ATS, 6 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:963A |
Número de Recurso | 3995/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3995/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3995/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Dª Noelia presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima) en el rollo de apelación 556/2016 , dimanante del procedimiento ordinario 466/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lliria.
Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2016 se tuvieron por presentados los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2017 se tuvo por personada como parte recurrente a D.ª Noelia representada por la procuradora D.ª Laura Espuny Sanchís y como parte recurrida a D. Jesús Ángel , D.ª Valle y D. Jose Ramón representados por la procuradora D.ª Mercedes Orrico Blázquez.
Mediante providencia de 21 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escrito de 11 de diciembre de 2018 la parte recurrente se mostró disconforme con las posibles causas de inadmisión, sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , D.ª Valle y D. Jose Ramón contra D.ª Noelia por la que solicitan que se declare la procedencia de la división de la comunidad sobre la vivienda y se acuerde su división, a falta de acuerdo, mediante venta en pública subasta.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.
D. Jesús Ángel , D.ª Valle y D. Jose Ramón presentaron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima) al considerar que el acuerdo suscrito entre las partes litigantes comportaba la conmutación del usufructo legal del cónyuge viudo.
El procedimiento se ha tramitado por cuantía indeterminada, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3º LEC .
La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal, que la parte califica como recurso de casación por infracción procesal, se integra por dos motivos. En el primero de ellos, formulado al amparo del art. 469.1.2º LEC , se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en concreto el art. 218 LEC por incongruencia de la sentencia, que modifica la acción ejercitada y la causa de pedir. Y en el segundo motivo, planteado por el cauce del art. 469.1.4º LEC , se alega infracción del art. 24 CE que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con la infracción del art. 222 LEC que regula los requisitos y efectos de la cosa juzgada.
El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la pervivencia del usufructo en la división de la cosa común, y parece denunciar como precepto infringido el art. 839 CC .
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.
En primer lugar, se advierte un defecto formal al no indicarse en el encabezamiento del motivo la norma o normas que se consideran infringidas, precisando únicamente la modalidad de interés casacional en la que se funda el motivo.
Junto a ello hay que advertir como causa de inadmisión carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional, pues si bien la parte recurrente cita y extracta tres sentencias de esta sala cuya doctrina denuncia como infringida, lo cierto es que tales sentencias no permiten acreditar el interés casacional por falta de identidad de razón entre los supuestos resueltos en aquellas sentencias y el caso que nos ocupa, en el que existe un usufructo legal del cónyuge viudo respecto del cual opera la posibilidad de conmutación del art. 839 CC en base al acuerdo celebrado entre las partes litigantes, circunstancia que es precisamente la que fundamenta el sentido del fallo. En las sentencias invocadas por la recurrente, no concurre, sin embargo, un acuerdo análogo al indicado.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Noelia contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima) en el rollo de apelación 556/2016 , dimanante del procedimiento ordinario 466/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Lliria.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.