ATS, 5 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 181/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE LLEIDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 181/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2018 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de LLeida, demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de LLeida que lo registró con el n.º 94/2018 se dictó auto de fecha 2 de mayo de 2018 por el que el juzgado se declaró incompetente, en atención al domicilio del demandado

TERCERO

- Remitidos los autos a Valencia y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 que los registró con el n.º 608/2018, por auto de 23 de julio de 2018 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 181/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de LLeida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto se plantea entre un juzgado de primera instancia de Lleida y otro de Valencia, en un juicio verbal donde la competencia territorial se examina de oficio hasta el momento de la vista. El primero se considera incompetente en atención a que el domicilio del demandado se encuentra en Valencia según constaría acreditado en virtud de diligencia de constancia del Letrado de la Administración de Justicia, fedatario judicial, tras una llamada telefónica al demandado. El juzgado de Valencia no acepta la competencia al no considerar que se haya acreditado que el domicilio efectivo del demandado en el momento de presentar la demanda sea el de Valencia.

SEGUNDO

El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse devolviendo las actuaciones al juzgado de Lleida. Y es que, en sintonía con el informe del Ministerio Fiscal, la diligencia telefónica no acredita que el domicilio facilitado por el demandado lo tuviera al interponerse la demanda y, por otro lado, en la averiguación domicilia practicada se deduce que desde el mes de mayo de 2017 se fijó el domicilio en la localidad de Alcalá de Xivert, partido judicial de Alcossebre en Castellón. Por todo ello deberá el juzgado de Lleida completar las actuaciones de investigación domiciliaria antes de, en su caso, declararse incompetente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de LLeida

  2. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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