ATS, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3935/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3935/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Palencia se dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2018 , en el procedimiento nº 531/17 seguido a instancia de D. Emiliano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 13 de julio de 2018 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada y declaraba lo que en el fallo de la sentencia consta.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de septiembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de D. Emiliano , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de diciembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber estimado solo parcialmente su recurso, reconociéndole la pensión por gran invalidez en el correspondiente proceso de revisión por agravación (previa IPA), pero sin actualización de la base reguladora tenida en su día cuenta para el cálculo de la pensión por incapacidad permanente absoluta y ello pese a haber trabajado como agente de la ONCE con cotizaciones sociales durante muchos años. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla y León/Valladolid, 13/07/2018, rec. 987/2018 ) estima solo parcialmente el recurso de suplicación presentado por el demandante, revocando la sentencia de instancia y reconociéndole la pensión por gran invalidez en el correspondiente proceso de revisión por agravación (previa IPA), pero sin actualización de la base reguladora tenida en su día cuenta para el cálculo de la pensión por incapacidad permanente absoluta y ello pese a haber trabajado como agente de la ONCE con cotizaciones sociales durante muchos años (desde 1999). Para la sentencia recurrida, en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, no procede la actualización de la base reguladora de la gran invalidez respecto de la calculada en su día para la IPA por no haber articulado de forma procesalmente correcta el correspondiente motivo en el recurso de suplicación, no siéndolo el de revisión fáctica, sin denuncia de la norma (o de la jurisprudencia) infringida. En todo caso, considera la sentencia recurrida que no procede en el caso de autos la actualización de la base reguladora a resultas del reconocimiento judicial de la pensión por gran invalidez.

La sentencia de contraste ( STS, 4ª, 25/10/2016, rec. 2300/2015 ) desestima el recurso de casación unificadora presentado por el INSS, confirmando la sentencia de suplicación que al igual que la de instancia habían reconocido al demandante la pensión por gran invalidez en el correspondiente proceso de revisión por agravación (previa IPA), con aplicación de la nueva normativa (reforma operada por la Ley 40/2007) respecto del complemento propio de la pensión por gran invalidez, esto es, la suma del 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización, en lugar del 150% de la base reguladora que establecía la normativa anterior a la reforma de 2007. Para la sentencia de contraste procede la aplicación de la normativa reformada en 2007 al ser el hecho causante de la pensión por gran invalidez posterior al 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay coincidencia sustancial en las controversias de las sentencias comparadas. En la sentencia recurrida se debate sobre la actualización o no de la base reguladora de la pensión por gran invalidez en un proceso de revisión por agravación de la previa incapacidad permanente absoluta, mientras en la sentencia de contraste la controversia afecta a la aplicación de la normativa anterior o posterior a la reforma de 2007 (Ley 40/2007) en lo que atañe al complemento propio de la pensión por gran invalidez, esto es, la suma del 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización conforme a la normativa nueva en lugar del 150% de la base reguladora de la pensión que establecía la normativa anterior a la reforma de 2007. Por otro lado, la sentencia recurrida también desestima el recurso de suplicación en lo atinente a la actualización de la base reguladora de la pensión por gran invalidez por un defecto de forma en el recurso de suplicación, lo que no acontece en el supuesto de la sentencia de contraste.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 13 de diciembre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 31 de diciembre de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés, en nombre y representación de D. Emiliano contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 13 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 987/18 , interpuesto por D. Emiliano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palencia de fecha 2 de abril de 2018 , en el procedimiento nº 531/17 seguido a instancia de D. Emiliano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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