ATS, 30 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 285/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MURCIA SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/LMO/PBB

Nota:

QUEJAS núm.: 285/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 160/2018 la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª) dictó auto de fecha 8 de octubre de 2018 , acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por Urbanizadora Villa del Turre S.L., contra la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2018 por dicho Tribunal.

SEGUNDO

La procuradora Dña. Rocío Bernal Barnuevo, interpuso ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía el recurso y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

CUARTO

Se han incorporado, a requerimiento de esta sala, ciertos particulares de las actuaciones necesarios para la resolución de la presente queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio seguido por razón de la materia. La Audiencia Provincial denegó la interposición del recurso al no haberse dado cumplimiento por la mercantil recurrente al requerimiento de subsanación de ciertos defectos advertidos en el escrito de interposición en el plazo otorgado.

SEGUNDO

El recurso de queja contra el auto denegatorio del recurso de casación debe ser estimado.

Son tres las circunstancias concretas que concurren en el presente caso y que determinan que esta sala estime la queja. Y ello, desde la consideración del proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial, y atendiendo a la doctrina constitucional relativa a la adecuada ponderación de los defectos que se adviertan en los actos procesales de las partes, y la proporcionalidad entre la irregularidad cometida y la sanción que debe acarrear.

  1. La primera de estas circunstancias es el carácter de los defectos advertidos en la interposición del recurso. La falta de aportación de la certificación de la sentencia impugnada se trata de un requisito que, como se dijo en el ATS de 28 de octubre de 2008 , carece de una función relevante para la resolución del recurso. En la misma línea se pronuncian el ATS de 12 de noviembre de 2009, rec. 345/2009 y más recientemente el ATS de 6 de noviembre de 2013, rec. 485/2012 , FJ 6º. Esta última resolución, precisamente, también se pronuncia sobre la falta de aportación de texto de las sentencias en que se funda el interés casacional, omisión a la que se da un tratamiento semejante en lo esencial a la falta de aportación de la certificación de la sentencia impugnada.

  2. La segunda de esas circunstancias es que, aunque se acordó un requerimiento de subsanación, no llegó a apercibirse de las consecuencias de su incumplimiento a la parte recurrente. El apercibimiento -consistente en la advertencia de las consecuencias legales que acarrea el incumplimiento del requisito o de la carga procesal- debe ser explícito y completa el requerimiento de subsanación, precisamente como garantía de la efectividad del derecho de tutela judicial.

  3. Finalmente, y en relación con el requisito de aportación del texto de las sentencias en las que se funda el interés casacional no puede dejar de tenerse en cuenta la particularidad del caso. Es la propia mercantil recurrente la que, a la hora de justificar el interés casacional en el escrito de interposición del recurso de casación, alega, con base en el Acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de 27 de enero de 2017, la necesidad de establecer jurisprudencia sobre el tema jurídico controvertido, de manera que las más que escasas citas jurisprudenciales que se contiene el escrito de interposición del recurso no lo serían tanto para acreditar el interés casacional como para ilustrar las alegaciones de la mercantil recurrente.

Por todo lo expuesto, debe estimarse el presente recurso de queja, sin perjuicio de la ulterior decisión sobre la admisibilidad del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Urbanizadora Villa del Turre S.L., contra el auto de fecha 8 de octubre de 2018, en el rollo de apelación n.º 160/2018, por el que la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4 .ª), denegó la admisión del recurso de casación contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2018, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

  2. Devolver a la mercantil recurrente el depósito constituido.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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