ATS, 30 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:641A
Número de Recurso4126/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4126 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAH/PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 4126/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Romeo interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, en el recurso de apelación 163/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 352/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Laguna.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Romeo , como parte recurrente, y el procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Romeo , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que se dará respuesta a las alegaciones efectuadas por la representación procesal del Banco de Santander, S.A. sobre la concurrencia de causas de inadmisión del recurso.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romeo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, en el recurso de apelación 163/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 352/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Laguna.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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