ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:830A
Número de Recurso20938/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20938/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE FONSAGRADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20938/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 84/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fonsagrada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 214/18, acordando por providencia de 22 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Carmen Lamela Diaz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de noviembre, dictaminó: "... Al haber sido el Juzgado de Fuenlabrada el primero en iniciar las diligencias, a él le corresponderá la competencia para la instrucción de la causa..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuenlabrada el 14/2/18 incoó Diligencias Previas por atestado NUM000 de la Policía Nacional, ampliatorio de otro de Palma de Mallorca, en el que se denunciaba una presunta estafa consistente en el alquiler de un piso inexistente, y por el que se había ingresado por el perjudicado la cantidad de 1.350 euros, en una cuenta a nombre de Felicisima , cuyo domicilio costaba según el documento nacional de identidad de la misma, la calle DIRECCION000 , de Fuenlabrada, practicadas gestiones por la policía judicial se acreditó que también Paula , había sido objeto del mismo engaño, habiendo ingresado en la misma cuenta de la referida Felicisima la cantidad de 892,50 euros, habiendo denunciado dichos hechos en la Comisaría de Madrid-Hortaleza. En virtud de lo anterior, se procedió por la Policía Nacional, en la localidad de Fuenlabrada a la detención y puesta a disposición del Juzgado de Fuenlabrada de la presunta autora de los hechos. Fuenlabrada acordó la inhibición por el primer hecho, en favor de Palma de Mallorca, y por el segundo en favor del que correspondiera de Madrid, recayendo este segundo en el Juzgado nº 41 de Madrid, quien procedió a la incoación de Diligencias Previas con fecha 28 de marzo de 2018 y rechazó la inhibición, planteando Fuenlabrada cuestión de competencia frente al Juzgado 41 de Madrid, donde se afirma, por el Juzgador de Fuenlabrada, "que la única conexión con este partido judicial es una dirección en Fuenlabrada de una de las personas que presuntamente prestan sus cuentas para el ingreso de dinero y, posteriormente lo retiran para entregar a la organización" , dicha cuestión de competencia fue resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid, (al ser superior jerárquico común de ambos juzgados), en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de Fuenlabrada. Recibido el auto de la Audiencia Provincial, Fuenlabrada por auto de 25/6/18 procede a inhibirse esta vez, en favor del Juzgado de Fonsagrada, argumentando que la cuenta donde se recibieron las transferencias corresponde a la acusada y se encuentra en la sucursal de la entidad bancaria de Abanca sita en Fonsagrada, y es allí el lugar donde se consumó el investigado delito de estafa, procediendo el Juzgado nº 1 de Fonsagrada a la incoación de las Diligencias Previas de 23/8/18 y a rechazar la inhibición, planteando Fuenlabrada esta cuestión de competencia únicamente con Fonsagrada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada.

Partiendo de que es doctrina de esta Sala, que el hecho de que el dinero se reciba en la cuenta corriente del denunciado, afecta únicamente al agotamiento del delito, pero no a su consumación ( AATS de 5/3/14 c de c 20743 , 3/4/14 c de c 20002/14 , 19/9/14 c de c 20254/14 , 1/7/16 c de c 20338/16 , 6/12/17 c de c 20755/17 , 12/4/18 c de c 20838/18 ) y que el "delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el pleno nojurisdiccional de 3/2/05 (teoría de la ubicuidad)" . En el caso que nos ocupa es en Fuenlabrada, el lugar del domicilio de la denunciada, lugar donde fue detenida, y desde donde previsiblemente se produce el engaño para conseguir la transferencia, y según el propio auto "que la única conexión con este partido judicial es una dirección en Fuenlabrada de una de las personas que presuntamente prestan sus cuentas para el ingreso de dinero y, posteriormente lo retiran para entregar a la organización" . Por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim . y en aplicación del principio de ubicuidad, a Fuenlabrada le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 214/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Fonsagrada (D.Previas 84/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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