ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:436A
Número de Recurso655/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 655/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 655/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Ramón , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 707/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 608/2010 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ayamonte.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Juan Ramón , presentó escrito con fecha 9 de marzo de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. Consta designada la procuradora D.ª Bárbara Sánchez Lorente, para representar por el turno de oficio a D.ª Silvia , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 3 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 13 de noviembre de 2018, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión. de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, con fecha 22 de noviembre de 2018 solicitando la inadmisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un procedimiento ordinario, donde se reclamaba indemnización de daños y perjuicios. por accidente consistente en obras presuntamente no señalizadas debidamente, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, este se desarrolla en dos motivos; el primero. por infracción de los arts. 1902 y 1104 CC en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto la total exclusión de responsabilidad de la culpa extracontractual cuando aparece probada la culpa exclusiva de la víctima. El motivo segundo es por infracción del art. 1902 y 1104 CC en relación con el Anexo IV parte C.3 Caídas, del Real decreto 1627/1997 de 24 de octubre. el Anexo que cita del Real Decreto 486 /1997 de 14 de abril. el art. 23 de la Orden de 9 de marzo de 1971 y el Código Técnico de Edificación (CTE), Real Decreto 314/2006 . Cita varias sentencias del Tribunal Supremo.

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC ) porque los dos motivos del recurso se basan en que, por un lado se ha probado la culpa exclusiva de la víctima y, por otro las obras estaban suficientemente protegidas y señalizadas, lo que omite que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta del prueba. tiene por acreditada la culpa o negligencia del ahora recurrente, y el nexo causal, del 70%, con las lesiones sufridas, por ausencia de las medidas adecuadas de seguridad en el perímetro de la obra propiedad del demandado, en concreto la insuficiencia de la colocación en el mismo borde del desnivel de unos cuatro metros, de una malla que carecía de la estabilidad, solidez y resistencia para proteger de la posible caída de personas, y que lo adecuado hubiera sido la colocación de una barandilla o valla o muro de material resistente o rígido, aunque la sentencia tiene en cuenta la intervención de la víctima en el accidente, por ser conocedora de la zona, y habiendo consumido alcohol, por lo que le atribuye una participación culposa del 30% a esta, de modo que el planteamiento del recurso se basa en la revisión de las pruebas, que expresamente se ponen en cuestión en el escrito, lo que no cabe en casación que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de los recurrentes a la providencia de 3 de octubre de 2018, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón , contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 707/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 608/2010 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ayamonte.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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