ATS, 29 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 233/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 233/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la entidad Medius Collection, S.L. se interpuso demanda de juicio verbal contra doña Bárbara ante el registro del decanato de los Juzgados de Zaragoza.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, que lo registró con el n.º 64/2018, acordó mediante auto de fecha de 10 de julio de 2018 declarar su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la localidad de Valladolid, al hallarse su domicilio en la localidad de Arroyo de la Encomienda.

TERCERO

Turnado nuevamente el asunto al Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Valladolid, que lo registró con el n.º 780/2018, mediante Auto de fecha de 8 de noviembre de 2018 se declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado n.º 18 de Zaragoza, por hallarse en ese partido judicial el domicilio de la demandada de acuerdo con la averiguación domiciliaria realizada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 233/2018, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 21 de noviembre de 2018 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, al constar el domicilio de la demandada en ese partido judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza y otro de Valladolid, respecto de una demanda de juicio verbal.

El Juzgado de Zaragoza entiende que carece de competencia territorial porque el domicilio de la demandada se hallaría en la localidad de Arroyo de la Encomienda. Por su parte, el Juzgado de Valladolid entiende que del resultado de la averiguación domiciliaria realizada el domicilio de la demandada se hallaría en Zaragoza.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

TERCERO

En atención a lo expuesto, cabe concluir, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que en el presente caso la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, al constar de la averiguación domiciliaria realizada que el domicilio de la demandada se encuentra en ese partido judicial al tiempo de interposición de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR