ATS, 29 de Noviembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:14335A
Número de Recurso6071/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/11/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6071/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6071/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Vecinos EL CANDADO, preparó recurso de casación contra la sentencia -nº 1132/17, de 12 de junio- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección Funcional Segunda), desestimatoria del recurso c/a 1129/2011 , interpuesto frente a la Orden -21 de enero de 2011- de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se procede a aprobar definitivamente, de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga y contra Orden -28 de Julio de 2011- que dispuso la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la referida Asociación de Vecinos EL CANDADO y de la mercantil "SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A." (parte recurrida), presentaron escrito -29 de septiembre de 2018- en el que manifiestan que, de común acuerdo, han suscrito convenio -20 de septiembre de 2018-, por lo que solicitan la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, su archivo y la no imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2018 se da traslado a las partes del anterior escrito, trámite que ha evacuado el Ayuntamiento de Málaga, mediante escrito presentado el 10 de octubre, en el que se opone a la pretensión de las otras partes con base en el artículo 76 de la LJCA , por cuanto " el acuerdo o convenio a que han llegado las entidades citadas anteriormente no es constitutivo de satisfacción extraprocesal, dado que la Administración demandada no ha reconocido las pretensiones de la parte recurrente, antes al contrario, lo que existe es una sentencia en la instancia, confirmatoria del acto administrativo impugnado, que ha sido objeto de recurso de casación ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El artículo 76 de la LJCA establece como requisito para que se pueda declarar terminado el procedimiento -por satisfacción extraprocesal- que la Administración demandada reconozca totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante, presupuesto que aquí no concurre como claramente ha expresado el Ayuntamiento recurrido al oponerse a la pretensión de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Por lo tanto, no pudiéndose entender que la Administración ha reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones de la entidad recurrente, no procede declarar terminado el procedimiento por la vía del artículo 76 de la LRJCA , y ello sin perjuicio de que la recurrente, si a su derecho interesa, pueda desistir del recurso.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar la solicitud de que se declare el archivo de las presentes actuaciones por satisfacción extraprocesal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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