ATS, 29 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Enero 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/01/2019
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 233/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: APH/I
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 233/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 29 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Por la entidad Medius Collection, S.L. se interpuso demanda de juicio verbal contra doña Bárbara ante el registro del decanato de los Juzgados de Zaragoza.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, que lo registró con el n.º 64/2018, acordó mediante auto de fecha de 10 de julio de 2018 declarar su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la localidad de Valladolid, al hallarse su domicilio en la localidad de Arroyo de la Encomienda.
Turnado nuevamente el asunto al Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Valladolid, que lo registró con el n.º 780/2018, mediante Auto de fecha de 8 de noviembre de 2018 se declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado n.º 18 de Zaragoza, por hallarse en ese partido judicial el domicilio de la demandada de acuerdo con la averiguación domiciliaria realizada.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 233/2018, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 21 de noviembre de 2018 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, al constar el domicilio de la demandada en ese partido judicial.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza y otro de Valladolid, respecto de una demanda de juicio verbal.
El Juzgado de Zaragoza entiende que carece de competencia territorial porque el domicilio de la demandada se hallaría en la localidad de Arroyo de la Encomienda. Por su parte, el Juzgado de Valladolid entiende que del resultado de la averiguación domiciliaria realizada el domicilio de la demandada se hallaría en Zaragoza.
Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).
En atención a lo expuesto, cabe concluir, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que en el presente caso la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, al constar de la averiguación domiciliaria realizada que el domicilio de la demandada se encuentra en ese partido judicial al tiempo de interposición de la demanda.
LA SALA ACUERDA :
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) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.