ATS, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/01/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1055/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1055/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 24 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Guadalajara se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 549/15 seguido a instancia de D. Fermín contra la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre reclamación de horas extras, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 19 de diciembre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de febrero de 2018 se formalizó por la procuradora D.ª Caridad Almansa Nueda en nombre y representación de D. Fermín , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea se centra en decidir si la trabajadora recurrente realizó el exceso de jornada alegado a efectos de su retribución como horas extraordinarias.

La sentencia de suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 19 de diciembre de 2017 (R. 1403/2016 ), confirma la dictada en la instancia que desestimó la demanda de reclamación de cantidad en concepto de horas extraordinarias.

El trabajador viene prestando servicios como conductor para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, constando probado que realizó 1.576 horas de trabajo en el año 2014. En suplicación el actor intenta modificar sin éxito ese hecho probado, alegando que las horas trabajadas fueron 1698 y 33 minutos, y habida cuenta de que la revisión no se estima la Sala rechaza la pretensión de fondo basada en la misma, dada la íntima relación entre una y otra.

SEGUNDO

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su reclamación por las horas extras alegadas, con lo que incurre en el vicio procesal de "petición de principio", o hacer supuesto de la cuestión, que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (como sucede en las SSTS 10/03/2016, R. 83/2015 ; y 20/10/2016, R. 31/2015 ).

En el caso de la sentencia citada de contraste de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 28 de noviembre de 2005 (R. 760/2004 ), se solicitaba también el pago de horas extraordinarias por un conductor de alto cargo al servicio de la misma administración demandada, constando en ese caso como hecho probado que el actor había realizado en el periodo de octubre de 2012 a septiembre de 2013, 753,75 horas que sobrepasaban la jornada anual pactada en convenio colectivo, de las cuales 187,75 eran festivas y nocturnas y 566 ordinarias.

En lo que a la cuestión casacional planteada interesa, la sentencia desestima el recurso de la Junta formulado frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, porque estando acreditada la realización del exceso de jornada, procede la compensación económica reclamada.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016 ), 17/04/2018 (R. 2793/2016 ), 19/04/2018 (R. 629/2016 ), 24/04/2018 (R. 2107/2016 ), 26/04/2018 (R. 1490/2016 ) entre otras muchas.

Así, en la sentencia recurrida el recurrente no logra que prospere la revisión de hechos probados tendente a fijar el exceso de jornada alegado y que sirve de base para la reclamación de cantidad efectuada, mientras que en la de contraste resulta acreditado el exceso de horas de trabajo realizadas.

TERCERO

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Caridad Almansa Nueda, en nombre y representación de D. Fermín contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 19 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1403/16 , interpuesto por D. Fermín , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 2 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 549/15 seguido a instancia de D. Fermín contra la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre reclamación de horas extras.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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