ATS, 6 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:1140A
Número de Recurso3119/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3119/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3119/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gerardo , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 19 de mayo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 146/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 467/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Marcos Juan Calleja García en nombre y representación de D. Gerardo presentó escrito el 17 de octubre de 2016 personándose en concepto de recurrente. Por escrito presentado el 10 de noviembre de 2016 la procuradora D.ª María Isabel Torres Ruiz se personaba en nombre y representación de la mercantil Carlos Santamaría, S.L. en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

Por el recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad derivada del contrato de obra suscrito entre las partes.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía, que no superaba los 600.000 euros.

SEGUNDO

El demandante, apelado, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional.

El recurso de casación se desarrolla en dos motivos. El primero se funda en la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la facultad revisora de los órganos superiores cuando las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia en materia de valoración de prueba de dictámenes periciales no es ilógica o disparatada.

El segundo se funda en la infracción de los arts. 7.1 , 1258 y 1544 CC y la vulneración de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, se citan diferentes sentencias de Audiencias Provinciales, en cuanto declaran que el hecho de contabilizar una factura implica conformidad con la misa, debiendo incardinarse dentro de la doctrina de los actos propios.

El recurrente alega que la factura reclamada se encuentra contabilizada en los libros mayores de la mercantil demandada, por lo que debe entenderse que se muestra conforme con su contenido.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido, incurre el primer motivo en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.1 LEC ).

Según doctrina de esta sala, por "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", cuya infracción es el único motivo de casación contemplado en el 477.1 LEC, hay que entender exclusivamente las sustantivas, y, por tanto, referido únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes, no a las cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal.

En el presente caso, el recurrente plantea la revisión por la sala de la valoración de la prueba, pues entiende que la Audiencia no puede revisar las conclusiones alcanzadas en la valoración de la prueba que realiza el juzgado ya que no son ilógicas, cuestión estrictamente procesal que excede el ámbito del recurso de casación.

Una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación es que el interés casacional, en cualquiera de sus tres manifestaciones, ha de versar sobre materia jurídica sustantiva. Por ello, el ámbito estrictamente material del recurso de casación determina que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, en que se fundamente el interés casacional alegado (ATSS, de 5 de abril de 2017, Rec. 924/2015, 26 de abril de 2017, Rec. 993/2015, 8 de marzo de 2017, Rec. 1886/2016).

El segundo motivo, incurre también en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.3.º LEC , de inexistencia de interés casacional, por varias razones:

(i) No se justifica el concepto interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, que comporta que se acredite que existen soluciones diferentes para el mismo problema por parte de distintas Audiencias, esto es, se deben invocar al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario;

(ii) El criterio aplicable para resolver el problema planteado depende de las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso. En concreto la Audiencia sostiene que los criterios de facturación no se corresponden con los del presupuesto, pues se mide el trabajo ejecutado con dimensiones superficiales (m2), cuando se había ofertado con dimensiones lineales (m), en consecuencia se mide el trabajo ejecutado duplicando la medición, cuando en la oferta presentada y conforme al criterio marcado por la partida del proyecto la medición se debía hacer simultáneamente para las dos caras, hechos que no se desvirtúan porque la mercantil demandada refleje en su contabilidad la factura controvertida, pues su contabilización no implica conformidad con la misma.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, y no pueden acogerse las alegaciones que realiza el recurrente en el escrito presentado, el 8 de enero de 2019, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión ya que no suponen una alteración de los fundamentos que determinan la inadmisión del recurso examinado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso de casación, conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la mercantil recurrida procede imponer las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo contra la sentencia, de fecha 19 de mayo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 146/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 467/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas al recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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