ATS, 12 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:1147A
Número de Recurso4488/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4488 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4488/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 17 de octubre de 2018 se declaró desistido el recurso de casación interpuestos por Raimunda contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2019 por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid . El decreto condenó en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La representación de la parte recurrente ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto, en el que solicita la no imposición de costas.

TERCERO

La parte recurrida ha impugnado el recurso y solicita se desestimación.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 17 de octubre de 2018, que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso de casación y le impone las costas.

La recurrente alega que alcanzó un acuerdo extrajudicial e inmediatamente, lo puso en conocimiento de la sala antes de que recayera resolución en el trámite de admisión.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado.

Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre los más recientes, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, y 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015). Resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC , que remite al art. 394 LEC .

Sin perjuicio de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015).

En atención al carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC , seguimos el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (en este sentido, autos de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012, 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009, y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009). Pero esto no es lo que aquí acontece. Del tenor literal del escrito que, según la parte recurrente, contiene un acuerdo extrajudicial, no se desprende ningún acuerdo en materia de costas.

TERCERO

Por aplicación del art. 394.1 LEC , se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de revisión formulado por Raimunda contra el decreto de 17 de octubre de 2018, que se confirma.

  2. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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