ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:634A |
Número de Recurso | 3036/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3036 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3036/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Indalecio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 3 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación 76/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 248/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Leganés.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Indalecio , como parte recurrente y la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Banco de Santander S.A., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio contra la sentencia dictada, el día 3 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación 76/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 248/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Leganés.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.