ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:659A |
Número de Recurso | 3442/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3442 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3442/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Pelayo y D.ª Begoña presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 22 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 841/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 37/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Inmaculada Osset Pérez-Olagüe, en nombre y representación de D. Pelayo y D.ª Begoña , como parte recurrente y la procuradora D.ª Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de Kutxabank S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Pelayo y D.ª Begoña , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Pelayo y D.ª Begoña contra la sentencia dictada, el día 22 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 841/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 37/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.