ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:603A |
Número de Recurso | 761/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 761 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE CÁDIZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PAA/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 761/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Alejandra presenta escrito en el que interpone recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 137/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 901/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Puerto Real.
Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España SA, presentó escrito personándose en concepto de recurrida. El procurador D. José Luis Barragues Fernández, en nombre y representación de D.ª Alejandra , presentó escrito de personación.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Alejandra , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Alejandra , contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 137/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 901/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Puerto Real.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.