Auto Aclaratorio TS, 31 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/01/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2596/2018
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: dpp
Nota:
R. CASACION núm.: 2596/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 31 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
ÚNICO.- La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó escrito por el que solicitó la rectificación del error material advertido en el auto de 17 de diciembre de 2018 que admitió a trámite el recurso de casación 2596/2018 .
ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la LOPJ y 214.1 de la LEC establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. El artículo 267.2 LOPJ establece que las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio o a petición de parte o del Ministerio Fiscal.
En el auto de 17 de diciembre de 2018 se incurrió en error material al expresar la norma infringida, dado que se identifica el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, siendo cierto que la norma correcta es el artículo 9.2 de dicha ley . Procede, por tanto, acceder a la rectificación de error material solicitada.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el auto de 17 de diciembre de 2018 en el sentido de identificar como norma que ha de ser objeto de interpretación el artículo 9.2 de la ley 55/2003 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia