STS 67/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2019:280
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 67/2019

Fecha de sentencia: 07/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 42/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN TERCERA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 42/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 67/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 7 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 42/2018, interpuesto por D. Adolfo representado por el procurador D. David Martín Ibeas bajo la dirección letrada de D. Jorge Moreno del Barrio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección Tercera, de fecha 22 de noviembre de 2017 que desestima la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid de fecha 2 de octubre de 2017 . Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid incoó Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 2066/17 seguidas por delito de conducción temeraria y contra la seguridad vial contra Adolfo y las remitió al Juzgado de lo Penal num. 15 de Madrid que dictó en el Juicio Rápido 382/17 sentencia en fecha 2 de octubre de 2017 , la cual fue recurrida en apelación ante la Audiencia provincial de Madrid, dictándose por la Sección Tercera en la Apelación 1691/12 sentencia en fecha 22 de noviembre de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el juicio Rápido 382/2017 de 2 de octubre de 2017 constan los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

"Son hechos probados y así se declaran que sobre las 01:15 del día 23 de septiembre de 2017, el acusado Adolfo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebida alcohólicas en sentencia de 28/1/2016, condujo su vehículo Renault Laguna, matrícula .... YVC en la confluencia de las calles Esparteros y Mayor, circulando por esta última bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, conduciendo de manera errática. Al introducirse por la calle Carretas fue interceptado por los agentes.

Al serle realizada la prueba de detección alcohólica dio en la primera 0,91 mg por litro de aire aspirado y en la segunda 0,85, presentando síntomas evidentes de intoxicación, tales como olor a alcohol, pérdida de la verticalidad, ojos enrojecidos, habla pastosa y repetitiva, vocalización nula."

"Fallo

Se condena a Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP , anteriormente definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago, y la privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el termino de tres años, con la consecuente pérdida de vigencia del permiso del artículo 47 del CP .

Se condena a Adolfo al pago de la mitad de las costas.

Se absuelve a Adolfo del delito de conducción temeraria que se le imputaba.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial."

TERCERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera dictó sentencia en la Apelación 1691/2017 con fecha 22 de noviembre de 2017 en la que consta los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

"Hechos probados

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada."

"Fallamos

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal no 15 de Madrid de fecha 2 de octubre de 2017 en el Juicio Oral Rápido 382/17 , confirmamos íntegramente dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifiquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes."

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Adolfo que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: PRIMERO.- Por infracción de Ley, al aplicarse indebidamente los artículos, 379 , 380, y demás de aplicación pertinente, del Código Penal , según el art.847.1 b Lecrim . SEGUNDO.- Por error en apreciación de la prueba en virtud del art.849.2° Lecrim .

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal impugnó todos y cada uno de los motivos; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 15 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR. 1. En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el juicio Rápido 382/2017, de 2 de octubre de 2017 , fue condenado Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago, y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el término de tres años, con la consecuente pérdida de vigencia del permiso del artículo 47 del CP . Además fue condenado al pago de la mitad de las costas. Pero fue absuelto del delito de conducción temeraria que se le imputaba.

  1. La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, dictó sentencia en la Apelación 1691/2017, con fecha 22 de noviembre de 2017 , en la que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 15 de Madrid de fecha 2 de octubre de 2017 en el Juicio Oral Rápido 382/17 , confirmando íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la segunda instancia.

  2. Contra la sentencia de la Audiencia recurrió en casación ante esta Sala Adolfo , formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

PRIMERO

1. En el primer motivo invoca la defensa, por la vía de la infracción de ley, la aplicación indebida de los artículos, 379 , 380, y demás de aplicación pertinente, del Código Penal , según el art. 847.1 b LECrim .

La defensa alega que el recurrente manifestó en el plenario que carece de ingresos y que vive con su madre, además es merecedor del beneficio de pobreza y carece de antecedentes penales, y no obstante todo ello, ha sido condenado a la privación del permiso de conducir por tres años, pena que excede con creces de la mínima de un año, no habiéndose motivado en absoluto ese plus condenatorio. Por ello, en el caso de que la sentencia fuera condenatoria se le debía condenar a lo sumo a una pena de un año de privación del permiso de conducir.

  1. Como puede apreciarse al examinar el primer motivo del recurso, éste se circunscribe a cuestionar la proporcionalidad de las penas impuestas por el Juzgado de lo Penal y confirmadas por la Audiencia Provincial, debido a las circunstancias personales que cita en su escrito.

En principio, tal como alega el Ministerio Fiscal, el recurso presentaba todas las condiciones para que no fuera admitido a trámite en casación, sin embargo, al observar que no se daban los presupuestos para aplicar la agravante de reincidencia, la providencia de 14 de junio de 2018 acordó dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal para que formulara alegaciones sobre la procedencia de aplicar la agravante de reincidencia en el caso, pues de no ser así habría una infracción de ley.

El Ministerio Fiscal ha informado que, examinada la hoja de antecedentes penales de la causa, se comprueba que el 2 de enero de 2016 fue condenado por igual delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 8 meses y 2 días de privación del permiso de conducir, pena que quedó extinguida por cumplimiento el 25 de septiembre de 2016. Dado lo cual, a la fecha en que se perpetraron los hechos ahora enjuiciados, el 23 de septiembre de 2017, había ya transcurrido el plazo previsto en el art. 136.1.a) para las penas leves con arreglo al art. 33.4 a) del C. Penal , por lo que se trata de un antecedente que era cancelable.

Vista la alegación del Ministerio Fiscal, y ajustándose a las normas que cita la situación de hecho que se da en el caso, procede estimar este motivo del recurso, dejar sin efecto la agravante de reincidencia y reducir las penas impuestas al impugnante a ocho meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y dos años de privación del permiso de conducir (en lugar de los tres años que se le impusieron), ponderando para ello el grado de alcoholemia con que circulaba el acusado y las circunstancias personales que concurren en él, a tenor del pronóstico de reinserción y reintegración social derivado de comportamientos precedentes relacionados con infracciones en la conducción de vehículos de motor.

Se estima así parcialmente el motivo de casación, con declaración de oficio de las costas de esta instancia ( art. 901 LECrim ).

SEGUNDO

1. El segundo motivo lo centra en el error en la apreciación de la prueba en virtud del art. 849.2° LECrim , y alega que no cabe la condena porque en el atestado entregado a la parte no constan las dos tiras de papel o reportes de alcoholemia que normalmente proceden de la marca Drager, siendo la única prueba de cargo la multa que obra en la última página del atestado, donde el policía interviniente refiere tan solo que las tasas de alcoholemia que resultaron fueron de 0,91 y 0,81 respectivamente, sin aportar ningún documento justificativo de las mismas.

  1. Al haberse constatado que la parte utiliza en este segundo motivo una alegación impugnativa que no se refiere a la infracción de ley sino al error en la apreciación de la prueba, es claro que no procede entrar a examinarlo por hallarse fuera de los supuestos previstos en el art. 849 de la LECrim , puesto en relación con el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016, en el que quedó excluido de la vía de casación el fundamento que utiliza la parte en el segundo motivo del recurso.

Siendo así, el motivo deviene inatendible.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley interpuesto por la representación de Adolfo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de 22 de noviembre de 2017 , que a su vez había ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de 2 de octubre de 2017 , que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del C. Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, sentencia que queda así parcialmente anulada.

  2. ) Se declaran de oficio las costas del recurso de casación.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

RECURSO CASACION núm.: 42/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 7 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 42/2018 contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera en el recurso de Apelación 1691/2017, dimanante del Juicio Rápido 382/2017 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por delito de conducción temeraria y contra la seguridad vial contra Adolfo con DNI NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1966, hijo de Doroteo y Trinidad , sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A tenor de lo argumentado en el fundamento primero de la sentencia de casación, se modifica la sentencia recurrida en los términos que se expusieron en el referido fundamento y que se reproducirán en el fallo.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Modificar la condena dictada contra Adolfo por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de 22 de noviembre de 2017 , que a su vez había ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de 2 de octubre de 2017 , en el sentido excluir la agravante de reincidencia y condenar al recurrente por el mismo delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la penas de 8 meses de multa , con una cuota diaria de 6 euros, y dos años de privación del permiso de conducir (en lugar de los tres años que se le impusieron).

  2. ) Mantener el resto de los pronunciamientos del fallo condenatorio en sus términos siempre que no se oponga a lo decidido en la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

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