ATS, 18 de Enero de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:571A
Número de Recurso2478/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2478/2018

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2478/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de enero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia -nº 59/18, de 5 de febrero-, por la que, con estimación del recurso de apelación 401/17 y revocación de la sentencia -nº 397/16, de 25 de noviembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8, estimó el P.A. 556/15, deducido por la representación procesal de Dña. Agueda , frente a la resolución -23 de septiembre de 2014- de la Delegación del Gobierno que, en aplicación del art. 53.1.a) L.O. 4/00 (LOEX), acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, resolución que anula en aplicación de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo anterior a la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14 , Zaizoune), sustituyendo la expulsión por una sanción de multa de 501 €.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, preparó recurso de casación, en el cual, tras justificar el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, como normas que consideraba infringidas, los arts. 57.1 en relación con el 53.1 LOEX, y con los arts. 5 º y 6º de la Directiva 2008/115 y la interpretación que realiza la STJUE de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14 , Zaizoune), efectuando el pertinente juicio de relevancia.

Citó, igualmente, como supuestos evidenciadores de la existencia de interés casacional objetivo y de la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo y por lo que interesa a esta decisión de admisión del recurso: a) Art. 88.2.a) LJCA (sentencias contradictorias), identificando, como tales, sentencias del Pleno de la Sala de Madrid nº 419/17; de la Sala de Granada de 19 de diciembre de 2016 ; de la Sala de Málaga de 21 de diciembre de 2015 y la nº 196/17, de 16 de febrero, de la Sala de Valladolid ; b) Art. 88.2.b) (grave daño a los intereses generales); c) Art. 88.2.c) (trasciende del caso objeto del proceso); y d) Art. 88.2.f) (interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la doctrina del Tribunal de Justicia).

TERCERO

La Sección Segunda de la Sala de Madrid, en auto de 3 de abril de 2018 , tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, personándose en forma y plazo la Administración recurrente y la recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA , invocando, correctamente, los supuestos de interés casacional previstos en el art. 88.2.a), b), c ) y f) LJCA , así como los preceptos que se reputan infringidos, con el oportuno juicio de relevancia.

SEGUNDO

Dicho cuanto antecede, esta Sección de Admisión aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos alegados por el Sr. Abogado del Estado, lo que evidencia la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo acerca de en qué medida la normativa de derecho interno sobre la que ha versado el debate -en particular el art. 57.1 en relación con los arts. 53.1.a ) y 55.1.b) L.O. 4/00, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-, y la jurisprudencia que sobre tales normas se había establecido, debe entenderse modulada por la regulación sobre retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular contenida en la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, a la vista del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14 , Zaizoune).

Dicha cuestión coincide con la ya examinada y resuelta por la Sección Quinta de esta Sala Tercera en sentencias nº 980/18, de 12 de junio (casación 2958/17 ); nº 1716/18, de 19 de diciembre (casación 5819/17 ) y nº 1817 y 1818/18, de 19 de diciembre (casaciones 5248 y 6533/17 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, y, en atención a la concordancia apuntada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con lo que fue resuelto en las referidas sentencias, o, si por el contrario, presenta alguna peculiaridad.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia -nº 59/18, de 5 de febrero- de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que, con estimación del recurso de apelación 401/17 y revocación de la sentencia -nº 397/16, de 25 de noviembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8, estimó el P.A. 556/15, deducido por la representación procesal de Dña. Agueda , frente a la resolución -23 de septiembre de 2014- de la Delegación del Gobierno que, en aplicación del art. 53.1.a) L.O. 4/00 (LOEX), acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, resolución que anula en aplicación de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo anterior a la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14 , Zaizoune), sustituyendo la expulsión por una sanción de multa de 501 €.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar en qué medida la normativa de derecho interno sobre la que ha versado el debate -en particular el art. 57.1 en relación con los arts. 53.1.a ) y 55.1.b) L.O. 4/00, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social- y la jurisprudencia que sobre tales normas se había establecido, debe entenderse modulada por la regulación sobre retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular contenida en la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, a la vista del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14 , Zaizoune).

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: arts. 57.1 en relación con el 53.1.a ) y 55.1.b) LOEX, «sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso» ( art. 90.4 LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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