Auto Aclaratorio TS, 27 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:14251AA
Número de Recurso996/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 996/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2018 se dictó Sentencia por esta Sala estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. Cristobal y LAMBERTS GESTIÓN SL y por Leocadia contra Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada por la Sección Vigésimo Novena de asla Audiencia Provincial de Madrid en causa seguida por un delito continuado de administración desleal.

SEGUNDO

Notificada la mentada resolución, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la procuradora D.ª María del Pilar Cortes Galán en nombre y representación de D. Cristobal y Lamberts Gestión SL solicitando la aclaración de dicha sentencia en relación a las costas de la instancia: "La sentencia de instancia condena a D. Cristobal, junto con su esposa, al pago de la mitad de las costas de un delito "continuado" de administración desleal (lo que supone varias o múltiples infracciones). Pero al haber casado esta Sala la sentencia de instancia y condenar por un único delito, entendemos que las costas han de quedar reducidas a la mitad de la mitad, a pagar entre ambos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A través de los expedientes -aclaración, subsanación de omisiones y defectos, complemento, rectificación de errores- previstos en los arts. 267 LOPJ y 161 LECrim se posibilita excepcionalmente que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos definitivos, o bien rectifiquen los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que los mismos hayan podido incurrir.

SEGUNDO

La parte entiende que se ha producido una omisión en la segunda sentencia al no hacerse referencia a las repercusiones que sobre la condena en costas producida en la instancia ha de tener la absolución de uno de los hechos objeto de acusación.

Se trata en efecto de una omisión en la parte dispositiva de esa sentencia susceptible de ser subsanada a través de este remedio.

Habiéndose producido la absolución respecto de uno de los hechos que habían sido objeto de condena y haberse degradado de esa forma el delito continuado a un único delito integrado por una única conducta, las costas han de ser reducidas proporcionalmente declarándose de oficio la mitad de las que se habían impuesto; lo que significa un cuarto del total de las costas (la mitad de la mitad).

Podría argüirse en sentido contrario que subsiste la condena por un delito y, por tanto, que la expulsión del conjunto de una de las acciones que lo integraban no supone una modificación sustancial de la condena (permanece una condena por un dolo delito).

Pero a estos efectos ha de estarse no al número de títulos de imputación, sino a los "hechos delictivos"; al igual que en un concurso de delitos, aunque la pena impuesta pueda ser única (vid. art. 77 CP ), la absolución por una de las infracciones unidas en concurso ha de repercutir en el monto de la condena en costas. Es eso lo congruente con la filosofía que inspira las reglas establecidas jurisprudencialmente en esta materia de costas (vid STS 528/2018, de 5 de noviembre ).

Procede en consecuencia suplir la omisión de la segunda sentencia estableciendo que los dos condenados como responsables penales deberán asumir por mitad cada uno, el pago de un cuarto del total de las costas de la instancia, declarándose de oficio las otras tres cuartas partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Completar el pronunciamiento de la segunda sentencia recaída en este rollo de casación estableciéndose que los condenados Cristobal y Leocadia, en su condición de responsables penales deberán abonar por mitad un cuarto (un octavo, cada uno) del total de las costas causadas en la instancia, incluidas las de las acusaciones particulares, declarándose de oficio las tres cuartas partes restantes.

Así se acuerda y firma.

Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

Andres Palomo Del Arco Vicente Magro Servet

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