ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:350A
Número de Recurso1592/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1592/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1592/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Francisco , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 448/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1040/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. José María Rico Maesso en nombre y representación de D. Francisco , presentó escrito con fecha 22 de junio de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de D.ª Inocencia , presentó escrito con fecha 18 de mayo de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 30 de noviembre de 2018, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 27 de noviembre de 2018 solicitando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un procedimiento ordinario, donde se reclamaban cantidades, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta superior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, este se desarrolla en tres motivos, el primero, por error en la valoración de la prueba, se alega como preceptos infringidos los arts. 319 y 326 LEC , el art. 316 LEC , y el art. 386 LEC en relación con el art. 1383 CC . Y el motivo segundo es por infracción de los arts. 6 , 1362 , 1367 , y 1369 CC en relación con el art. 217 LEC . El motivo tercero, que denomina la parte como cuarto, es por infracción del art. 395 LEC .

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC ), porque todos los motivos del recurso se encabezan con la infracción de normas de carácter procesal, e incluso cuando los preceptos procesales se invocan en relación con preceptos sustantivos del Código Civil, el desarrollo de los tres motivos en que se divide el recurso ,consiste en un escrito de alegaciones sobre cuestiones probatorias, que solo de manera excepcional tienen cabida en el recurso extraordinario por infracción procesal, pero nunca en el de casación, cuyo objeto exclusivo son las infracciones de derecho sustantivo, como tiene dicho esta sala en innumerables resoluciones.

Tampoco tienen cabida en el recurso de casación las cuestiones sobre costas procesales, en este caso planteada por infracción del art. 395 LEC , porque esta sala tiene dicho que las cuestiones sobre costas no son susceptibles de casación, pero es que ni siquiera son aptas para fundamentar el recurso extraordinario por infracción procesal, al constituir también doctrina reiterada que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la disposición final 16.ª de la LEC , ni en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. disp. final 16.ª, apartado 2); además de que es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC , donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas").

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 14 de noviembre de 2018, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 448/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1040/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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