Auto Aclaratorio TS, 21 de Enero de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:558AA
Número de Recurso606/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 21/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 606/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: AMV

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 606/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 21 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2018, se dictó Sentencia por esta Sala en recurso 606/2018, interpuesto por el el Ministerio Fiscal; y las representaciones de Dña. Socorro y 154 mas, D. Ildefonso (VIVEIROS "AIR MAR), AMEGROVE SOC. COOP. GROVENSE DE MEJILLONES S.A., PATRARCIS S.L., THE LONDON STEAMSHIP OWNERS MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION; MARE SHIPPING INC. y

D. Borja ; FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS 1992 (FIDAC) ; D. Urbano ; el Estado Francés y laAdministración General del Estado contra el auto dictado 15 de noviembre de 2017, que fue aclarado mediante auto de fecha 11 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de la Coruña .

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos 1992 (FIDAC), presenta escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, ante esta Sala, solicitando rectificación de la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018 .

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de MARE SHIPPING INC. y D. Borja, presenta escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, ante esta Sala, solicitando aclaraciones, rectificaciones, subsanaciones y complemento de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2018 .

CUARTO

El Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de THE LONDON STEAMSHIP OWNERS MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION, presenta escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, solicitando rectificar, completar y aclarar la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dicen los artículos 161 de la LECrim y 214 de la LEC, acordes a lo dispuesto en el mismo sentido en el art. 267 de la LOPJ, en sus diversos apartados: "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento (...). No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio". El Fondo Internacional de Indemnización de daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, plantea la aclaración sobre un error aritmético que debe ser subsanado pues la resultante de sustraer al montante de la indemnización concedida al Estado Español los 128.100.029 y a su resultancia sumar los 43.635.860, correspondientes al IVA que han sido estimados en favor del Estado, arroja la cifra de 803.037.739, en lugar de la cifra erróneamente consignada en la fundamentación que, por error, la incrementa en 2 millones. Se trata de un error aritmético que debe aclararse cosignado que la cantidad no es la de 805.037.739 euros, sino la de 803.037.739 euros.

En el mismo sentido procede acordar la aclaración de la sentencia al incluir en el fallo de la sentencia que a este recurrente FIDAC, le fueron estimados, no sólo los motivos primero y cuarto de su impugnación, sino también el quinto, con carácter parcial.

Respecto a la aclaración instada por la defensa de Borja y la mercantil Mare Shipping, formula diversas alegaciones. En primer lugar cuestiona, con carácter "preliminar" su desacuerdo con la STS de 14 de enero de 2016, la dictada por esta Sala que definitivamente resolvió el procedimiento penal de responsabilidad criminal por los hechos objeto del enjuiciamiento de aquella causa. La argumentación descansa en la interpretación que realiza sobre el alcance de la revisión de pronunciamientos absolutorios por un órgano jurisdiccional encargado del recurso, cuestión que fue resuelta por la STS 865/2015, de 14 de enero, en sus fundamentos primero a sexto.

La cuestión deducida no es una aclaración a esta Sentencia, sino a un pronunciamiento distinto.

En un segundo apartado, reproduce la argumentación desarrollada por el recurrente FIDAC, instando la aclaración para obviar el error aritmético que se pone de manifiesto. Nos remitimos a lo anteriormente argumentado.

En un tercer apartado insta la aclaración de la sentencia para que digamos si lo declarado en la Sentencia sobre los intereses moratorios se extiende a todas las partes o sólo a aquellas que lo hubieran solicitado. Procede aclarar la sentencia para indicar que, desde la vigencia del principio de rogación, la doctrina sobre la procedencia de los intereses moratorios se debe aplicar respecto de las partes que así lo reclamaron en la instancia.

La objeción respecto a un exceso de 500 euros en la indemnización a un perjudicado, se dijo en la sentencia la irrelevancia e intrascendencia de la cantidad cuyo exceso de reclamaba en casación, afirmación que no necesita de aclaración.

Respecto de la aclaración formalizada por The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, su pretensión de aclaración es similar a la examinada.

Estimar la pretensión de aclaración en los términos que resulta de la anterior motivación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Procede estimar la pretensión de aclaración de la Sentencia en los términos que resultan de la argumentación anteriormente expuesta.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

Andres Palomo Del Arco Carmen Lamela Diaz

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