ATS, 10 de Diciembre de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:14263A
Número de Recurso2687/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 10/12/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2687/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2687/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de septiembre de 2018 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación 2687/2016 cuya parte dispositiva dice:

" Primero.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 559/2014 .

Segundo.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de GAS NATURAL SDG, S.A. contra la Orden de 25 de septiembre de 2014 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se impone una sanción solidaria de 3.000.000 euros a las entidades Iberdrola Generación SA, Gas Natural SDG SA, Hidroeléctrica del Cantábrico SA y Nuclenor SA, como titulares de la central nuclear de Trillo I, por el incumplimiento de forma permanente de la obligación de adaptación prevista en la disposición transitoria única de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.

Tercero.- No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la recurrida Gas Natural SDG, S.A. ha presentado escrito promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que la misma vulnera el principio de legalidad amparado por el artículo 25.1 de la Constitución . Solicita que se anule la sentencia, dictándose una nueva en la que se desestime el recurso de casación del Abogado del Estado y confirmando en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016 .

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las partes por término de cinco días, habiendo presentado el Abogado del Estado un escrito por el que se opone al incidente de nulidad por no haberse producido la vulneración del derecho fundamental alegada, suplicando que sea desestimado, con costas.

La representación procesal de la otra parte recurrida, Iberdrola Generación, S.A. también ha presentado escrito en el citado plazo, manifestando en el mismo su adhesión al incidente de nulidad promovido por Gas Natural SDG, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el recurso de casación de referencia esta Sala dictó sentencia de 24 de septiembre de 2018 , que declaró no haber lugar al mismo. La mercantil recurrente ha instado un incidente de nulidad de actuaciones en el que se plantea la vulneración del principio de legalidad sancionadora reconocido en el artículo 25 de la Constitución , alegando que se ha vulnerado el principio de tipicidad.

La parte replantea en el incidente una cuestión que fue objeto de debate en el recurso, que fue tratada en la sentencia recaída en el mismo (fundamentos de derecho segundo y tercero), y que dio pie al voto particular que precisamente la recurrente aduce en favor de sus tesis. Todo lo cual evidencia que la Sala ha rechazado en su sentencia que haya la infracción constitucional que ahora se vuelve a formular y que el incidente no pretende sino una nueva discusión del fondo de la litis. Debe pues ser desestimado.

Se imponen las costas del incidente a quien lo ha formulado, por un importe máximo de 600 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada, por cada una de las partes que se hayan opuesto al incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el incidente de nulidad de la sentencia de 24 de septiembre de 2018 dictada en el recurso de casación 2687/2016 promovido por Gas Natural SDG, S.A. Se imponen las costas del incidente a la promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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