ATS, 3 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha03 Diciembre 2018

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6868/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: DPP

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 6868/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 3 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La representación procesal de la entidad DIRECCION000 interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de 11 de julio de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 485/2017, formulado por la entidad recurrente contra la denegación presunta por silencio de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, ante el recurso de revisión presentado el 12 de abril de 2017, dada la presunta desestimación de la inclusión como deportistas de alto rendimiento y la nulidad de la resolución expresa de inadmisión del recurso de alzada en el que solicitaba la calificación de deportistas de alto rendimiento de Andalucía, a su equipo de categoría entonces Alevín de Hockey sobre Patines, temporadas 2014/2015 (nacidos en 2000/2001), iniciado a instancia del DIRECCION000 .

El recurso fue ampliado a la resolución expresa de 5 de octubre de 2017 que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de 20 de enero de 2017 por la que se inadmitió el recurso de alzada formulado contra la resolución de 19 de abril de 2016 de la Secretaría General para el Deporte sobre Relación de Rendimiento de Andalucía, correspondiente al tercer listado de 2015.

Por auto de la misma Sala de fecha 30 de julio de 2018 , se acordó no acceder a la rectificación de la sentencia dictada.

Segundo. - Preparado recurso de casación contra la anterior resolución, por Auto de 10 de octubre de 2018 se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con remisión de los autos originales y el expediente administrativo.

Tercero. - Por medio de escrito de 15 de noviembre de 2018 se ha personado la entidad DIRECCION000 como parte recurrente, solicitando por OTROSI DIGO la medida cautelar consistente en que los menores, les sea otorgado preventivamente el reconocimiento deportista de alto rendimiento, ello sobre la base de lo establecido en el artículo 135 o subsidiariamente 129 y siguientes de la LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La petición que formula la representación procesal de la entidad DIRECCION000 en el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de 11 de julio de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 485/2017, no puede ser acogida.

Siguiendo una consolidada doctrina jurisprudencial, esta Sala viene sosteniendo, al interpretar y aplicar los artículos 129 y siguientes de la LJCA , no es en sede del recurso de casación donde ha de solicitarse y, en su caso, obtenerse la tutela cautelar, pues debe hacerse ante el órgano jurisdiccional que conoció del proceso en la instancia (así, entre otros, autos de fechas 16 de febrero, 20 de mayo y 26 de noviembre de 1999, 23 de julio de 2002, 18 de diciembre de 2006, 18 de enero y 4 de septiembre de 2007, 14 de enero y 12 de febrero de 2009, y, 21 de noviembre de 2012).

Además de lo anterior, cabe significar que la parte recurrente solicita una medida consistente en que los menores del equipo de categoría Alevín de Hockey sobre Patines, les sea otorgado preventivamente el reconocimiento de deportista de alto rendimiento, lo cual no puede prosperar porque al socaire de dicha petición cautelar, lo que se pretende es que se resuelva, de manera anticipada, el fondo del asunto.

SEGUNDO

No procede efectuar imposición de costas procesales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Primero

No adoptar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la entidad DIRECCION000 en el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, de 11 de julio de 2018, que desestimó el recurso contencioso- administrativo número 485/2017, en los términos fundamentados.

Segundo. - No efectuar imposición de costas procesales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª Ines Huerta Garicano

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