ATS, 6 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:1002A |
Número de Recurso | 15/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 15/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: PET
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 15/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
La procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre de D. Faustino , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 20 de diciembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 7 de diciembre de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 743/2018.
El auto impugnado en queja señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartados b), d ) y f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Aduce la parte recurrente que el escrito de preparación cumple adecuadamente los requisitos del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998; y añade que la denegación de la preparación del recurso de casación infringe su derecho a la tutela judicial efectiva.
El recurso de queja no puede prosperar porque, como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación ha incumplido varios requisitos esenciales exigidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional .
Concretamente, aunque cita las normas que reputa infringidas, no dice nada para justificar argumentalmente cómo, por qué y de qué manera la vulneración de esas normas ha sido relevante y determinante del fallo, como exige el apartado d) del citado artículo 89.2.
Por otra parte, se invoca el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.e) LJCA , pero no se argumenta en modo alguno para justificar su pertinencia, con lo que incumple la exigencia que establece el apartado f) del tan citado artículo 89.2 de "[...] especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" .
Por consiguiente, la única consecuencia el recurso de casación estuvo mal preparado; sin que esta conclusión suponga merma alguna del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución , pues, según ha declarado el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva es "un derecho prestacional de configuración legal" cuyo ejercicio y prestación "están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador", de tal modo que ese derecho "también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique" ( STC 26/2003, de 10 de febrero , y las que en ella se citan); siendo esto último lo que aquí sucede, con toda claridad.
Por las anteriores consideraciones procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Faustino contra el auto de 20 de diciembre de 2018, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 743/2018 ; declarando bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia