ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:592A |
Número de Recurso | 644/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 644 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 644/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de doña Francisca y don Alvaro , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 3.ª, en el rollo de apelación 525/2016 , dimanante del juicio ordinario 8/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Carmen Fernández Perosanz, en nombre y representación de doña Francisca y don Alvaro , mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. La procuradora doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercita frente a la entidad avalista, acción de reclamación de restitución de cantidades entregadas a cuenta de adquisición de vivienda, Ley 57/1968, solicitando condena a la entidad bancaria a pagar 114.500,70 euros, cantidad que se entregó, más 58.858,85 euros de intereses de esa cantidad devengados hasta la demanda, más intereses legales de dichas cantidades y costas, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , inferior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles para superar la presente fase de admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Francisca y don Alvaro , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 3.ª, en el rollo de apelación 525/2016 , dimanante del juicio ordinario 8/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.