ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:641A |
Número de Recurso | 4126/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4126 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 4126/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Romeo interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, en el recurso de apelación 163/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 352/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Laguna.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Romeo , como parte recurrente, y el procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la concurrencia de causas de inadmisión del recurso.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Romeo , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que se dará respuesta a las alegaciones efectuadas por la representación procesal del Banco de Santander, S.A. sobre la concurrencia de causas de inadmisión del recurso.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romeo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, en el recurso de apelación 163/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario 352/2015 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de La Laguna.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.