ATS, 30 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:592A
Número de Recurso644/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 644 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 644/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Francisca y don Alvaro , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 3.ª, en el rollo de apelación 525/2016 , dimanante del juicio ordinario 8/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Carmen Fernández Perosanz, en nombre y representación de doña Francisca y don Alvaro , mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. La procuradora doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercita frente a la entidad avalista, acción de reclamación de restitución de cantidades entregadas a cuenta de adquisición de vivienda, Ley 57/1968, solicitando condena a la entidad bancaria a pagar 114.500,70 euros, cantidad que se entregó, más 58.858,85 euros de intereses de esa cantidad devengados hasta la demanda, más intereses legales de dichas cantidades y costas, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , inferior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles para superar la presente fase de admisión.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Francisca y don Alvaro , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 3.ª, en el rollo de apelación 525/2016 , dimanante del juicio ordinario 8/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida personada ante esta sala formalice su oposición por escrito, encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR