ATS, 12 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:1147A |
Número de Recurso | 4488/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4488 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4488/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 12 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Por decreto de 17 de octubre de 2018 se declaró desistido el recurso de casación interpuestos por Raimunda contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2019 por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid . El decreto condenó en costas a la parte recurrente.
La representación de la parte recurrente ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto, en el que solicita la no imposición de costas.
La parte recurrida ha impugnado el recurso y solicita se desestimación.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 17 de octubre de 2018, que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso de casación y le impone las costas.
La recurrente alega que alcanzó un acuerdo extrajudicial e inmediatamente, lo puso en conocimiento de la sala antes de que recayera resolución en el trámite de admisión.
El recurso debe ser desestimado.
Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre los más recientes, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, y 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015). Resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC , que remite al art. 394 LEC .
Sin perjuicio de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015).
En atención al carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC , seguimos el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (en este sentido, autos de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009). Pero esto no es lo que aquí acontece. Del tenor literal del escrito que, según la parte recurrente, contiene un acuerdo extrajudicial, no se desprende ningún acuerdo en materia de costas.
Por aplicación del art. 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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Desestimar el recurso de revisión formulado por Raimunda contra el decreto de 17 de octubre de 2018, que se confirma.
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Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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