Auto Aclaratorio TS, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2596/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 2596/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó escrito por el que solicitó la rectificación del error material advertido en el auto de 17 de diciembre de 2018 que admitió a trámite el recurso de casación 2596/2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la LOPJ y 214.1 de la LEC establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. El artículo 267.2 LOPJ establece que las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio o a petición de parte o del Ministerio Fiscal.

En el auto de 17 de diciembre de 2018 se incurrió en error material al expresar la norma infringida, dado que se identifica el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, siendo cierto que la norma correcta es el artículo 9.2 de dicha ley . Procede, por tanto, acceder a la rectificación de error material solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el auto de 17 de diciembre de 2018 en el sentido de identificar como norma que ha de ser objeto de interpretación el artículo 9.2 de la ley 55/2003 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Fernando Roman Garcia

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