15 de febrero de 2018, por el que se dispone "Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Lorenza contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, Sección Primera en el recurso de suplicación 463/2017 ).

Señala el referido Decreto que el recurso de casación para la unificación de doctrina fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 223.1 de la LRJS , al constar en las actuaciones la Diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2017, que fue notificada a la recurrente, vía Lexnet el día 14 de septiembre de 2017, empezando a contar el plazo de quince días a partir del día siguiente al tercero, entendiéndose hecha la notificación conforme al art. 60.3 de la LRJS al día siguiente al de la fecha de recepción, de modo que en concordancia con el art. 162 LEC , aún cuando el recurrente accedió a la comunicación el día 22/09/2017, transcurridos aquellos plazos, ha de estimarse que el plazo para la interposición del recurso empezaría a contar el día 20/09/2017 y finalizaría el 10 de octubre de 2017, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 135.1 LEC , el día 11 de octubre.

El escrito interponiendo el recurso, según se hace constar por la Letrada de la Administración de Justicia, fue presentado el día 18 de octubre de 2017, por lo que fue presentado fuera de plazo.

  1. - Disconforme el recurrente, por estimar que se ha producido un error al fijar el plazo de recepción del escrito formalizando recurso de casación para la unificación de doctrina, interesa de esta Sala IV/TS la suspensión del plazo para interponer el presente recurso de revisión directo contra el Decreto de 15/02/2018, con el fin de interesar de los servicios técnicos de la plataforma de Lexnet Justicia información sobre la presentación del referido escrito.

    Por esta Sala IV/TS se acordó la suspensión para que el recurrente pudiera recabar la referida información, con la advertencia de informar del resultado de la petición.

    Visto el tiempo transcurrido sin obtener respuesta, se requirió al Letrado para que en el plazo de diez días informara del resultado de la consulta, bajo apercibimiento de proceder a levantar la suspensión acordada.

  2. - Finalmente por el Letrado D. Anastasio Hernández de la Fuente, en nombre y representación de la recurrente Dª Lorenza se interesa de esta Sala IV/Ts que se levante la suspensión acordada, al haber obtenido los datos interesados del servicio de Lexnet.

    Acordado el levantamiento de la suspensión por Diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2018, se concede a la recurrente el plazo de cinco días para interponer el presente recurso de revisión directo contra el Decreto de 15/02/2018, a partir de la notificación de dicha Diligencia.

SEGUNDO

Formulado finalmente el recurso de revisión directo contra el Decreto, conocedor de que plazo para la interposición del recurso finalizaría el 10 de octubre de 2017, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 135.1 LEC , el día 11 de octubre, lo cual no discute, aporta justificante de la presentación del escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina en fecha 13/10/2017 a las 10,20 horas.

En consecuencia, aún aceptando la Sala que sea ésta la fecha en que realmente se presentó el escrito de formalización, es claro que se habría presentado fuera del plazo legalmente establecido.

Procede por ello, la desestimación del recurso y mantener el Decreto que pone fin al trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Dª Lorenza , si bien por las razones expuestas en la presente resolución.

Y ello es así, por cuanto el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 CE comprende el derecho de acceso a los recursos reconocidos por el ordenamiento procesal, pero este derecho ha de ajustarse a los requisitos legales. Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 157/1989 [5/Octubre ], "el principio de tutela judicial efectiva no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los [requisitos] que las leyes procesales establecen", ya que "el derecho al recurso, como garantía de las partes en el proceso, y no sólo de una de ellas, ha de acomodarse a lo establecido en las leyes procesales, sin limitaciones infundadas, pero también sin concesiones que los eliminen" (entre otros, AATS 06/09/99 -rcud 1665/99 -; 08/05/01 -rec. 38/01 -; 25/02/10 -rcud 3002/09 -; 30/03/11 -rcud 4512/10 -; 03/05/12 -rec. 3735/11 -; y 03/05/12 -rec. 4417/11 -).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por el letrado D. Anastasio Hernández de la Fuente, en nombre y representación de Dª Lorenza , contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 15 de febrero de 2018, en el que se resolvió poner fin al trámite de del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3939/2017, por no presentación temporánea del escrito de formalización. Se declara la firmeza de la resolución recurrida. Sin costas.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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