STS 66/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2019
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución66/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 66/2019

Fecha de sentencia: 07/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 468/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 468/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 66/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 7 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 468/2018, interpuesto por D. Geronimo , representado por el procurador D. Oscar Gil de Sagrado Garcicano, bajo la dirección letrada de D. Ricaro Ibañez Castresana, contra la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha 12 de enero de 2018 . Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida El Ayuntamiento de Marbella, representado por el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, bajo la dirección del letrado D. José Miguel Modelo Flores.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado nº 100/2003, contra D. Geronimo , por delitos de malversación de causales públicos y falsedad y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacionalde que en la causa nº 1/2010, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El acusado Geronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la fecha de los hechos como concejal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga) desde el 15 de junio de 1991 hasta 1995, y como miembro del consejo de administración de varias sociedades municipales realizó los siguientes hechos tras ser elegido en junio de 1991 como alcalde del Ayuntamiento referido el fallecido Jaime , quien ostentaba la jefatura del denominado "Grupo Liberal Independiente GIL":

  1. En la legislatura de 1991, Geronimo sustituyó a Margarita , quien dimitió como concejal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

b)Tras las elecciones de 1991, también fue nombrado como concejal de playas.

Tras las elecciones de 1999 el partido político liderado por Jaime siguió ostentando la presidencia y gestión del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, lo que ha permitido a dicho partido gestionar de forma ilícita fuera de todo control y al margen del ordenamiento jurídico los fondos municipales (públicos) que administraban en claro perjuicio económico para la sociedad marbellí, y en beneficio propio del acusado y demás concejales y personas que participaron en el expolio de las arcas municipales del Ayuntamiento de Marbella.

SEGUNDO.- La secuencia de estos hechos se descubrió cuando el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en sesión de 1 de febrero de 2001, el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y de las sociedades mercantiles participadas por éste, relativo a los ejercicios de 1991 a 1999.

La inclusión en su programa de fiscalizaciones tuvo su origen en la iniciativa de las Cortes Generales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la L. 0. 2/1982, de 12 de noviembre; habiéndose deducido testimonio de particulares a instancia de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas por la evidencia de indicios de la comisión de hechos delictivos por parte de las autoridades municipales, al margen de la tramitación de los expedientes en la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

Posteriormente, el Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y de sus sociedades mercantiles participadas, durante los ejercicios 2000 y 2001, en sesión de 22 de diciembre de 2004.

  1. Durante la tramitación del expediente del informe de fiscalización, al Tribunal de Cuentas se le ocultaron hechos por responsables municipales bien no suministrándole la información que pedía bien manteniendo ocultas algunas sociedades municipales y algunas cuentas bancarias aperturadas.

    Así, al Tribunal de Cuentas se le comunicó tan sólo la existencia de veinticinco sociedades pese a tener constituidas treinta y una.

    Las sociedades no comunicadas al Tribunal de Cuentas fueron: "Calidad de Marbella 2000 S. L.", "Club Atlético Marbella, S. A. D.", "Empresa Municipal de Limpiezas de Marbella S. A." (EMLIMARSA), "Turismo en Marbella S. A.", "Plaza de Toros de Marbella S. A." y "Tropicana Marbella S. L."

    Además, varios responsables del gobierno municipal operaron con cuentas cuya existencia se ocultó también al Tribunal de Cuentas, quien en su labor de fiscalización en las entidades financieras encontró veintiuna nuevas cuentas corrientes: doce del "Banco de Andalucía", dos del "BBV"; cuatro cuentas de "Unicaja"; y tres cuentas de "La Caixa"; que no estaban incluidas en los estados de Tesorería del Ayuntamiento ni figuraban en la relación facilitada por el equipo de gobierno.

    Respecto de los ejercicios 1991, 1992 y 1993 los responsables municipales no presentaron los Libros de contabilidad ni documentación justificativa al Tribunal de Cuentas, lo que supone la no justificación contable del destino de fondos públicos transferidos por el Ayuntamiento por importe de 6.446 millones de pesetas.

    De las contabilidades de las sociedades que no fueron presentadas al Tribunal de Cuentas a partir del ejercicio 1994 se concluye que están sin justificar transferencias directas del Ayuntamiento por importe de 13.877.600.000 pesetas y, respecto de aquellas otras sociedades municipales que sí han presentado los libros, no se ha justificado el destino de fondos públicos por importe de 9.715.200.000 pesetas, lo que hace un total de 23.592.800.000 pesetas (141.795.583,7 euros).

    TERCERO.- Las sucesivas fiscalizaciones por el Tribunal de Cuentas sobre la actuación ilícita en el Ayuntamiento de Marbella por parte del Grupo Liberal Independiente, además de un déficit importante de tesorería en el Ayuntamiento, pues la contabilidad no reflejaba la situación real del mismo, al no reflejar, en la contabilidad deudas con sociedades mercantiles, o manipulando la contabilidad, en las sociedades participadas por el Ayuntamiento. Así se encontraron la asunción por el Ayuntamiento de deudas ficticias de estas sociedades Así mismo no contabilizaban las deudas asumidas por estas sociedades, que en realidad no obedecían a operación mercantil alguna. Existían transferencias realizadas por el Ayuntamiento a las sociedades mercantiles sin justificación alguna, y sin saber sobre el destino de dichas trasferencias.

    Entre las transferencias sin justificar realizadas perjuicio económico del Ayuntamiento a las sociedades participadas al 100% por el Ayuntamiento de Marbella en las que figuraba el acusado están:

  2. Transferencia de 17 de octubre de 1997, autorizada por D. Norberto (como Teniente de Alcalde mediante Decreto de la misma fecha), a "Control de Gestión Local, S. L.", mercantil que no tuvo actividad alguna, por la cantidad de 554.000.000 pesetas, siendo el acusado D. Geronimo y D. Patricio y D. Primitivo los miembros del Consejo de Administración de la mercantil esa fecha y responsables del destino de dicho dinero; que no fue recuperado por el Ayuntamiento hasta 30 de diciembre de 1998, habiéndose distraído los intereses de dicha cantidad, por un total de 30.470.000 pesetas (183.128,39 euros), en tanto el interés legal del dinero durante el año 1998 fue del 5'5 según la Ley 65/1997, de 30 de diciembre de 1998;

  3. Transferencia a "Jardines 2.000, S.L.",con el conocimiento de sus administradores (Sres. Primitivo , Patricio y Geronimo ) de 9.500.000 pesetas, en la que figuraba la propia "Jardines 2.000, S. L." como beneficiaria, siendo su concepto el genérico "transferencias para pago obligaciones contraídas por dicha sociedad", autorizada mediante Orden de pago de 23 de julio de 1997, firmada por el Sr. Norberto ;

  4. Transferencia a "Contratas 2.000, S. L." por un total de 95.651.561 pesetas, figurando como endosatario la sociedad "Tino Mármoles, S. L.", siendo su concepto "transf. de capital según plan de actuación", autorizada por Decreto de la Alcaldía de agosto de 1994, firmado por Da. Otilia y por la orden de pago de la misma fecha, firmada por la misma acusada, siendo en esa fecha administradores de "Contratas 2.000, S. L." el acusado Sr. Geronimo y los Sres. Primitivo y Patricio ;

  5. Cheque pagado a "Eventos 2.000, S.L.", con el conocimiento de sus administradores (Sres. Primitivo , Patricio y Geronimo ), por un valor de 14.795 pesetas siendo ella misma endosataria y su concepto "transferencia para pago obligaciones contraídas por dicha sociedad", habiendo sido firmado aquel cheque por el Sr. Norberto y autorizado por Decreto de la Alcaldía de 2 de octubre de 1995, firmado también por el Sr. Norberto y por la orden de pago de 15 de diciembre de 1995, autorizada por el Sr. Patricio ;

  6. Cheque pagado a "Eventos 2000, S. L.", con el conocimiento de sus administradores (Sres. Primitivo , Patricio y Geronimo ), por una cantidad de 148.000.000 pesetas, siendo su concepto "Transf. para pago obligaciones contraídas por dicha sociedad", habiendo sido firmado aquel cheque por el Sr. Norberto y autorizado por Decreto del Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda de 28 de agosto de 1997, firmado también por el Sr. Norberto y por la orden de pago de la misma fecha, autorizada por el mismo acusado; y

  7. Cheque de 2 de febrero de 1994 pagado a "Planeamiento 2000, S.L.", con el conocimiento de sus administradores (Sres. Primitivo , Patricio y Geronimo ) y su gerente (Sr. Ovidio ), por la cantidad de 400.000 pesetas, siendo ella misma endosataria y su concepto "transferencia corriente contemplada en el plan de actuación".

CUARTO

El acusado, consciente y libremente contribuyó a manejar sin cumplir, fuera de toda legalidad administrativa fondos públicos del Ayuntamiento de Marbella, utilizando los referidos fondos públicos, conforme a sus intereses, y fuera de la finalidad del servicio público al que los fondos públicos estaban destinados a servir.

El acusado Sr. Geronimo , junto con otros acusados en este procedimiento, con la intención de manejar los fondos municipales fuera del control que la legislación preveía; actuó bien creando el entramado de sociedades municipales, o bien participando en los órganos de administración de esas mercantiles, a las que fueron traspasados fondos públicos municipales provenientes en su origen del Ayuntamiento, para de esta forma a los órganos públicos encargados de controlar el gasto, se les privó de poder supervisar su último destino.

Por ello, la creación de estas sociedades participadas integrante por el Ayuntamiento de Marbella tenía como único fin situar exclusivamente el control de los fondos públicos que recibían del Ayuntamiento en manos de los órganos de administración de dichas mercantiles, que componían los acusados.

Se eludía, así, el control directo por los órganos públicos del Ayuntamiento sobre el auténtico destino de los fondos procedentes del Ayuntamiento, más allá de la mera justificación contable, cuando ésta existía.

El Pleno Municipal no recibía la información de los pagos y contratos al hacerse éstos desde las cuentas de las sociedades participadas, esto es, al margen de los órganos de control del Pleno del Ayuntamiento.

El acusado junto con otros, a través de las sociedades participadas, realizaban habitualmente pagos mediante talones al portador o entregas en efectivo por importes elevados con la finalidad de ocultar el destino de los fondos, que no quedaban por ello asignados a fines públicos.

Las sociedades se constituían al margen del procedimiento previsto, de manera que su actuación no estaba controlada por el Pleno, celebrándose las Juntas de las mismas, exclusivamente por el Alcalde accidental y el Secretario de la sociedad.

El resultado de esta actuación del acusado junto con otros de los acusados fue, a través de diversas conductas causantes de opacidad, la distracción de 81.700.000 euros.

  1. - Financiación.

    Estas sociedades municipales se financiaron básicamente con recursos municipales que bien les eran transferidos directamente por el Ayuntamiento o bien provenían de transferencias de otras sociedades municipales a las que había llegado dinero desde el Ayuntamiento.

    El importe de las transferencias desde el Ayuntamiento entre 1994 y 1999 a las sociedades municipales ascendió a 35.640.000.000 pesetas.

    En ese mismo período, el importe de las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento a favor de las sociedades se eleva a 34.689.800 pesetas, como ya se ha expuesto en el presente escrito.

  2. - Ausencia de contabilidad.

    Para comprobar la aplicación de los fondos públicos transferidos a quince sociedades participadas, bien por el Ayuntamiento bien por otras sociedades municipales, el Tribunal de Cuentas requirió la contabilidad de estas sociedades.

    - Respecto de los ejercicios 1991, 1992 y 1993 los responsables municipales invocaron que, conforme al artículo 30 del Código de Comercio , no existía obligación de custodiar los libros y no presentaron los Libros de contabilidad ni documentación alguna al Tribunal de Cuentas.

    Así, como se ha dicho, no ha quedado en absoluto justificado el destino de fondos públicos transferidos por el Ayuntamiento por importe total de 6.446.000.000 pesetas.

    - Respecto de los ejercicios de 1994 a 1999, de las contabilidades de las sociedades que no fueron presentadas al Tribunal de Cuentas, no se justificó el destino de transferencias directas del Ayuntamiento por importe de 13.877.600.000 pesetas.

    Respecto de aquellas otras sociedades municipales que sí presentaron los libros no se justificaron fondos públicos por importe de 9.715.200.000 pesetas, lo que hace un total de 23.592.800.000 pesetas en este período, sin justificar en las contabilidades.

    Sociedades municipales.

    Fundamentalmente el vaciamiento patrimonial de los fondos municipales, se efectuó a través de las sociedades municipales participadas íntegramente por el Ayuntamiento de Marbella.

    Las operaciones individualizadas por cada una de ellas son las siguientes:

  3. - "Eventos 2.000, S.L."

    A) La sociedad fue constituida por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de enero de 1992 y se inscribió en el Registro Mercantil el 25 de marzo de 1992.

    - Tenía su domicilio social en la sede del Ayuntamiento, y su objeto social era "la organización, planificación y promoción de actividades culturales, deportivas y lúdicas y asesoramiento técnico y legal a los fines antes expuestos".

    Al constituirse se nombró Presidente a D. Segundo , Secretario a D. Ruperto y Vocal a D. Teodulfo . El día 23 de diciembre de 1993 D. Primitivo , D. Patricio (quien, además, fue designado gerente) y el acusado D. Geronimo sustituyeron, respectivamente, a los anteriores en sus cargos.

    Su capital social era de 10.000.000 pesetas, que fue ampliado mediante escritura pública de 25 de febrero de 1994 hasta 544.500.000 pesetas, suscrito y desembolsado totalmente por el Ayuntamiento.

    Esta ampliación se realizó de la siguiente manera:

    1. una aportación dineraria de 55.500.000 pesetas, registrada en la contabilidad del Ayuntamiento como "Adquisición de acciones de EMLIMARSA", de la agrupación de presupuestos cerrados del ejercicio 1993; y

    2. una aportación de diecisiete bienes inmuebles, valorados en 479.000.000 pesetas.

    Dichos bienes fueron entregados posteriormente por la sociedad en el mismo precio por el que se recibieron.

    El mismo día en que la Junta General Extraordinaria acordó la ampliación de capital, esto es el 24 de febrero de 1994, se entregaron ocho de las fincas a "Mediterránea de Inmuebles 47, S. A." (Sociedad directamente vinculada al Sr. Ovidio ), como consecuencia de la permuta que se expondrá a continuación celebrada el 18 de noviembre de 1993 con dicha sociedad para adquirir un hotel, en la que la sociedad municipal se comprometió a entregar unas fincas pertenecientes al Ayuntamiento.

    Por otra parte, "Eventos 2.000, S. L." transmitió mediante contratos de compraventa de 11 de marzo y le de junio de 1994 (en los que "Eventos 2.000, S. L." fue representada por D. Patricio y "Mediterránea de Inmuebles 47, S. A." por D. Jesús Luis ) a esa misma sociedad otras cinco fincas, vulnerándose, de esta forma, la necesaria concurrencia en el procedimiento de enajenación de inmuebles municipales.

    Varias de esas fincas, en realidad, terminaron en el patrimonio del Sr. Ovidio , quien había dirigido la operación antes descrita en su propio beneficio, operación que necesitó contar, entre otros, con el hoy acusado.

    El 18 de noviembre de 1993 la sociedad "Eventos 2000, S. L." compró el "Hotel Pueblo Andaluz" a la sociedad "Mediterránea de Inmuebles 47, S. A.", mediante la permuta antes mencionada, por un importe de 532.500.000 pesetas.

    El 11 de mayo de 1994 el citado hotel se vendió a "Togo, S. A.", pactándose que parte del precio se hiciera efectivo con la cesión del uso de veinticinco habitaciones del hotel, ascendiendo los gastos por tal cesión durante los años 1995 a 1999 a 205.500.000 pesetas, cantidad que dejó de percibir "Eventos 2.000, S. L.", sin que aquella cesión respondiera a interés público alguno.

    En la escritura de compraventa, "Eventos 2.000, S. L." es representada por el acusado D. Patricio y "Togo, S. A." por D. Alejo .

    Los Sres. Primitivo , Patricio y Geronimo , administradores en este período de la sociedad, no han justificado el uso público prestado con el uso de esas habitaciones.

    Además, el 11 de mayo de 1994 se suscribió por el Ayuntamiento un Convenio municipal con la sociedad "Togo, S. A.", por la que se compensaban cinco futuras anualidades (ejercicios 1994 a 1998) del Impuesto de Bienes Inmuebles, por la cesión durante ese periodo de cinco habitaciones, sin que los entonces responsables de la sociedad acreditaran que el uso de esas habitaciones tuviera finalidad alguna o interés de carácter público.

    Dicho Acuerdo fue aprobado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en su sesión de 25 de mayo de 1994, ratificada el 28 de septiembre de 1994. Ello se tradujo en una orden de pago de 25 de mayo de 1994 firmada por la Sra. Otilia (folio n° 16.038, de la Caja n° 19, de las D. I.), en la que se autorizaba el pago a "Togo, S. A." de la cantidad de 4.025.469 pesetas en concepto de "cesión de uso de cinco habitaciones dobles en el Hotel Pueblo Andaluz".

    Finalmente, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión de 7 de mayo de 1999 autorizó, por unanimidad, un gasto de 6.500.000 pesetas por la cesión de cinco habitaciones durante el año 199B (folio n° 16.044, de la Caja n° 19, de las D. I.), contraprestación que no consta tuviera finalidad o interés público alguno.

    B) Financiación. La sociedad se financió completamente con fondos municipales, habiéndole transferido el Ayuntamiento entre los años 1994 a 1999 un total de 7.150.300.000 pesetas, aunque la sociedad registró 40.200.000 pesetas menos.

    Las transferencias recibidas del Ayuntamiento no tenían justificación en la prestación de servicios de "Eventos 2000, S. L." sino que, a su vez, esta mercantil transfirió el 64% de aquéllas, que asciende a 4.592.400.000 pesetas, a otras sociedades municipales.

    De las anteriores transferencias a otras sociedades el importe no justificado asciende a 3.903.500.000 pesetas, de los que 3.034.000.000 pesetas corresponden a transferencias a "Compras 2.000, S. L."; 13.400.000 pesetas por transferencias a "Contratas 2.000, S. L."; 200.000 pesetas a "Control de Gestión Local, S. L."; 2.000.000 pesetas a 'Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S. L."; 200.000 pesetas a "Plan Las Albarizas, S. L."; 845.400.000 pesetas a "Suelo Urbano 2.000, S. L."; y 8.300.000 pesetas a la sociedad "Turismo Ayuntamiento de Marbella 2.000, S. L."

    Todas estas cantidades fueron a parar a sociedades que no aportaron la contabilidad ni documentación que justificara sus operaciones.

  4. - Entre enero del año 94 y agosto del siguiente año 95 "Eventos 2.000, S.L.", con conocimiento de sus administradores, pagó a D. Dionisio , periódicamente, 150.000 pesetas por unos ficticios servicios profesionales sin que conste la existencia de contraprestación alguna. Dichos honorarios ascendieron a 150.000 pesetas en el año 93, 1.950.000 pesetas en el año 94, 2.350.000 pesetas en el 95 y 1.000.000 pesetas en el 96, haciendo un total de 5.450.000 pesetas.

  5. - Los responsables de la administración de "Eventos 2000, S. L." contabilizaron como transferencias a la municipal "Contratas 2000, S. L." unas cantidades de dinero que, sin embargo, entregaron a particulares sin causa que lo justificara.

    Así, entregaron el 28 de agosto de 1995 a D. Ezequiel la cantidad de 5.000.000 pesetas mediante un cheque de 28 de agosto de 1995 cuando esa cantidad fue contabilizada como transferencia a "Contratas 2.000, S. L."; y 1.000.000 pesetas a D. Florentino , que también contabilizaron como una transferencia a "Contratas 2000, S. L."

  6. "Eventos 2000, S. L." contabilizó 50.000.000 pesetas por la adquisición de mobiliario a la empresa "Carlos Iglesias Méndez Decoración", sita en el paseo de San Illán n° 59 de Madrid, adquisición que no fue destinada al interés público (folios n° 1.226 al 1.240, de la Caja 4/4, que se acompañó con la querella).

    Dichos muebles, cuya facturación de diciembre de 1996 hacía referencia a la Mancomunidad Las Chapas-Marbella, lo eran para las Autoridades Municipales de Marbella, en concreto para el despacho del Alcalde, D. Jaime , pero otros lo eran para el Alcalde de Estepona D. Sergio , hijo del anterior; ajeno al Ayuntamiento de Marbella.

    Así, constan pagos de 580.000 pesetas para el "Despacho de D. Sergio "; 2.775.000 pesetas para el "Despacho Vicepresidente D. Sergio y 2.378.455 pesetas para "Despacho de D. Sergio ".

  7. Los fondos de esta sociedad fueron empleados también por sus responsables para el pago de deudas contraídas por otras sociedades con terceros, sin que existiera el servicio prestado a dichas sociedades por dichos terceros.

    Así, los administradores de "Eventos 2000, S. L." asumieron, firmando el Sr. Primitivo la escritura pública en el año 1997, una deuda que la sociedad "Contratas 2000, S. L." decía tener con la sociedad privada "Mediterránea de Inmuebles 47, S. A." por importe de 132.725.354 pesetas, a sabiendas de la falta de interés público de la misma.

    Posteriormente, el año 1999 el Ayuntamiento (que, como ya dijo anteriormente, había asumido el pago de una tasa por licencia urbanística), asumió directamente la deuda, sin que aparezca justificado el empleo de esos fondos públicos.

  8. Igualmente, el hoy acusado junto a los otros miembros del Consejo de Administración de Eventos 2000, S.L., responsables de la administración de "Eventos 2.000, S. L." realizaron en el mes de diciembre del ejercicio de 1994 dos pagos a "Togo, S. A." por un importe de 7.800.000 pesetas ; y 11.738.750 pesetas, en concepto de "Fiesta Tropicana"; sin que dichas cantidades se destinaran a fin público alguno.

  9. - "Jardines 2000, S. L."

    La sociedad fue constituida mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de 14 de enero de 1992.

    Según refleja la escritura pública de constitución, de 11 de febrero de 1992, su capital social era de 10.000.000 pesetas, íntegra mente suscritas por el Ayuntamiento de Marbella, siendo D. Segundo , D. Ruperto y D. Teodulfo , Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

    Mediante escritura pública de 25 de octubre de 1993 se produjo el relevo en los órganos de la sociedad, nombrándose Presidente de la misma a D. Primitivo , Secretario a D. Patricio y Vocal al acusado D. Geronimo .

    Su objeto social era el mantenimiento de zonas verdes y jardines, si bien la Junta General de accionistas de 26 de abril de 1995 modificó dicho objeto social añadiendo la realización de obras y construcciones de todo tipo, sin que la modificación se inscribiera en el Registro.

    Tenía su domicilio social en la Casa Consistorial.

    B) Su financiación procedía exclusivamente del Ayuntamiento de Marbella y las demás sociedades municipales, que transfirieron a esta sociedad entre los años 1994 al 1998 la cantidad total de 6.643.700.000 pesetas.

    - Estas transferencias no tuvieron justificación en la prestación de servicios de "Jardines 2000, S. L." sino que, a su vez, "Jardines 2000, S. L." transfirió 5.513.300.000 pesetas a las siguientes sociedades municipales:

    4.735.100.000 pesetas, a "Contratas 2000, S. L."; 21.800.000 pesetas, a "Planeamiento 2000, S. L."; 745.000.000 pesetas a "Compras 2000, S. L.";

    5.100.000 pesetas, a "Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000, S. L.";

    1.200.000 pesetas, a "Banana Beach, S. L.";

    2.900.000 pesetas, a "Plan Las Albarizas, S. L."; 2.100.000 pesetas, a "Nortia 2000, S. L."; y

    2.100.000 pesetas, a "Suelo Urbano 2000, S. L."

    La finalidad buscada por los Sres. Primitivo , Patricio , el acusado Geronimo , Segundo , Otilia , Norberto con tal sucesión de transferencias fue, como se expusiera anteriormente, la de ocultar el destino o empleo de esos fondos públicos dado que las sociedades destinatarias no llevaban ni la contabilidad ni los soportes contables de estas operaciones, de manera que el dinero no fue destinado a fin público alguno.

    En la documentación aportada relativa a "Jardines 2000, S. L." no constan ni los libros contables del año 1993 ni la documentación soporte de sus operaciones relativa a los años 1993 y 1999.

    - En el año 1999 recibió y contabilizó transferencias del Ayuntamiento de Marbella por importe de 1.498.600.000 pesetas, recibiendo también transferencias de otras dos sociedades municipales por un importe total de 6.800.000 pesetas, cuyo destino es también desconocido por no haber haberse presentado documentación justificativa alguna de "Jardines 2000, S. L." correspondiente al ejercicio 1999.

  10. - "Andalucía Hotel, S. A."

    A) El Ayuntamiento de Marbella adquirió el 10 de abril de 1993 la totalidad de las acciones de "Andalucía Hotel, S. A.", por el precio de 300.000.000 pesetas mediante el sistema de compensación de deudas tributarias, nombrándose administrador único de la misma a D. Norberto , cargo que ocupó hasta el 14 de julio de 1997.

    Dicha adquisición fue ratificada de urgencia por el Pleno el 20 de abril de 1993 siendo declarado nulo por la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (pendiente recurso ante Supremo) porque no había expediente de utilidad pública.

    B) El 8 de abril de 1997 la sociedad presentó solicitud de suspensión de pagos, expediente que se concluyó mediante Auto de fecha 3 de octubre de 1997, del Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 4, de los de Marbella (asunto n° 122/1997), habiéndose disuelto la misma el 12 de noviembre de 1997. El 14 de julio de 1997 se nombró Presidente de la sociedad a D. Loreto y Vicepresidente a D. Norberto , formando parte del Consejo de Administración junto a los anteriores D. Patricio , como Vocal y Secretario, y D. Geronimo y D. Primitivo , como Vocales.

  11. - "Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella, S. A." ("Sporclub")

    A) El Ayuntamiento adquirió en contrato privado de fecha 8 de enero de 1992 la sociedad "Sporclub, S. A.", compra que fue completada con diversas cláusulas adicionales.

    El objeto social de "Sporclub, S. A." era "la explotación de hoteles, restaurantes, clubs, cafeterías, lavanderías y servicios complementarios o similares; la administración y explotación de fincas rústicas y urbanas, bien directamente o en forma de arriendo; la compra y venta de fincas de todas clases, y la compraventa.de valores mobiliarios".

    Tenía un capital social de 31.000.000 pesetas.

    No obstante, el 13 de abril de 1994 se rescindió el contrato con la mercantil transmitente en 1992, siendo comprada de nuevo "Sporclub, S. A." por "Eventos 2000, S. L." mediante escritura pública de 14 de abril de 1994 que elevó a público el acuerdo de la junta general de socios de 13 d abril de 1994, nombrándose en el Consejo de Administración, como Presidente a D. Primitivo , como Vocal y Secretario a D. Patricio , Vocal al acusado D. Geronimo .

    B) El 3 de septiembre de 1996 la sociedad devengó como ingresos, 3.480.000 pesetas de "Náutica Sport Club Marbella, S. A. L." por el canon de los años 1996 y 1997 de atraques públicos, por las que "Sporclub, S. L." recibió 3.042.681 pesetas mediante un cheque de 2 de septiembre de 1996.

  12. La sociedad efectuó pagos con fondos municipales al

    actualmente fallecido D. Amador , sin

    que existieran servicios prestados por este apoderado

    de la sociedad.

    Así, entre julio 1994 hasta octubre 1995 "Sporclub, S. L." pagó un total de 10.000.000 pesetas que fueron facturadas primero como salario y, luego, como servicios profesionales facturados a la sociedad "Cachaza, S. A.".

    Las facturas cobradas lo fueron con fechas de 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 1994 y 26 de enero, 20 de febrero, 23 de marzo, 27 de abril y sucesivas de mayo, junio, julio y octubre de 1995.

    Además, en fecha 20 de agosto de 1996 el acusado Geronimo y el resto de los miembros del Consejo de Sporclub, S. L., responsables de "Sporclub, S. L." compensaron con supuestos "honorarios septiembre y octubre 1995", que cifraron ficticiamente en 1.160.000 pesetas, deudas del apoderado con la sociedad (como seguro coche, cuota leasing del coche, agua locales, canon terraza...) por un importe de 874.883 pesetas, reconociendo un saldo a favor del mencionado Sr. Amador de 285.117 pesetas.

    Y el 16 y 17 de noviembre de 1994 se entregaron 50.000 y 500.000 pesetas, respectivamente, al mismo D. Amador habiéndolo contabilizado los responsables de "Sporclub, S. A.", sin embargo, como pago a la sociedad municipal "Eventos 2000, S. L.", constando en ambos "recibí" que se trataban de pagos "a justificar" relacionados con la "Feria de Otoño", aun sabiendo los acusados que ello no se correspondía con la realidad, ni se trataba por tanto de gastos de la sociedad "Sporclub, S. L.".

  13. - "Difusión y Comunicación 2000, S. L."

    A) La sociedad se constituyó el 19 de marzo de 1997, suscribiendo el 99,8% de su capital (que era de 500.000 pesetas) la sociedad municipal "Eventos 2.000, S. L." y el restante 0'2% el Secretario del Consejo de Administración, D. Patricio .

    Formaban parte de su Consejo de Administración desde su constitución D. Primitivo , con funciones de Consejero-Delegado, D. Patricio , como Secretario, y D. Geronimo , como Vocal.

    En 1999 se transmitió, por su valor nominal, el 0'2% a "Control de Gestión Local, S. L."

    Su objeto, relacionado con los medios de comunicación, era originariamente "la explotación de emisoras de radiodifusión y televisión" destacando la publicación de "La Tribuna", aunque fue "Eventos 2000, S. L." la que contabilizó gastos por su edición en 1999.

  14. Con fecha 20 de abril de 1999 el acusado y otros miembros del Consejo, responsables de esta sociedad emitieron tres facturas por importe de 2.586.336 al "G.I.L.", a sabiendas de que no respondían a prestación alguna relacionada con el fin público.

    Esta cantidad pagada se correspondía a: ingresos de televisión, 300.000 pesetas; ingresos de radio, 60.000 pesetas; e ingresos de prensa, 2.200.000 pesetas.

  15. - "Control de Limpieza, Abastecimiento y Suministros 2000, S. L."

    A) Historia social. La sociedad se constituyó el 27 de febrero de 1992 para el servicio de suministro de agua potable, tratamiento de residuos sólidos, limpieza viaria, saneamiento y recogida de basuras, aunque en la práctica se dedicó a la asistencia técnica y legal.

    Su capital social era de 10.000.000 pesetas, suscrito y desembolsado totalmente por el Ayuntamiento de Marbella, siendo su domicilio social la Casa Consistorial del mismo.

    - Sus primeros administradores, desde el 25 de marzo de 1992, fueron D. Segundo , D. Ruperto y D. Teodulfo , Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de la sociedad.

    Posteriormente, desde el 23 de diciembre de 1993, los anteriores fueron sustituidos por D. Primitivo , como Presidente, D. Geronimo , como Vocal, D. Patricio , como Secretario; siendo el gerente desde el 20 de marzo de 1993 D. Erasmo , que sustituyó a D. Horacio .

    La principal fuente de financiación fueron las transferencias del Ayuntamiento que, entre 1994 y 1999, ascendieron a 2.053.000.000 pesetas.

    Esta sociedad, por otra parte, también transfirió dinero a otras mercantiles. Así, a "Compras 2000, S. L." por un saldo final de 405.800.000 pesetas al año 1999, sin que conste las operaciones realizadas que justifican esta facturación.

    Tanto la financiación municipal como las transferencias a otras municipales no han quedado justificadas en modo alguno por esta mercantil, sin que se hayan aportado siquiera los libros de contabilidad.

    C) La sociedad también sirvió para el enriquecimiento de algunos Concejales con los fondos municipales transferidos, con el conocimiento de sus administradores.

    Así, entre los años 1994 y 1999 pagó a los Concejales D. Geronimo y D. Erasmo las cantidades totales de 21.927.320 pesetas y 17.116.203 pesetas, presentando facturas ficticias por servicios profesionales que perseguían justificar por ser miembros de la Comisión Gestora sin que conste la realidad de la prestación ni la obligatoriedad de dicho pago, actuando con la connivencia de los demás administradores.

    Las facturas emitidas a favor del acusado D. Geronimo fueron las de fechas 17 de enero, 30 de abril y 22 de junio de 1998.

    Las facturas emitidas a favor de D. Erasmo fueron de fechas 29 de octubre, 28 de noviembre y 28 de diciembre de 1995, siendo firmadas también por el acusado Sr. Geronimo .

  16. - "Transportes Locales 2000 S. L."

    A) La sociedad se constituyó el 10 de octubre de 1995 por las sociedades municipales "Eventos 2000, S. L.", que suscribió el 99%, y "Control de Gestión Local, S. L.", el restante 1%. Más tarde, el 15 de febrero de 1999 hubo una ampliación de capital que suscribió también "Control de Servicios Locales, S. L."

    Desde su constitución el Consejo de Administración estuvo compuesto por D. Primitivo , como Presidente; D. Patricio , como Secretario; y D. Lucio y D. Geronimo , como Consejeros.

    B) La financiación de esta sociedad se efectuó mediante las aportaciones de las sociedades municipales que la constituyeron y por el propio Ayuntamiento de Marbella.

    Así, en el año 1999 el Ayuntamiento le transfirió 46.500.000 pesetas, de las que 512.928 pesetas no fueron contabilizadas por la misma.

  17. - "Sanidad y Consumo 2000, S. L."

    A) La sociedad se constituyó por el Ayuntamiento mediante Acuerdo de 14 de enero de 1992, para actividades relacionadas con medidas sanitarias, con un capital social de 10.000.000 pesetas, suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento con cargo al Presupuesto ordinario del ejercicio de 1992.

    El domicilio social estaba en la plaza de los Naranjos s/n, de Marbella.

    En su constitución el Ayuntamiento fue representado por D. Segundo , como Alcalde Accidental (folio n° 2423, de las D. P.) y fueron elegidos miembros del Consejo de Administración el mismo D. Segundo , D. Teodulfo y D. Ruperto .

    Posteriormente, D. Primitivo , D. Patricio y D. Geronimo fueron designados desde el 23 de diciembre de 1993, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Consejo de Administración.

    También se nombró a Da. Otilia , Director-Gerente desde el 6 de julio de 1992 hasta su cese el 24 de junio de 2004.

    B) La principal fuente de ingresos de esta mercantil fueron las transferencias del Ayuntamiento, que alcanzaron más del 95% del total.

    Los responsables de la sociedad en los ejercicios 1995 a 1998, antes mencionados, no contabilizaron 34.700.000 pesetas que se correspondían a transferencias que realizó el Ayuntamiento.

    Estas transferencias, a partir del año 1995 se realizaron prácticamente todas en metálico sin registro de caja, con el objeto de dificultar el control de los mismos y facilitar su desvío.

    C) Los responsables de la sociedad entregaron al centro de drogodependientes "Hacienda de los Toros", de cuya gestión era responsable D. Luis Francisco , un total de 103.631.014 pesetas en el año 1995, sin que se haya justificado el destino de esta cantidad.

  18. - "Control de Servicios Locales, S. L."

    A) Esta mercantil se constituyó el 10 de octubre de 1994, con un capital de 1.000.000 pesetas, íntegramente suscrito por las entidades "Eventos 2.000, S. L.", "Compras 2.000, S. L." y "Planeamiento 2.000, S. L."

    Su domicilio social se encontraba en la avenida Ricardo Soriano n° 63, de Marbella.

    Su objeto social era la administración de patrimonios empresas y sociedades, servicios de asistencia técnica y legal para el control de la gestión de los suministros de agua...; que se amplió, conforme el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 1994, a la "llevanza de la contabilidad y la preparación de las cuentas anuales de las sociedades municipales en las que participa".

    Desde 1998 no ha contado con personal propio sino que se ha servido de profesionales externos.

    Los administradores de la sociedad fueron D. Primitivo , Presidente; D. Patricio , Secretario; y D. Geronimo , Vocal.

    B) Los principales recursos de financiación de esta sociedad en los años 1996, 1997 y 1999 (90%) fueron la facturación a otras sociedades municipales por asesoramiento fiscal y contable, pago que se efectuaba a esta sociedad, pese a tener muchas de las sociedades que le pagaban a profesionales independientes realizando una actividad idéntica por la que abonaban el supuesto asesoramiento fiscal y contable y que prestaba dicha sociedad.

    La sociedad se ha utilizado, al igual que las otras, como puente para el envío de fondos a otras municipales, de manera que "Control de Servicios Locales, S. L." ha realizado transferencias a las siguientes sociedades municipales: a "Contratas 2000, S. L.", 25.977 pesetas; a "Jardines 2000, S. L.", 1.416.160 pesetas; a "Control de Gestión Local, S. L.", 139.430 pesetas; a "Plan Las Albarizas, S. L.", 651.777 pesetas; a "Nortia, S. L.", 182.894 pesetas; a "Suelo Urbano, S. 485.234 pesetas; y a "Compras 2000, S. L.", 1.846.144 pesetas; ascendiendo el total a 4.747.616 pesetas.

    Al no llevar estas sociedades contabilidad alguna, el destino de estas cantidades resulta desconocido.

  19. - "Actividades Deportivas 2000, S. L."

    A) Esta mercantil se constituyó el 19 de agosto de 1994, siendo suscrito su capital de 500.000 pesetas por las sociedades municipales "Compras 2.000, S. L.", "Planeamiento 2.000, S. L." y "Eventos 2.000, S. L."

    Fue nombrado Presidente el acusado D. Primitivo y los también acusados D. Patricio , Secretario, y D. Geronimo , Vocal; desde el 26 de septiembre de 1995 hasta el año 2000. Estos últimos, además, fueron apoderados.

    Su objeto social era la "organización, planificación promoción y explotación de eventos, espectáculos o actividades artísticas, deportivas o lúdicas; gestión, promoción y explotación de toda clase de instalaciones deportivas, culturales y lúdicas ubicadas en el término municipal de Marbella"; así como la compra, venta, alquiler o por cualquier otro título, adquirir, poseer y explotar bienes inmuebles y representar marcas y tener exclusivas de venta y distribución.

    S) Su financiación procedía exclusivamente del Ayuntamiento de Marbella, siendo el destino de estos recursos los gastos de personal, que ascendían al 90% de lo percibido.

    No obstante lo anterior, esta sociedad, con el objeto social integrado en el de "Eventos 2000, S. L.", no tuvo actividad hasta 1999.

    C) La sociedad sirvió para enriquecerse directamente algunos Concejales con los fondos municipales transferidos.

  20. Así, con el consentimiento del acusado, se abonaron al Sr. Cesareo unos supuestos gastos de kilometraje y de desplazamientos durante el año 1999 por importe total de 1.752.130 pesetas, sin que dicha partida respondiera a la realidad, aunque fueron contabilizados unos ficticios 293.325 kilómetros.

    Además, el 30 de abril de 1998, antes de ser nombrado gerente de la sociedad, D. Cesareo , Concejal del Ayuntamiento tras las elecciones de 1999, facturó a esta sociedad la cantidad de 625.000 pesetas, en concepto de "coordinación y asesoramiento, del deporte en el término municipal de Marbella"; y el 31 de mayo de 1998 volvió a facturar, por el mismo concepto, otras 625.000 pesetas; cantidades que le fueron abonadas por los otros responsables de la mercantil, sin que tal prestación de servicios existiera ni existan informes al respecto.

    Así pues, el acusado D. Geronimo , aceptó el pago de unas cantidades amparadas en dos facturas cuya discordancia con la realidad conocía, para dar cobertura a la salida injustificada de un total de 1.250.000 pesetas de esta mercantil en favor del Sr. Cesareo (625.000 ptas + otros 625.000 ptas).

    TERCERO.- Asunción por GCCM de las obligaciones futuras contraídas por Contrata 2000, S.L.

    Proyectos urbanísticos no realizados.

    1. Así mismo se ha puesto de manifiesto, respecto de la mercantil "Contratas 2.000, S. L.", que no se habían entregado, ni por los responsables municipales ni por los de las sociedades municipales, los registros contables ni ningún otro registro auxiliar que permitiera analizar la situación económico-financiera de la misma y, por tanto, tampoco era posible fiscalizar el destino de los fondos públicos que le habían sido transferidos a dicha mercantil, tanto por el Ayuntamiento de Marbella directamente(4.440 millones de Ptas.¬ 26.684.937,43 E- entre 1994 a 1999) como por diversas sociedades municipales (5.004 millones de Ptas. -30.074.645,70 €- en ese mismo periodo de tiempo), en total 9.454 millones de Ptas. (56.819.684,35 €)

    Posteriormente, en el trámite de "Alegaciones" ante el Tribunal de Cuentas han presentado registros contables parciales de esta mercantil correspondientes a los años 1997 a 1999 "reconstruidos", según manifestaron los responsables del Ayuntamiento, a partir de algunos registros auxiliares, pero sin adjuntarse documentación acreditativa alguna, lo que provocó que el mismo órgano fiscalizador haya declarado no justificadas las operaciones de esta mercantil, y no estar debidamente registradas íntegramente sus actividades.

    Contratas 2000 SL. fue finalmente disuelta en junio de 2004. A pesar de ello, su actividad y por tanto sus funciones, en cuanto a la prestación de servicios públicos del Consistorio, que había sido delegados en ella, fueron asumidos por decisión de los responsables municipales, por otra sociedad de las que fueron constituidas con posterioridad, en concreto la sociedad municipal Gerencia De Compras Y Contratación De Marbella S. L. (en adelante GCCM).

    Esta última sociedad municipal se constituyó en febrero de 2000 estando participada, a su vez, por las sociedades municipales Control de Servicios Locales, SL. y PATRIMONIO LOCAL SL. representadas, ambas, por Primitivo , y ACTIVOS LOCALES SL. representada por el acusado Geronimo , quienes acordaron nombrar a Rosaura Presidenta y Consejera Delegada; a la acusada Otilia , Consejera y a Rafael , como Consejero y Secretario.

    En noviembre de 2000 se produjo un cambio en el Consejo de Administración. Su objeto social era: Administrar patrimonios, empresas y sociedades; asistencia técnica y legal para el control de la gestión de los servicios de la distribución y suministro de agua potable; la actividad inmobiliaria; realizar estudios de mercado; comprar, vender, adquirir, poseer y explotar bienes inmuebles; servicios de asesoramiento técnico y legal relacionado con Planes Generales de Ordenación Urbana, Convenios Urbanísticos y gestión Urbanística, etc...

    La sociedad municipal Contratas 2.000 SL. dejó de tener actividad en fechas próximas al año 2000, los fondos públicos, de los que dispusieron en nombre de ella y a partir de esa fecha, procedían de los fondos que fueron transferidos desde el Ayuntamiento a GCCM, como así se aprobó en Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 15 de septiembre de 2000, que tenía delegadas todas las funciones que le corresponden al Pleno y al Alcalde, conforme lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LBRL. Esta Comisión estaba integrada, entre otros, por el acusado Geronimo , y otros acusados, concejales del Ayuntamiento de Marbella.

    Tras ese acuerdo adoptado en la citada Comisión de Gobierno, y para dar cobertura a la disposición de los fondos que luego se dirá, se suscribieron, en esa misma fecha, cuatro (4) contratos entre el Ayuntamiento de Marbella, representado por el acusado Primitivo y GCCM representada por el acusado Luis Enrique , de una parte y de otra parte, las mercantiles C IMMSA, PCM, EAM y AEC, todas ellas representadas por el acusado Aurelio , en virtud de los cuales, los primeros se subrogaban en ficticias obligaciones contraídas por la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL. con las mercantiles anteriores.

    La anterior documentación la entregaron al Tribunal de Cuentas, tanto por el Ayuntamiento de Marbella como por la sociedad municipal GCCM, lo que permitió conocer la existencia de pagos realizados por esta mercantil en nombre de la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL. a diversas sociedades que actuaban bajo la dirección del acusado Aurelio , asumiendo, así las obligaciones contraídas por CONTRATAS 2000 SL. También, entonces, se conoció el destino de una importante cantidad de fondos de los que ya había dispuesto la mercantil CONTRATAS 2000 SL. con anterioridad, desconocidos para el Tribunal de Cuentas, al no haberle sido entregada documentación alguna de esta última mercantil.

    Estos mismos hechos fueron puestos de manifiesto por la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobación realizadas a de Marbella, (AEAT) en las actuaciones de inspección y que tiene legalmente encomendadas ( art 141 LGT ) las mercantiles participadas por el Ayuntamiento fundamentalmente CONTRATAS 2000 SL., PLANEAMIENTO 2000 SL. y COMPRAS 2000 SL. relacionadas todas ellas por razón de determinados flujos dinerarios, así como las realizadas a las sociedades representadas por el acusado Aurelio .

    En cuanto a esta relación con GCCM, participaba por Activas Locales, S.L., representada por Geronimo , se acreditó que:

  21. - La sociedad municipal GCCM, había efectuado pagos al acusado Aurelio por importe de 2.284.178.000 Ptas. (13.728.186,27 €) sobre la base de la referida decisión acordada por la Comisión de Gobierno de fecha 15 de septiembre de 2000, subrogándose en la posición ficticia que tenía la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL que estaba inactiva, frente a las mercantiles representadas por el acusado Aurelio , sin que tales pagos respondan a ningún servicio público.

  22. - CONTRATAS 2000 SL. Había hecho figurar en su contabilidad reconstruida o "reformulada "y más concretamente figuraba en la cuenta CAJA -PTAS de su Libro Diario, abonos al acusado Aurelio y a las sociedades representadas por él, la cantidad de 4.639.000.000 Ptas. (27.880.951,52 €) entre los años 1997 y 1999 sobre la base de los 22 contratos suscritos entre los años 1996 y 1999, cuyo destino es desconocido, pero tampoco responden a un servicio o en interés público.

    Para poder hacer efectivo ese desvío de fondos públicos y que el mismo no pudiera ser detectado, lo revistieron de numerosas formalidades y documentos que fueron presentando ante el Tribunal de Cuentas y la Inspección de Tributos , lo que no impidió que fueran advertidos los hechos realizados .

    El Ayuntamiento de Marbella, a través de la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL. cuyo Consejo de Administración estaba integrado por los acusados Primitivo (Concejal y Presidente), Patricio (Secretario), y el acusado Geronimo (Concejal y Vocal), que habían sido nombrados para tales cargos en Escritura pública de 6 octubre de 1993 e inscrita en el Registro mercantil el 19 de octubre de 1993 y ésta, a su vez, a través de su GERENTE el fallecido, Evelio , cargo para el que había sido nombrado en escritura pública de 3 de julio de 1991, suscribieron 22 contratos de prestación de servicios, de los que se tiene constancia mediante copia, con el acusado Aurelio , como persona física y como representante de las sociedades PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO SA. (PCMA); PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGAMENT SL. (PCM); ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE SA (EAM); Aurelio (CMG) y ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS SL. (AEC).

    En dichos contratos se estipulaba que: CONTRATAS 2000 SL. había previsto el desarrollo de 73 proyectos de obras, encargando la redacción de los proyectos, dirección de obras, y consultoría técnica de los mismos, a las sociedades citadas, en los términos que a continuación se exponen, cuya ejecución supondría un gasto para los fondos municipales de 95.000.000.000 Ptas. (570.961.499,16 €) y se efectuaron pagos sobre la base de los mismos.

  23. - PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO SA. (PCMA).

    Esta sociedad se constituyó en Escritura pública de fecha 4 de febrero de 1994 iniciando sus actividades el 7 de junio de 1995 mediante la presentación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), constado su baja en la actividad en el mes de marzo de 2000. Fue nombrada administradora única Marí Trini , hasta el 21 de mayo de 1998 en que fue nombrado en sustitución al acusado Aurelio , a pesar de ser este último, quien en representación de la referida mercantil, firmó los contratos suscritos con CONTRATAS 2000 SL.

    Dicha mercantil no presentó ningún libro oficial de contabilidad, a pesar de haberle sido requeridos por la Inspección de Hacienda, aunque si constan presentadas las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999.

    Presentó la Declaración del Impuesto correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 datos se concluye que se trataba de actividad. También constan presentadas sobre Sociedades y 1999 de cuyos mercantil con declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1998 y 1999, habiendo presentado juntamente a ellas, solicitudes de aplazamiento del pago de la deuda, por falta de tesorería. También presentó las Declaraciones Anuales de Operaciones con Terceros (mod. 347) correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999 en las que constan, no sólo lo declarado por ella sino también las imputaciones que hubieren declarado clientes y/o proveedores.

    Con respecto a estas últimas, en la declaración correspondiente al ejercicio 1997 no consta relación alguna con CONTRATAS 2000 SL.

    Sin embargo consta declarada en el año 1997, por ésta, ventas a la sociedad municipal PLANEAMIENTO 2000 SL. cuyo gerente era el acusado Ovidio , por importe de 17.3.72.159 Ptas. (104.408,78 E), que sin embargo esta última no declaró, aunque presentó ante la Inspección de Tributos la factura a la que corresponde tal pago: "honorarios profesionales de Redacción Proyecto básico de remodelación del actual Palacio de Exposiciones y ferias de Marbella", no constando contrato alguno entre ambas mercantiles que justifiquen dicho pago , ni el importe del mismo ni realización de servicio alguno.

    Con respecto a la declaración tributaria correspondiente al ejercicio 1998 tampoco consta relación alguna con CONTRATAS 2000 SL., pero sí consta declaradas ventas a la también sociedad municipal CONTROL DE GESTION LOCAL SL. (B¬29691540), por importe de 27.000.000 Ptas. (162.273,27 €) que sin embargo esta no declaró, no estando acreditada relación mercantil, entre ambas que justifique el pago de tales cantidades.

    CONTROL DE GESTION LOCAL SL. se constituyó en el año 1994, estando constituido su Consejo de Administración por los acusados Primitivo , Presidente, como Vocal Geronimo y Secretario, el acusado Patricio .

    Tampoco consta declarada relación alguna con CONTRATAS 2000 SL. en el ejercicio 1999.

    Presentaron entonces tanto ante la inspección de tributos como el Tribunal Cuentas los siguientes contratos denominados "de prestación de servicios profesionales suscritos entre "CONTRATAS 2000 SL. representada por el fallecido Evelio y el acusado Aurelio , de fechas:

    A. 8 de octubre de 1996, por un coste de ejecución de 906.670.000 Ptas. (5.449.196,45 e) por los proyectos "Hacienda los Toros" y "Plaza Jacinto Benavente".

    (Las empresas de Aurelio a pesar de estos contratos, su relación en 1997 no fue con Contratos 2000, S.L. pero si con Control de Gestión Local, S.L. de la que Geronimo era vocal, declarando más ventas por un importe de 27.000.000 ptas (162.273,27 euros) sin que esté acreditada relación comercial alguna entre ambas que justifique el pago de esta cantidad. Control de Gestión Local, S.L., no declaró el desembolso de este importe ante la Hacienda Pública.

    En el ejercicio de 1999 Contratos 2000, S.L. presentó ante el Tribunal de Cuentas los siguientes contratos denominados de "prestación de servicios profesionales" con Aurelio .

    18 de octubre de 1996 por un coste de ejecución de 906.670.000 ptas (5.449.196,45 euros) por los proyectos "Hacienda los Toros" y "Plaza Jacinto Benavente", habiéndose pactado por el concepto de honorarios, la cantidad de

    68.000.000 ptas (408.688, 23 euros)).

    B. 2 de enero de 1997, por un coste de ejecución de 2.480.014.000 Ptas. (14.905.184,33 €) por los proyectos "Parque El Calvario", "Parque Alameda", "Remodelación Hotel Andalucía Plaza" y 'Remodelación Puerto Banús"; habiéndose pactado por el concepto de honorarios la cantidad de 186.000.000 Ptas. (1.117.882,51 €)

    C. 3 de octubre de 1997, por un coste de ejecución de 799.900.000 Ptas. (4.807.495,82 €) por los proyectos "Campo de Fútbol Arroyo I", "Edificio T.V. Marbella" y "Proyecto Instituto"; habiéndose pactado por el concepto de honoraros la cantidad de 186.000.000 Ptas. (1.117.882,51 €).

    D. 2 de enero de 1998, por un coste de ejecución de 4.226.640.000 Ptas. (25.402.618,01 €) por los proyectos "Circunvalación San Pedro (Mainaque)", "Universidad", "Auditorio y Escuela de Música", "Accesos Playas" y "Paseo Marítimo San Pedro"; habiéndose pactado por el

    concepto de honorarios la cantidad de 317.000.000 Ptas. (1.905.208,37 €)

    E. 9 de junio de 1998, por un coste mínimo de ejecución de 546.567.000 Ptas. (3.284.933,83 €) por los proyectos "Polideportivo Paco Cantos", "Edificio Gerencia Casco Antiguo", "Carpa San Pedro", "Ambulatorio Nueva Andalucía", "Rehabilitación El Ingenio", "Puente Río Verde", "Radio Taxi", "Hogar 3' Edad Nueva Andalucía", "Cielo de San Pedro" y "Oficinas Planeamiento"; habiéndose pactado por el concepto de honorarios la cantidad de 41.000.000 Ptas. (246.414,96 €)

    F. 9 de noviembre de 1998, por un coste de ejecución de 3.613.334.000 Ptas. (21.716.574,71 €) por los proyectos "Proyecto de Red Viaria", "Centro de día", "Oficinas Planeamiento" y "Ampliación oficina de Planeamiento"; habiéndose pactado por el concepto de honorarios la cantidad de 271.000.000 Ptas. (1.628.742,80 C)

    En estos contratos se pactaba la realización de proyectos (aunque uno de ellos consta mencionado en dos contratos), siendo todos los contratos exactamente iguales y en todos ellos se acordaba: "la redacción de los proyectos, direcciones de obra y consultoría técnica en la relación de proyectos, objeto de cada contrato" únicamente variando los proyectos y las cantidades.

    De esos veintisiete (27) proyectos contratados con PCMA, y tras las actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, tres (3) de ellos: "Auditorio de Música", "la Universidad", y el proyecto de "Instituto de Educación Secundaria", no fueron ni tan siquiera redactados por la empresa PCMA, correspondiéndose los dos primeros con actuaciones realizadas en localidades distintas a Marbella, Madrid y Alicante respectivamente, o como ocurre en el tercero de los proyectos, la memoria y las prescripciones técnicas se corresponden con los de un centro penitenciario en el término municipal de Elche.

    En otros ocho (8) proyectos de los contratados con PCMA, los mismos ya habían sido realizados con anterioridad, sobre la base de proyectos de otros técnicos no relacionados con el acusado Aurelio , ni con alguna de sus sociedades, como es el caso de los proyectos de Plaza Jacinto Benavente, Radio Taxi, etc.. que han sido desarrollados bien por técnicos del propio Ayuntamiento de Marbella que los han desarrollado por encargo de las sociedades municipales PLANEAMIENTO 2000 S.L. o CONTRATAS 2000 S.L. o por arquitectos ajenos al Ayto. , pero de igual manera respondían a encargos de las referidas sociedades municipales.

    De los restantes proyectos contratados con PCMA, no se entregó ninguna documentación, comprobándose por el Tribunal de Cuentas que las obras mencionadas, a que hacen referencia dichos contratos, ya habían sido proyectadas, dirigidas y ejecutadas por terceros., pero ello no fue obstáculo para que los acusados entregasen cantidades en concepto de honorarios al acusado Aurelio .

    Esta sociedad presentó un escrito de fecha 9 de octubre de 2000 dirigido al Ayuntamiento de Marbella con el siguiente texto: "Consultados los datos que tiene por todos los conceptos han recibido de CONTRATAS 2000 SL. en los años 1997, 1998 y 1999 la cantidad de 701.000.000 Ptas. (numeración folios TC 25-26) aportando junto a tal escrito 12 Recibís de distintas fechas, en los que no consta sello correspondiente de la empresa CONTRATAS 2000 SL.

    Esto significaba que de los fondos úblicos que habían sido transferidos a CONTRATAS 2000 SL. desde el Ayuntamiento de Marbella, ya que esta era su única fuente de financiación, la cantidad de 701.000.000 Ptas. (4.213.094,85 €) fueron desviados, siendo su destino "desconocido", pero en cualquier caso distinto a los intereses públicos para lo que estaban destinados, justificándose documentalmente que las mismas habían sido entregadas a la mercantil PCMA por actividades desarrolladas con fundamento en esos contratos suscritos.

    CONTRATAS 2000 SL. había dejado de ser operativa, y sobre la base de lo aprobado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, ya citada, de la que formaban parte los dos primeros, accedieron al pago de 301.480.000 Ptas., (1.811.931,29 e), fondos que le habían sido entregados al Sr. Aurelio a través de la sociedad municipal GCCM S.L.

    Por razón de estos contratos referidos, y en nombre de CONTRATAS 2000 SL y de GCCM se entregaron a la empresa PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO S.A. (PCMA) representada por Aurelio la cantidad de 1.019.480.000 Ptas. (6.127.198,20 E).

    Sin perjuicio de constar, además, entre la documentación remitida al Tribunal de Cuentas, un contrato de fecha 23 de marzo de 2000, entre PCMA y ARCHITECTURAL & ENGINEERING CONSULTANS SL (AEC), por el que la primera cede a la segunda citada, los contratos de prestación de servicios suscritos con CONTRATAS 2000 SL., de los proyectos contratados en fechas 3.10.97, 9.6.98, 9.11.98, haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente". La mercantil PCMA estaba representada por la Sra. Marí Trini y la mercantil AEC, representada por el acusado Aurelio .

    2- PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGAMENT SL. (PCM)

    Se constituyó el 28 de octubre de 1992 comenzando sus operaciones en febrero de 1995. Desde su constitución hasta su liquidación, en diciembre de 2001, el administrador único de la misma fue el acusado Aurelio .

    De la misma no existen libros oficiales y no constan sus registros contables, aunque como ocurre con otras sociedades dirigidas y representadas por el acusado Aurelio , tiene depositadas en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, de las que se concluye que tal mercantil estuvo inactiva en esos ejercicios.

    En cuanto a las declaraciones tributarias realizadas, consta haberse dado de baja en la actividad "otros servicios técnicos" en diciembre de 1995 y de alta en la actividad declarada como objeto social, es decir "servicios técnicos de arquitectura y urbanismo" en el mes de septiembre del año 2000, constando su baja en diciembre de 2001 por fin de la actividad.

    En cuanto a las declaraciones tributarias que estaban obligados a presentar, le constan:

  24. - Presentó las liquidaciones correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1997, 1998 y 1999.

  25. - Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, le constan presentadas las declaraciones trimestrales

    correspondientes al ejercicio 1997, 1998 y 1999 así como los resúmenes anuales respectivos, constando ya en la declaración presentada del ejercicio 1998, su inactividad.

  26. - Presentó la Declaración Anual de operaciones con terceros (mod.347) correspondiente al ejercicio 1997, en la que únicamente le consta relaciones con la mercantil PCM ARQUITECTURA Y URBANISMO SA, de su mismo grupo. Sin embargo no presentó las Declaraciones correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999 y tampoco le constan imputaciones de terceros, lo que significa que no le consta relación alguna con la mercantil CONTRATAS 2000 SL.

    En cuanto a sus declaraciones tributarias correspondientes al ejercicio 2000, consta haber presentado la liquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades pero no constan presentadas la Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Consta haber presentado la declaración de IVA así como la Declaración Anual de Operaciones con Terceros en las que se hace constar las imputaciones realizadas por GCCM por importe de 110.200.000 Ptas. (662.315,34 €) y de ARCHITECTURAL AND ENGINNEERING CONSULTANTS -sociedad de su grupo- por importe de 57.219.360 Ptas. (343.895,28 E).

    En la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2001, hizo constar, también, como únicos ingresos los procedentes de GCCM por importe de 485.560.000 Ptas. (2.918.274,37 E).

    Con esta mercantil, representada por el acusado Aurelio , la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL., representada por Evelio , suscribió dos (2) contratos. Respecto de la empresa del grupo de Aurelio "Architectural and Engineering Consultans, S. L.", "Contratos 2000, S.L. suscribe dos contratos:

  27. - de fecha 2.10.97 por los proyectos "Anteproyecto de Helipuerto" y "Parque Rey Fhad",

  28. - de fecha 8.07.99, por los proyectos ""Anteproyecto del Hipódromo" y "Proyecto Residencia Bosnios",

    Ambos exactamente iguales que los contratos en relación con la mercantil PCMA del Ayuntamiento de Marbella, habiéndose pactado proyectos por un coste mínimo de ejecución de 733.300.000 Ptas. (4.407.221,76 €) y 533.200.000 Ptas. (3.204.596,54 €) respectivamente, siendo el importe de los honorarios pactados de 55.000.000 Ptas. (330.556,66 €) y 40.000.000 Ptas. (240.404,84 €) por cada uno de ellos.

    Be los proyectos pactados en estos contratos: "el Hipódromo", el mismo sólo se corresponde con un mero anteproyecto que no cumple con los criterios legalmente establecidos con relación a este tipo de instalaciones. En cuanto al "Parque del Rey Fhad" el mismo ya había sido realizado con fechas muy anteriores a las del contrato. Y con respecto a otros dos de los proyectos pactados: "Helipuerto" y "Residencia Los Bosnios", los documentos aportados no tienen la consideración de tales siendo en realidad unos meros folletos de instalaciones. Por otra parte, respecto del proyecto "Helipuerto" había sido realizado por un técnico a quien le había contratado una mercantil ajena a las sociedades municipales denominada Helioponto y respecto del segundo de ellos, dicho proyecto ya había sido realizado con anterioridad por técnicos sin vinculación alguna con el acusado Aurelio , ni con las mercantiles relacionadas con él.

    Por razón de estos proyectos contratados por CONTRATAS 2000 SL, constan cuatro (4) "recibís" que no tiene sello alguno de CONTRATAS 2000 SL, en los que consta haberse efectuados pagos con fondos públicos, que le habían sido pagados a la sociedad PCM, por importe de 67.000.000 Ptas. (402.678,11 €) en concepto de honorarios. Posteriormente, GCCM, de la misma forma que ocurrió con la sociedad PCMA, y con la actuación de Geronimo junto a los otros acusados, pagó la cantidad de 43.200.000 Ptas. (259.637,23 e) de los fondos públicos municipales a esta sociedad, para lo que bastó la mera presentación de una factura "por honorarios", al constar en la misma, las firmas de los acusados Felicisimo y Humberto junto a la mención "conforme contrato" sin que hubieren acreditado, por razón de sus cargos, la realización de los servicios por los que se deberían percibir esos "honorarios". En total se desviaron fondos públicos por importe de 110.200.000 Ptas. (662.315,34 e)

    Así mismo se formalizó un contrato de fecha 23 de marzo de 2000, entre PCMA representada por la Sra. Marí Trini y PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT SL (PCM), representada por el acusado Aurelio , por el que la primera cede a la segunda citada, los contratos de prestación de servicios con CONTRATAS 2000 SL., de los proyectos contratados en fechas 8.10.96, 2.01.97 y 2.01.98, haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente".

  29. - ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE SA.- (EAM)

    Esta mercantil se constituyó en febrero de 1989 teniendo como objeto social "la realización de toda clase de estudios, proyectos y prestación de asesoramiento, relacionados con la arquitectura". Fue nombrado administrador único el acusado Aurelio el 7 de febrero de 1996. De la misma no existen libros oficiales ni registros contables, aunque tiene depositadas en el Registro Mercantil, las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999.

    En cuanto a las declaraciones tributarias presentadas, se dio de alta en la actividad en el mes de enero de 1992, constando la baja, en la actividad, en diciembre de 1995, aunque posteriormente presentó nueva declaración de "alta" en noviembre de 2000 dándose de baja en diciembre de 2001.

    Respecto al Impuesto de Sociedades le constan presentadas la liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, presentando, los datos aportados, una empresa de dimensiones reducidas.

    Del Impuesto sobre el Valor Añadido, le constan presentadas las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes a los ejercicios 1997,1998 y 1999 de los que se concluye la inactividad de la empresa.

    No presentó la Declaraciones Anuales de operaciones con terceros (mod. 347) correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999.

    Desde fechas anteriores al año 1995 no consta que tuviera trabajadores.

    En cuanto a sus declaraciones tributarias correspondientes al ejercicio 2000, presentó la Impuesto de Sociedades pero no en el Registro Mercantil.

    liquidación correspondiente al presentaron la Cuentas Anuales Respecto de la declaración correspondiente al IVA, únicamente presentó las liquidaciones correspondientes al 1° y 4° trimestre y el resumen anual.

    Presentó la Declaración Anual de Operaciones con Terceros en la que consta, las operaciones realizadas con GCCM por importe de 797.040.000 Ptas. (4.790.306,88€) y de ARCHITECTURAL AND ENGINNEERING CONSULTANTS, una empresa de su grupo, por importe de 50.000.000 Ptas. (300.506,05 €).

    Y finalmente, en cuanto a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2001, sólo hizo constar, también como únicos ingresos los procedentes de GCCM por importe de 434.880.000 Ptas. (2.613.681,44 €).

    Con esta mercantil, representada por el acusado Aurelio , la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL, representada por Evelio de la que el acusado Geronimo era vocal, suscribió ocho (8) contratos, cuyos textos son exactamente iguales a los suscritos y descritos en los párrafos anteriores, únicamente cambia la denominación de los proyectos y las cuantías, tanto de la ejecución de los mismos como de los honorarios. Así en los contratos de fechas:

  30. 6 de noviembre de 1996, el coste de ejecución ascendía a 2.239.900.000 Ptas. (13.462.070,13 €), por los proyectos "Edificio Tenencia de Alcaldía de Puerto Banús", "Polideportivo de San Pedro de Alcántara", "Obras de La Ermita" y "Remodelación del Palacio de Ferias y Congresos" ; y los honorarios pactados ascendían a 168.000.000 Ptas. (1.009.700,34 e)

  31. 2 de enero de 1997 el coste de ejecución ascendía a 6.040.020.000 Ptas. (36.301.251,31 €) por los proyectos "Cubrición de cantera", "Señalización vertical y

    horizontal" y "Proyecto Las Albarizas"; y los honorarios a 453.000.000 Ptas. (2.722.584,83 E)

  32. 12 de marzo de 1997 el coste de ejecución ascendía a 14.826.840.000 Ptas. (89.111.103,10 €) por los proyectos "Complejo Residencial Banana", "Puerto Deportivo", "Parque Multitemático" y "Parque Industrial La Mina"; y los honorarios a 1.112.000.000 Ptas. (6.683.154,60 €)

  33. 24 de julio de 1997 el coste de ejecución ascendía a 1.413.330.000 Ptas. (8.494.284,327 ,E) por los proyectos "Edificio Mancomunidad", "Boulevard Ricardo Soriano" y "Urbanización N-340 Marbella a San Pedro"; y los honorarios a 106.000.000 Ptas. (637.072,83 €)

  34. 6 de septiembre de 1997 el coste de ejecución ascendía a 6.600.010.000 Ptas. (39.666.858,99 €) por los proyectos "Isla Artificial", "Paseo de Rivera" y "Plaza Ajardinada Molinos Viento"; y los honorarios a 495.000.000 Ptas. (2.975.009,92 E)

  35. 14 de octubre de 1997 el coste de ejecución ascendía a 3.466.680.000 Ptas. (20.835.166,42 E) por los proyectos "Parque Tecnológico", "Jardinería y Riego" y "Centro de Ocio y Multimedia"; y los honorarios a 260.000.000 Ptas. (1.562.631,47 €)

  36. 2 de enero de 1998 el coste de ejecución ascendía a 1.573.300.000 Ptas. (9.455.723,44 €) por los proyectos "Avenida Jaime de Mora", "Iluminación Sierra Blanca", "Avenida Pablo Ruiz Picasso" y "Parque Acuático"; y los honorarios a 118.000.000 Ptas. (709.194,28 E)

  37. 2 de enero de 1999 el coste de ejecución ascendía a 199.970.000 Ptas. (1.201.843,91 €) por los proyectos "Escuela de Idiomas" y "Subida a Nagüeles"; y los honorarios a 15.000.000 Ptas. (90.151,82 E)

    De los veintiséis (26) proyectos pactados, dos (2) de ellos, "Subida a Nagüeles", "Parque Industrial La Mina", son denominados de forma genérica sin que se establezca en dicho contrato la obra concreta.

    Respecto de los proyectos "Cubrición de Cantera", "Parque Industrial La Mina", "Boulevard Ricardo Soriano", "Iluminación Sierra Blanca", "Avenida Pablo Ruiz Picasso", y "Subida a Nagüeles", no se entregó ninguna documentación por los responsables del Ayuntamiento ni de GCCM.

    Entre los proyectos pactados por esta mercantil con CONTRATAS 2000 SL, de los que fue presentada documentación al respecto, tanto el "Complejo Residencial Las Albarizas", como "La escuela de Idiomas", "el Parque Tecnológico de Marbella", "el Parque acuático Acuapark" y "Proyecto del Parque Multitemático", los mismos corresponden a otros proyectos que no fueron ni redactados ni dirigidos ni ejecutados por el acusado Aurelio , ni por las sociedades por él representadas, habiendo sido realizados los proyectos por técnicos distintos y para localidades diferentes a Marbella. Y respecto del último de ellos, además, la documentación aportada son meros folletos correspondientes a otros parques temáticos, ya existentes y en funcionamiento, característica común con otros proyectos pactados que no pueden, por la documentación aportada, ser considerados como tales, tal es el caso de la "Ampliación del Puerto Deportivo de Marbella", "la Isla artificial", "Remodelación Palacio de Congresos", y el "Complejo Residencial Banana".

    Como ocurría con proyectos pactados con otras sociedades representadas por el acusado Aurelio , algunos de ellos ya habían sido realizados con anterioridad en Marbella por técnicos distintos del acusado Aurelio o sus mercantiles, tales son los casos del "Polideportivo Municipal de San Pedro de Alcántara", "Edificio de la Tenencia de Alcaldía de Puerto Banús", la "Ampliación del Palacio Polivalente", "Urbanización N-340 Marbella a San Pedro", o el caso del "Complejo Residencial Banana Beach", el "Paseo de Ribera", y el "Proyecto de reforma del edificio de Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol".

    Por razón de estos proyectos, CONTRATAS 2000 SL, de los fondos públicos que le fueron transferidos por el Ayuntamiento de Marbella pagó a esta mercantil EAM, la cantidad de 2.075.000.000 Ptas. (12.471.001,17 €) y GCCM, de la misma forma que ocurría con mercantil PCMA, abonó la cantidad de 853.720.000 Ptas. (5.130.960,54 -E) de los fondos municipales que le habían sido transferidos, y que pudieron serle entregados de la misma forma en que se entregaron los descritos anteriormente y con respecto a las otras sociedades representadas por el acusado Aurelio , haciendo constar en las facturas presentadas, el visado de las mismas mediante las firmas de los acusados Felicisimo y Humberto con la mención "conforme contrato", sin las que no hubieren sido entregados los fondos, al ser ambos los técnicos que, por razón sus cargos, deberían comprobar la realización de los servicios por los que se facturaba en concepto de "honorarios". En total se desviaron fondos públicos por importe de 2.928.720.000 Ptas. (17.601.961,70 €).

    Además, se formalizó un contrato de fecha, 1 de septiembre de 2001, entre EAM y CMG ARQUITECTOS ASOCIADOS SL, por los que la primera cede a la segunda citada, los contratos de prestación de servicios con CONTRATAS 2000 SL, de los proyectos contratados en fechas 12.03.97, 2.01.98, y 2.01.99 haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente". Ambas mercantiles estaban representadas por el acusado Aurelio . Y otro de la misma fecha suscrito entre EAM y MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS SL (MAA) por los que la primera cede a la segunda citada, los contratos de prestación de servicios con CONTRATAS 2000 SL, de los proyectos contratados en fechas 20.11.96 haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente" estando ambas mercantiles representadas por el acusado Aurelio .

  38. - Aurelio ( Aurelio ).-

    El acusado CMG se dio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en diversos periodos temporales, enero de 1992 y baja en diciembre de 1995, octubre de 1996 hasta febrero de 2002. Presentó las declaraciones del IRPF de los ejercicios 1997 al 1999. También consta que presentó las declaraciones del IVA de los mismos ejercicios aunque en alguna de ellas solicitaba el aplazamiento del pago por falta de tesorería.

    En cuanto a la Declaración anual de operaciones con Terceros, presentó las correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999 en las que no constan ni declarados ingresos, como tampoco le constan imputaciones y sólo respecto a la correspondiente del ejercicio 97 le constan imputaciones por parte de la GENERALITAT VALENCIANA por importe de 20 millones de Ptas. lo que significa que no consta ninguna sociedad municipal de Marbella que hubiera tenido relaciones con el acusado.

    El acusado CMG respecto al ejercicio 2000, no presentó la Declaración anual de operaciones con terceros, tampoco le constan imputaciones de clientes proveedores, lo que significa no haber tenido relaciones con las sociedades municipales del Ayuntamiento de Marbella en este ejercicio, no constando, por otra parte, que hubiera presentado factura alguna a GCCM.

    El acusado Aurelio y la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL, dice que el acusado Geronimo era vocal, representada por Evelio , suscribieron cuatro(4)contratos para la ejecución de nueve (9) proyectos, cuyos textos son exactamente iguales a los anteriores suscritos y descritos en los párrafos anteriores, variando únicamente la denominación de los proyectos y las cuantías, tanto de la ejecución de los proyectos como de los honorarios más el IVA correspondiente. Así en los contratos de fechas:

  39. 6 de febrero de 1997, el coste de ejecución del proyecto pactado ascendía a 6.087.345.000 Ptas. (36.585.680,29 E) por los proyectos "Palacio de Congresos", "Urbanización La Montúa" y "Urbanización Los Naranjos"; y los honorarios pactados a 369.050.000 Ptas. (2.218.035,17 €)

  40. 5 de marzo de 1997, el coste de ejecución del proyecto pactado ascendía a 933.200.000 Ptas. (5.608.644,96 €) por los proyectos "Arroyo de la Represa", "Plaza Iglesia San Pedro" y "Peatonalización San Pedro"; y los honorarios pactados a 70.000.000 Ptas. (420.708,47 €).

  41. 4 de noviembre de1997, el coste de ejecución del proyecto pactado ascendía por los coste de ejecución del a 4.400.000.000 Ptas. (26.444.532,59€) por los proyectos "Proyecto de Hospital" y "Polideportivo cubierto"; y los honorarios pactados a 330.000.000 Ptas. (1.983.339,94 E)

  42. 10 de diciembre de 1998, el coste de ejecución del proyecto pactado, "Proyecto de Red de Saneamiento", ascendía a 3.333.334.000 Ptas. (20.033.740,82 C) y los honorarios pactados a 250.000.000 Ptas. (1.502.530,26 E).

    De los nueve (9) proyectos pactados, tres (3) de ellos: "Urbanización La Montúa", "Urbanización Los Naranjos", y "Polideportivo cubierto", son denominados de forma genérica sin que se establezca en dicho contrato la obra concreta y respecto de este último, la documentación aportada son meros folletos que no pueden ser considerados como tal.

    De otros de los proyectos pactados: "Palacio de congresos", "Urbanización Los Naranjos", "Arroyo de la Represa", "Plaza Iglesia de San Pedro", "Peatonalización de San Pedro", y "red de saneamiento" no se ha presentado documentación alguna.

    Y respecto del "Proyecto de Hospital de Marbella", del que fue presentada documentación al respecto, la misma se corresponde con otro proyecto que no fue ni redactado ni dirigido ni ejecutado por el acusado Aurelio , ni por las sociedades por él representadas, habiendo sido realizado tal proyecto por técnicos distintos y para otra localidad diferente a Marbella.

    Por razón de estos proyectos, CONTRATAS 2000 SL, de los fondos públicos que le fueron transferidos, hace constar en sus registros contables haberle entregado al acusado Aurelio , la cantidad de 710.000.000 Ptas. (4.267.185,94 €) y GCCM, de la misma forma que ocurría con las mercantiles anteriormente citadas, le pagó la cantidad de 398.800.000 Ptas. (2.396.836,27 €) de los fondos municipales sin haberse acreditado la realización de lo contenido en las facturas que le habían sido presentadas. En total se desviaron fondos públicos por importe de 1.108.800.000 Ptas. (6.664.022,21€)

    Se formalizó un contrato de fecha, 10 de julio de 2000, entre Aurelio y PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGEMENT SL (PCM), representada el acusado Aurelio , por el que el primero cede a la segunda, los contratos de prestación de servicios con CONTRATAS 2000 SL, de los proyectos contratados en fechas 6.02.97, y 10.12.98, haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente".

    Formalizando también otro contrato, de la misma fecha que el anterior, entre Aurelio y ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS,SL(AEC), representada por el acusado Aurelio , por el que el primero cede a la segunda, los contratos de prestación de servicios con CONTRATAS 2000 SL, de los proyectos contratados en fechas 5.03.97, y 4.11.97, y 10.12.98 haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente".

  43. ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS SL (AEC).-

    Se constituyó en Escritura de fecha 15 de febrero de 1994, siendo su administradora única Marí Trini y como apoderado el acusado Aurelio , quien desde el 20 de diciembre de 1999 fue nombrado administrador.

    No existen libros oficiales de esta mercantil aunque presentó en el Registro Mercantil, en el año 2000, las cuentas anuales abreviadas correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999. En todas ellas consta que la sociedad estaba inactiva en tales ejercicios.

    Por otra parte, se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el mes de febrero de 2000, aunque se dio de baja en la actividad en el mes de abril de 2000. posteriormente se dio de alta en otra actividad "Promociones de edificaciones" hasta el mes de abril de 2002.

    Presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 reflejándose en ellas no solo la reducida dimensión de la empresa sino también su escasa "Inactividad".

    No presentó las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 1997, 1998 y 1999. En el año 2000 solo presentó las declaraciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre y el correspondiente resumen anual. En el año 2001 presentó las declaraciones de los cuatro trimestres así como el resumen anual.

    No presentó la Declaración Anual de Operaciones con Terceros de los ejercicios 1997, 1998 y 1999. Ya en el año 2000 presentó el modelo 347 en el que hizo constar los ingresos obtenidos de la sociedad municipal GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE MARBELLA SL, concretamente la cantidad de 184.156.000 Ptas. (1.106.799,85 €) que en igual cantidad le son imputados. También declara y así se le imputan ingresos, procedentes de la sociedad ESTUDIO DE ARQUITECTURA MONTEVERDE SA. de 50.000.000 Ptas. (300.506,05 €. En el año 2001 presentó la Declaración Anual de operaciones con Terceros, en el que hizo constar ingresos por importe de 668.459.000 Ptas. (4.017.489,45 €) procedentes de GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE MARBELLA SL.

    No presentó declaraciones-liquidaciones por Retenciones del trabajo correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999.

    Sólo le constan imputaciones de la sociedad municipal GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE MARBELLA SL.

    Con esta sociedad, representada por el acusado Aurelio , la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL, representada por Evelio , suscribió dos (2) contratos, para la ejecución de cuatro (4) proyectos; cuyos textos son exactamente iguales a los anteriores suscritos y descritos en los párrafos anteriores, únicamente cambiando la denominación de los proyectos y las cuantías, tanto de la ejecución de los proyectos como de los honorarios más el IVA correspondiente. Así en los contratos de fechas:

  44. 20 de noviembre de 1996, el coste de ejecución ascendía a 7.330.000.000 Ptas. (44.054.187,25 E) por los proyectos "Centro Hotelero" y "Complejo Turístico, Ciudad de la Imagen y Medios Audiovisuales"; y los honorarios pactados a 496.800.000 Ptas. (2.985.828,13 €)

  45. 20 de diciembre de 1999, el coste de ejecución ascendía a 5.283.333.000 Ptas. (31.753.470,84 €) por los proyectos "Centro Internacional de Negocios, Auditórium y Health Spa" y "Aparcamiento Subterráneo y Plaza Ajardinada"; y los honorarios pactados a 225.250.000 Ptas. (1.353.779,77 €).

    De los cuatro (4) proyectos pactados, y por la documentación aportada por el Ayuntamiento, el relativo a la "Aparcamiento Subterráneo y Plaza Ajardinada", se corresponde con un proyecto ubicado en una localidad de Madrid; respecto del proyecto "Centro Internacional de Negocios, Auditorio y Health Spa" se corresponde con el proyecto de un edificio público de la provincia de Lugo y de igual manera ocurre con los documentos presentados del proyecto relativo a la "Complejo turístico Ciudad de la Imagen y Medios Audiovisuales", que se corresponden con una obra realizada en una localidad de Alicante.

    Por razón de estos proyectos, no consta que CONTRATAS 2000 S. L. hubiere efectuado pago alguno a ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS SL (AEC) representada por el Aurelio , lo que no fue obstáculo, dado la falta de documentación acreditativa de esas relaciones mercantiles entre las anteriores citadas, para que este último presentase un escrito a GCCM de fecha 13 de octubre de 2000 en el que afirmaba haber recibido por razón de estos contratos la cantidad 17.000.000 Ptas. (102.172,06 C). Fue entonces la sociedad GCCM quien ante la presentación de seis (6) facturas en concepto de honorarios, presentadas por esta mercantil, efectuó pagos que ascendieron a la cantidad de 686.978.000 Ptas. (4.128.820,93 E) de los fondos municipales, sin que por los acusados citados anteriormente y en relación con los otros contratos suscritos se acreditase la realidad de lo contenido en dichas facturas que le habían sido presentadas, efectuándose el pago al hacer constar en dichas facturas el visado con la formula "conforme a contrato".

    Por el contrato de fecha 1 de septiembre de 2001, entre ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS SL (AEC) y MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS SL (MAA) representada ambas por el acusado Aurelio , por el que la primera cede a la segunda citada, los contratos de prestación de servicios con CONTRATAS 2000 SL, de los proyectos contratados en fechas 20.11.96, y 5.03.97, haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente"; y otro contrato, de fecha 10.07.2000, entre Aurelio y ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS SL (AEC), representada por el acusado Aurelio por el que el primero cede a la segunda citada, los contratos de prestación de servicios con CONTRATAS 2000 SL, de los proyectos contratados en fechas 5.03.97, y 4.11.97, y 10.12.98 haciendo constar en la primera de las estipulaciones que: "todos estos encargos se encuentran en fase de ejecución en estos momentos y pendiente de entrega definitiva al cliente".

  46. - MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS SL (MAA)

    Se constituyó el 5-9-2001, constando en la escritura fundacional que el administrador único de la misma era el acusado Aurelio , cargo del que cesó en el mes de marzo de 2002.

    Respecto de esta mercantil constan presentados en el Registro Mercantil las cuentas anuales del año 2001 así como el libro diario e inventario del mismo ejercicio.

    Consta, también haberse presentado en nombre de esta mercantil las declaraciones tributarias a las que está obligado, correspondientes al ejercicio 2001.

    En relación con los hechos que se describen, presentó la Declaración Anual de Operaciones con terceros correspondiente a ese ejercicio, en la que hizo constar como ingresos los procedentes de GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE MARBELLA SL. por importe de 278.288.000 Ptas. (1.672.544,57 €).

    Esta sociedad, representada por el acusado Aurelio , nunca suscribió contrato alguno con la sociedad municipal CONTRATAS 2000 SL. y únicamente obtuvo fondos públicos que le fueron entregados por los acusados responsables del Ayuntamiento y de la sociedad GCCM como consecuencia de la sucesión en la cesión de contratos que el acusado Aurelio realizó en su propio beneficio. Así constan en el procedimiento los contratos de cesión entre EAM y MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS, ya referidos en párrafos anteriores así como los suscritos entre ARCHITECTURAL AND ENGINEERING CONSULTANS SL y MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS SL, también referidos y lo mismo ocurre con los suscritos entre PCM PROJECT & CONSTRUCTION MANAGAMENT SL y MONTEVERDE ARQUITECTOS ASOCIADOS.

  47. - COMERCIAL INDUSTRIAL MAR MENOR SA. (CIMMSA)

    Esta mercantil se constituyó en escritura otorgada el 17de abril de 1947, y es desde 1987 mediante escritura pública de 18 de julio, cuando se suscribe la titularidad de las acciones de la mencionada sociedad por parte del acusado Aurelio .

    Respecto de esta mercantil no se han presentado los Libros oficiales de contabilidad ni ningún otro registro contable, tampoco constan presentadas en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 97, 98, 99 y 2000.

    No constan cuentas bancarias a nombre de la mercantil.

    Tras las comprobaciones realizadas por la Inspección de Tributos de la AEAT sobre la sociedad participada CONTRATAS 2000 SL. se comprobó que esta había contabilizado unos pagos efectuados en el año 1998 y 1999 en concepto de "anticipos" por importe de 411.000.000 Ptas. (2.470.159,75€) y 608.000.000 Ptas. (3.654.153,59€) respectivamente, a la mercantil COMERCIAL INDUSTRIAL MAR MENOR SA. (CIMMSA) de la que es administrador único el acusado Aurelio , y que esos pagos se habían realizado en efectivo, sin que conste contrato o relación alguna por la que hubieren debido ser entregados tales fondos públicos, considerando, además, que la misma era una sociedad inactiva desde el año 1992, como así consta en las declaraciones tributarias relativas al Impuesto sobre Sociedades presentadas de los ejercicios 1997 al 1999, no habiéndose presentado ninguna otra declaración tributaria.

    En esta operación no consta que interviniera el hoy acusado Geronimo

    Como se ha expuesto anteriormente, este fue la manera como se desviaron fondos públicos municipales entre los años 1994 a 2001 por importe de 6.958.050.160 Ptas. (41.818.723,69 C). Tal disposición, fue contraria a los intereses públicos, solo estando acreditada documentalmente la entrega al acusado Aurelio de la cantidad de 2.284.178.000 Ptas. (13.728.186,27 €) que le fueron entregadas de los fondos municipales transferidos a la sociedad GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE MARBELLA SL

    Respecto de los 4.673.872.160 Ptas. (28.090.537,43 €) sólo constan acreditadas las transferencias efectuadas desde las cuentas bancarias del Ayuntamiento de Marbella a las cuentas bancarias de las citadas sociedades municipales.

    A partir de esos apuntes, todos los pagos que se dicen haber sido realizados y percibidos por el acusado Aurelio , únicamente constan en los Libros Diarios de CONTRATAS 2000 SL. correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, como "realizados en efectivo" haciéndolos constar en la "cuenta de Caja-pías" de CONTRATAS 2000 SL. y fueron contabilizados bajo el concepto de "aplicación a gastos facturas pendientes de recibir" o "aplicación provisión gastos", como fue determinado por la Inspección de Hacienda. De tal manera que de la totalidad de los fondos que aparecían referidos en la "cuenta de Caja" citada, en el año 1997 se hizo constar como entregados al acusado Aurelio , la cantidad de 1.925.000.000 Ptas. (11.569.483,01 €) de un total de ingresos recibidos del Ayuntamiento de Marbella de 357.596.501 Ptas. (2.149.198,26 €) más 207.317.224 Ptas. (1.246.001,61E)recibidos de PLANEAMIENTO 2000 SL., 318.512.724 Ptas. (1.914.300,03 €) de JARDINES 2000 SL y 1.883.062.006 Ptas. (11.317.430,59 €) de COMPRAS 2000 SL.

    En el año 1998 los fondos referidos en la "cuenta de Caja" citada, que se hizo constar como entregados al acusado Aurelio , asciende a 1.622.000.000 Ptas. (9.748.416,33 €) de un total de ingresos recibidos del Ayuntamiento de 1.433.182.652 Ptas. (8.613.601,22€), más 37.766.000 Ptas. (226.978,23 E) recibidos de PLANEAMIENTO 2000 SL., 93.312.806 Ptas. (560.821,26 E) de JARDINES 2000 SL. y 1.468.600.340 Ptas. (8.826465,81 C) de COMPRAS 2000 SL., y 775.093.942 Ptas. (4.658.408,41 e) de SUELO URBANO SL.

    Y en el año 1999, los fondos referidos en la "cuenta de Caja" citada, que se hicieron constar como entregados al acusado Aurelio , ascendían a la cantidad de 1.092.000.000 Ptas. (6.563.052,18 E) de un total de ingresos recibidos del Ayuntamiento de 42.334.052 Ptas. (254 432,78 E) más 55.102.660 Ptas. (331.173,66 E) de JARDINES 2000 SL. y 777.160.240 Ptas. (4.670.827,11 E) de COMPRAS 2000 SL., y 2.775.485.019 Ptas. (16.681.000,92 E) de SUELO URBANO SL.

  48. - Los importes documentados en los "recibís" presentados ante el Tribunal de Cuentas por GCCM y los presentados ante la Inspección de Hacienda por el acusado Aurelio , son:

    *Año 1997 constan recibís por importe de 1.323.000.000 Ptas. (7.951.390,14 E)

    *Año 1998 constan recibís por importe de 266.000.000 Ptas. (1.598.692,20 E)

    *Año 1999 constan recibís por importe de 289.000.000 Ptas. (1.736.924,98 E)

    Al ser examinadas las entradas y salidas de la cuenta de Caja de CONTRATAS 2000 SL. y no constando soportes documentales de tales ingresos y salidas, por haber sido todos ellos "en efectivo", se puso de manifiesto la entrada de fondos procedentes de otras sociedades municipales entre las que se encuentran PLANEAMIENTO 2000 SL. y COMPRAS 2000 SL. y SUELO URBANO SL.

    Del examen, entonces, de las cuentas bancarias de las dos primeras sociedades participadas, se determinó que las cantidades que aparecen como ingresadas en efectivo en la cuenta de caja de CONTRATAS 2000 SL. procedentes de PLANEAMIENTO 2000 SL. se corresponden con salidas de fondos de las cuentas bancarias de esta mercantil, mediante cheques bancarios o al portador, siendo cobrados, todos ellos, "en efectivo", bien por el acusado Ovidio , bien por empleados de esa sociedad municipal que entregaban a este último, y cuyo destino no consta acreditado que lo fuera a la Cuenta de Caja de CONTRATAS 2000 SL.

    También se determinó que las cantidades que aparecen como ingresadas en efectivo en la cuenta de caja de CONTRATAS 2000 SL. procedentes de COMPRAS 2000 SL. se corresponden con salidas de fondos de las cuentas bancarias de esta sociedad mediante cheques bancarios o al portador, constando que los mismos fueron cobrados en efectivo por algunos de los empleados de las sociedades CONTRATAS 2000, JARDINES 2000 ; y COMPRAS 2000, sociedades todas ellas cuyo consejo de administración tenia idéntica composición.

    Las sociedades COMPRAS 2000 SL. y SUELO URBANO SL. se constituyeron con fondos municipales, siendo además estos últimos los únicos ingresos de los que disponían.

    Sus consejos de administración se constituyeron por las mismas personas, siendo, en las fechas a las que se circunscriben los hechos descritos en los párrafos anteriores desde el 31 de diciembre de 1996, el acusado Geronimo y Patricio y Primitivo . En ambas, también había sido designado "Gerente" el fallecido Evelio .

    Geronimo ha estado huido de la justicia hasta el 7 de julio de 2017 en que fue entregado."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS.- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Geronimo como autor penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión, a la inhabilitación absoluta durante siete años y seis meses, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y, suspensión de empleo público durante el tiempo de tres años, y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Marbella en las cantidades reflejadas en el Fundamento de Derecho Décimo.

Y debemos absolver y absolvemos libremente, a Geronimo del delito continuado de falsedad en documento mercantil del que también viene acusado, declarando en cuanto a este delito de oficio las costas procesales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación, por el procesado, por infracción de ley y precepto constitucional y por el Ministerio Fiscal que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso interpuesto por el procesado, habiéndo desistido el Ministerio Fiscal de la formalización de su recurso dictándose decreto el 7 de marzo de 2018.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en el siguiente motivo:

Único.- Por infracción de ley por incorrecta aplicación del art. 432 CP , que regula el delito de malversación de caudales públicos, con lesión del derecho a la presunción de inocencia.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 16 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Con acumulación indiscriminada funda su pretendidamente único motivo en dos verdaderos diversos motivos. El uno impugna la imputación del delito de malversación por estimar que del relato de hechos probados deriva la falta del elemento subjetivo ya que en el mismo no "se expresa" (dice el recurso) ni si el recurrente supo que operaciones o acuerdos que requirieron su firma eran ilegales ni se "explica" en aquel relato si "existía o no concierto" entre el recurrente y el alcalde u otros concejales.

Se trata, en este caso sí, de un motivo por infracción de ley ya que lo que se discute es si el delito que justifica la condena tiene o no apoyo en los hechos que se declaran probados y que el recurrente estima que son insuficientes para calificarse como típicos conforme al artículo 432 del Código Penal .

El otro motivo no denuncia ya una mera cuestión de legalidad sino que cuestiona que la presunción de inocencia haya sido enervada según el canon constitucional. Pese a que no se invoca así la cobertura legal del motivo, es en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde encuentra cauce la denuncia de que los hechos se declaran pese a que "no hay una sola prueba" de, por un lado, aquel conocimiento de una contabilidad municipal paralela y de que los fondos manejados por las sociedades fueran públicos. Y tampoco de que distrajera esos fondos en "provecho propio".

  1. Comenzaremos examinado la primera queja.

    La lectura del relato de lo probado permite obtener las siguientes afirmaciones respecto a la imputación que funda la condena del recurrente:

    1. - Que era concejal del Ayuntamiento de Marbella desde 1991, cuya corporación gestionó de forma ilícita los fondos municipales en perjuicio de la sociedad marbellí y en beneficio propio del acusado, así como de otros concejales y personas aquí no juzgadas. (hecho probado primero) lo que se ocultó a la fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas (hecho probado segundo).

    2. - Que consciente y libremente, el recurrente contribuyó a aquel ilícito manejo de fondos públicos "bien creando el entramado de sociedades municipales o bien participando en los órganos de administración de esas mercantiles, a las que fueron traspasados fondos públicos municipales provenientes en su origen del Ayuntamiento, para de esta forma a los órganos públicos encargados de controlar el gasto, se les privó del poder de supervisar su último destino" (sic). Se añade que "el acusado, junto con otros, a través de las sociedades participadas, realizaban habitualmente pagos mediante talones al portador o entrega en efectivo por importes elevados con la finalidad de ocultar el destino de los fondos", (sic) (hecho probado cuarto). Y se concluye (ibídem) que el resultado de esta actuación fue la distracción de 81.700.000 euros.

    3. - La citada fiscalización detectó que la contabilidad no reflejaba la situación real, existiendo un "vaciamiento patrimonial de los fondos municipales" realizado fundamentalmente a través de aquellas sociedades municipales dando cuenta el hecho probado de operaciones concretas a través de hasta diez sociedades.

    Asimismo relata como modo de disponer ilícitamente de fondos actuaciones relacionadas con proyectos urbanísticos no realizados . A la sociedad "Contratas 2000 S.L." se hizo transferencia de fondos municipales. Tal sociedad fue disuelta asumiendo sus funciones la sociedad municipal "Gerencia de Compras y Contratación de Marbella" (GCCM) constituida en el año 2000 y participada entre otras por "Activos Locales, S.L." representada por el acusado penado recurrente.

    La actividad y funciones de "Contratas 2000 SL", en cuanto a la prestación de servicios públicos del Consistorio, que habían sido delegados en ella, fueron asumidos por decisión de los responsables municipales, la sociedad municipal "Gerencia De Compras y Contratación De Marbella S.L." (GCCM) constituida en febrero de 2000 y participada, a su vez, por dos sociedades municipales y por "Activos Locales, S.L." representada por el acusado D. Geronimo .

    Los fondos de "Contratas 2000 S.L." que dejó de tener actividad en fechas próximas al año 2000, provenían de "GCCM" y a ésta se los había transferido el Ayuntamiento como así se aprobó en Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 15 de septiembre de 2000. Este acuerdo tenía por finalidad dar cobertura a la disposición de los fondos.

    Respecto de dichos fondos da cuenta el hecho probado de que "GCCM" llevó a cabo pagos, subrogándose en la posición ficticia que tenía "Contratas 2000 S.L." sin que tales pagos respondieran a ningún servicio público. Recuerda que el recurrente se había integrado en el consejo de administración de "Contratas 2000 S.L." que a través del fallecido gerente suscribió 22 contratos de prestación de servicios relacionados. con 73 proyectos de obras cuya ejecución suponía un gasto de 95.000.000.000 de pesetas.

    Sin embargo, los contratos que daban cobertura al destino de los fondos no respondían a operaciones reales lo que permitió dar a aquellos fondos un destino "desconocido" pero distinto del justificado por intereses públicos.

  2. Tales afirmaciones de la sentencia, expresadas en el apartado de hechos probados, merecen su calificación como constitutivas del tipo objetivo del delito de malversación del artículo 432 del Código Penal en relación con el 435.1 en su redacción anterior a la reforma de 2015.

    Por lo demás tal calificación ya ha sido refrendada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia nº 606/2017 recaída en el recurso de casación nº 2063/2016 , contra otra de la misma sección de la Audiencia Nacional en la misma causa contra otro acusado.

    Tal calificación no es discutida por el recurrente. La impugnación se contrae a la ausencia del elemento subjetivo de ese tipo penal. Afirmaba el motivo que el relato de hechos probados guardaba silencio al respecto. Pero, como deriva del extracto de aquel relato de lo probado que hemos dejado expuesto, en el mismo se afirma expresamente que el recurrente contribuyó al manejo ilícito de fondos "consciente y libremente". Además, especifica el comportamiento en que consistió tal contribución: en la constitución de sociedades en cuyo órgano de administración se integró y desde las cuales se llevaron a cabo los actos de disposición de grandes cantidades de dinero constitutivos del citado tipo objetivo de malversación. Además se añade que tales disposiciones se instrumentaron bien mediante las transferencias bien mediante la asunción de obligaciones ficticias de la sociedad "Contratas 2000 SL" por "GCCM" participada por "Activos Locales, S.L." de la que el recurrente era representante.

    Podrá discutirse si tal afirmación del comportamiento que se imputa al recurrente, objetiva y subjetivamente, puede justificarse a partir de la prueba practicada, pero eso es objeto del siguiente motivo.

    Este referido a la calificación de los enunciados de los probado ha de ser rechazado.

SEGUNDO

Es en la segunda argumentación del motivo en la que la infracción que se denuncia, a pesar de no invocar la norma que lo ampara, consiste, según adelantamos más arriba, en la vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

  1. Por ello comenzaremos recordando un concepto de la presunción de inocencia que cumpla la función de garantía a la que responde su proclamación constitucional.

    El control de observancia del contenido constitucional de la garantía de presunción de inocencia va más allá de lo que corresponde a una crítica, en términos de razonabilidad, de la valoración expresada de la prueba que funda una condena. Además, constatar la licitud de la obtención y de la producción de esa prueba, siendo ineludible, no garantiza que la condena se acomode al canon constitucional, incluso inobjetable desde la legalidad ordinaria.

    La excepción (que supone la condena) a la regla que presume la inocencia solamente será constitucionalmente tolerable si su enunciado permite con certeza afirmar que el supuesto queda extramuros del amparo de la norma constitucional.

    Dado que la exclusión de la presunción constitucional solamente es admisible si se prueba lo contrario a lo que aquella presume, la regla-excepción invocada para justificar la condena debe suministrar un criterio de corrección de la declaración de lo probado con autoridad reconocida para convencer , conforme al criterio generalizado , de su hegemonía frente a otras interpretaciones posibles, incluso razonables. Esa universalidad de la aceptación aporta objetividad a la certeza, más allá de la subjetividad de quien hace la valoración.

    No basta una regla-excepción macro, que se enuncie en abstracto agotándose en la afirmación de que decae la presunción de la inocencia si se prueba la culpabilidad. Se requiere la expresión de las reglas que autoricen a afirmar el presupuesto de tal norma abstracta en al caso concreto ; es decir que se ha alcanzado tal probanza.

    La mera racionalidad del discurso, por formal acomodo a cánones lógicos, puede no alcanzar a excluir la incorrección. Esa conclusión será incorrecta, pese a ser formalmente coherente con la actuación procesal, si no coincide con la realidad extraprocesal.

    La garantía de presunción de inocencia implica, en efecto, una determinada relación, lógica o científica, entre el resultado de la actividad probatoria (lo que algunos llaman culpabilidad/inculpabilidad probatoria) y la certeza que el tribunal que condena debe tener respecto a la verdad (culpabilidad/inculpabilidad material) de la imputación formulada contra el penado. La interpretación de la norma constitucional exige establecer criterios que, dado aquel resultado, justifiquen esta certeza.

  2. A esos efectos deben rechazarse criterios inadmisibles de legitimidad en la conformación de la decisión jurisdiccional.

    El derecho del Estado y, si se quiere, de la sociedad al castigo de quien lleva a cabo un comportamiento, previamente definido como merecedor de aquél en la ley penal, se contrapone dialécticamente en el proceso al derecho a la libertad de quien en el mismo es acusado. A la jurisdicción como poder de ese Estado le corresponde solamente dilucidar si es verdad que ha sido perpetrado en la realidad histórica tal comportamiento por quien ante ella es acusado.

    La lógica del Estado-juez difiere de la del Estado-legislador. Sometido a la premisa legitimadora de su independencia, como condición de imparcialidad, debe permanecer ajeno a objetivos asumibles legítimamente desde otros espacios, como los del poder legislativo. Más ajena, si cabe, ha de ser la lógica de la jurisdicción respecto de la del poder ejecutivo. Perspectivas plausibles en la actuación de esos otros poderes al definir la política criminal no pueden, en efecto, extenderse al momento jurisdiccional en el que la función a cumplir es precisamente la limitación de aquellos poderes como garantía de la libertad de los ciudadanos sobre los que se ejercen.

    Por ello determinados criterios han de permanecer excluidos en el funcionamiento del sistema jurisdiccional de justicia penal, si no se quiere adulterar su legitimidad constitucional. La gravedad del hecho, la dificultad probatoria, o la existencia de postulados que, aunque más o menos difundidos, son más emotivos que racionales, como lo es atribuir a la víctima, por serlo, lacondición de oráculo incuestionable de lo verdadero, no pueden erigirse en criterio de decisión de la sentencia penal. Al juzgador le compete resolver con imparcialidad, es decir con ajenidad, como tercero, respecto de las posiciones de las partes (acusadora y acusada) que buscan, por más que legítimamente, la realización de aquellos dos valores dialécticamente contrapuestos: ius puniendi y libertad.

    Garantía de esa indemnidad es la exigencia inderogable de que el juzgador exteriorice las reglas a las que se atuvo para, a la vista de la prueba, afirmar la verdad de lo imputado. Tales reglas deber ser universalizables más allá del caso concreto. La crítica de tales reglas será la que suministre el canon de validez de la justificación probatoria.

    La legitimidad constitucional de tales criterios impone su acomodo a un previo principio normativo rector que es fundamento de la presunción de inocencia: la duda ha de resolverse antes a costa de absolver a un culpable que de condenar a un inocente.

    Ese criterio normativo de la valoración probatoria es consustancial a la función garantista de la jurisdicción en cuanto contrapoder y lleva a excluir otros criterios por incompatibles con la axiología constitucional. Como lo es la demanda de alinear a la jurisdicción con objetivos de eficiencia en el "control" del delito mediante la minoración de las estadísticas delictivas.

    En ese mismo ámbito se ha de atender a la exigencia de validez constitucional del método de obtención y producción de los recursos probatorios, en cuya perspectiva inderogable ha de ser hegemónica la exigencia de plena virtualidad de los derechos fundamentales y libertades que la Constitución garantiza bajo la custodia vigilante y decisiva del juzgador, afecte o no a la eficiencia en lo epistémico del sistema . Lo que hace criterio inderogable la norma de exclusión de medios probatorios de ilícita obtención .

  3. Presupuestos epistémicos ineludibles de la decisión han de ser que la imputación sea verificable , y, además, refutable .

    A) La verificación justifica la condena como excepción a la regla de decisión absolutoria que derivaría de la regla que presume como verdad -pese a ser interina- la inocencia del acusado, o, si se quiere más rotundamente, como excepción a la presunción de que la imputación es falsa.

    Para proclamar esa verificación el juzgador ha de estar subjetivamente convencido, como resultado de la prueba practicada, de que la adecuación de la imputación a la verdad puede sostenerse más allá de toda duda razonable .

    Ahora bien, exigir como excepción de la inocencia la exclusión de duda razonable acerca de la verdad de la imputación no excluye una nada escasa indeterminación. Apenas soluciona los supuestos de dudas triviales como insuficientes para desvanecer la certeza obtenida por la prueba.

    Para objetivar esa certeza será además necesario la aceptación de ese convencimiento como correcto desde estándares probatorios no meramente subjetivos. Porque no importa si el tribunal (subjetivamente) duda o no, sino si (objetivamente) debe o no dudar.

    Los criterios de corrección serán tributarios de las circunstancias del casoconcreto más que de fórmulas genéricas de cuestionable validez universal. Aquella perspectiva garantista debe llevar a excluir claudicaciones meramente empíricas o utilitaristas como la remisión a la preponderancia de unos medios de prueba sobre otros o a la excepción-regla de la mayor probabilidad.

    El presupuesto del control de la validez constitucional de la certeza proclamada por el tribunal es, como antes dijimos, la expresión en la resolución de la regla desde la cual se concluye la valoración probatoria, tanto como regla universal cuanto como aplicada a tales circunstancias del caso concreto. Porque entonces cabe criticar, no solamente esta aplicación en el caso de esa regla universal, sino la regla misma. Además, asumir la necesidad de tal expresión actúa ya como un mecanismo de autocontrol del juzgador, acerca de la aceptabilidad del criterio.

    Así, por ejemplo, cabe reflexionar sobre la aceptabilidad de una regla (tan usual en la praxis jurisdiccional) que proclama que la inexistencia de motivos espurios, o la persistencia en el relato garantiza que el testigo-víctima dice la verdad. O la que postula que la verosimilitud de lo que imputa refrenda su fiabilidad. La crítica a estereotipos similares puede contribuir a erradicar errores, antes y más allá de la razonabilidad de las dudas respecto de las conclusiones fundadas en aquéllos. Como ocurre si atendemos a que la no constancia de motivos espurios no implica necesariamente su exclusión, o que la persistencia puede ser más fruto de la maliciosamente calculada preparación del relato mendaz o si la verosimilitud es menos convincente que una razonable exigencia de corroboración externa. Podría también cuestionarse que la pertenencia de la víctima a un género garantiza por sí sola la exclusión de lo mendaz. Tanto más si, desde esa misma premisa se proscribe cualquier intento de contraprueba sobre aspectos personales de aquélla, por más relevantes que se puedan considerar en cuanto a la credibilidad. Por otro lado, mal puede asumirse la veracidad de una persona por ser víctima si tal condición no es atribuible como probada, sino solo como afirmada, hasta que concluya el proceso mismo.

    B) Ahora bien, la igualdad de las partes sufriría si el debate probatorio se agotase en la cuestión de la verificación del enunciado que constituye la imputación. La adecuada viabilidad de una defensa efectiva exige algo más que dilucidar si la prueba ha confirmado que la imputación es verdadera. El acusado ha de disponer de la posibilidad de refutar esa veracidad. Solamente así se garantiza la posibilidad de contradicción sin la cual la defensa es poco más que un desiderátum frustrado. Esa refutabilidad es exigible ya en el plano legislativo al requerirse tipos penales que tengan presupuestos históricos susceptible de ser refutados. Pero también, en lo que aquí interesa, en el plano jurisdiccional, lo que se traduce en que aquella imputación no se nutra de enunciados cuya indeterminación conjure toda posible prueba de su falsedad , deliberadamente mendaz o no. Se trata de lo que algunos han denominado la "prueba de fuego" de la imputación.

    En ese sentido exigen especial preocupación los enunciados incriminadores que voluntariamente o, incluso, por dificultad, omiten referencias sobre circunstancias temporales, espaciales, o de otro tipo, tan indeterminadas que hacen tarea difícil demostrar la coartada o la prueba de lo contrario, es decir de los hechos que avalan la hipótesis alternativa de la defensa.

  4. En el caso que ahora juzgamos aquellos enunciados fácticos que justifican la calificación jurídica del comportamiento del acusado como delito de malversación, por objetiva y subjetivamente típicos, según el título jurídico de la condena recurrida, se justifican en la sentencia de instancia conforme a los cánones constitucionales contenido de la garantía de presunción de inocencia tal como dejamos expuesto éste.

    Recordamos que el debate al respecto suscitado en el recurso se centra en la cuestión de la consciencia en el acusado de que su comportamiento determinó el desvío de fondos públicos respecto de su finalidad para el ilícito enriquecimiento de otros y también del acusado.

    Como regla general, sobre la que va a basar su decisión al respecto, dice el Tribunal de instancia que, cuando se desempeñan cargos como los que ostentaba el acusado (concejal integrado en el grupo que gobernaba con mayoría el Ayuntamiento) que le llevaron a desempeñar cargos en los órganos de administración de sociedades que manejaban muy fuertes cantidades de dinero público, aquél estaba obligado a observar "diligencia máxima" y tal deber era aún más fuerte en la medida que percibió muy importantes cantidades como retribución por tales funciones (21.927.300 pts. durante los años 1994 a 1999).

    Esa regla genérica para tal supuesto se había de reflejar en el caso concreto en la inaceptabilidad de que "el acusado firmaba lo que le decían que firmara". Nadie que decide el destino de esas enormes sumas de dinero actúa sin plantearse el origen y el destino. Y menos, observa con tino la sentencia recurrida, si por la firma que asume haber estampado recibí cantidades cuya percepción no se justifica en absoluto.

    Siguiendo la pauta del caso concreto también recuerda el Tribunal de instancia que el acusado tenía un negocio que, aún siendo pequeño, hace suponer una capacidad de entendimiento de operaciones mercantiles, hasta el punto de que movimientos de dinero como los que contribuyó a efectuar, exigen una pregunta sobre su licitud. Hasta el punto, cabe añadir aquí de que la elusión de esa pregunta solamente se explica porque se conoce la respuesta. La referencia a la huida del acusado sustrayéndose al enjuiciamiento no es sino otro indicio del que puede razonablemente inferirse la consciencia de lo que hay de delictivo en sus actos. Y es que razonable es la regla general a la que remite el razonamiento de la recurrida tras recordar la profesión del acusado: "el vivir cotidiano enseña lo que es razonable y lógico".

    Por otra parte la refutabilidad de la imputación era asequible para un esfuerzo siquiera mínimo que probara la alegada excusa que formula el recurrente. Y es que la acusación documentaba las diversas operaciones de distracción de fondos, el título por el que en las mismas intervenía el acusado y las percepciones de dinero, no justificables al margen de un concierto delictivo. Y los protagonistas que intervenían en tales actos así como los documentos eran medios de prueba accesibles. Nada consta que el acusado probase más allá de una formularia negativa de consciencia y concierto delictivo. Pero la certeza sobre éstos no se desvanece ni un ápice por esa gratuita y no probada alegación defensiva.

    Por ello la convicción subjetiva del Tribunal de instancia resulta dotada de la objetividad que reclama el canon constitucional de presunción de inocencia que es regla general respecto de la cual no cabe aceptar regla alguna que la excepcione en este caso.

    En consecuencia también rechazamos este motivo del recurso.

TERCERO

De conformidad con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse al recurrente las costas derivadas de este recurso de casación.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Geronimo , contra la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha 12 de enero de 2018 .

Condenar al pago de las costas derivadas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Luciano Varela Castro Andres Palomo Del Arco

Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia

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