ATS, 30 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:659A
Número de Recurso3442/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3442 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3442/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Pelayo y D.ª Begoña presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 22 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 841/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 37/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Inmaculada Osset Pérez-Olagüe, en nombre y representación de D. Pelayo y D.ª Begoña , como parte recurrente y la procuradora D.ª Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de Kutxabank S.A., en calidad de recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Pelayo y D.ª Begoña , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Pelayo y D.ª Begoña contra la sentencia dictada, el día 22 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 841/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 37/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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