ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:280A
Número de Recurso4026/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4026/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4026/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Natalia presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) en el rollo de apelación 7890/2015 , procedente del juicio verbal de desahucio 424/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sanlúcar la Mayor.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2017 se tuvo por parte recurrida a D. Ángel Daniel , representado por el procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, y por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2017 se tuvo por personada como recurrente a la procuradora D.ª María de los Ángeles Rodríguez Piazza en nombre de D.ª Natalia .

CUARTO

Mediante providencia de 7 de noviembre de 2018 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escritos de 20 y 21 de noviembre, la parte recurrente y la parte recurrida expresaron, respectivamente, su disconformidad y su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia dictada en juicio verbal iniciado por la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel contra D.ª Natalia en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de cantidad de las rentas pendientes por valor de 1.881 euros.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

Contra esta sentencia presentó recurso de apelación Dª Natalia , que fue desestimada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), al constar acreditado que la parte actora ha reclamado las rentas pendientes y no satisfechas, estando condicionada la condonación a que la demandada dejara expedito y libre el inmueble, y por no haber quedado acreditado que la demandada ofreciera o consignara las rentas debidas, lo que impide apreciar la pretendida mora accipiendi .

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia, concretamente los arts. 216 y 218.1 LEC , y del art. 24 CE , así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los principios de congruencia de las sentencias y justicia rogada. El segundo motivo se basa en la infracción de las normas legales que fijen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiera podido causar indefensión, por no permitirse la enervación a pesar de que el cobro de las rentas no tuvo lugar por causas imputables al arrendador, con infracción del art. 22.4 LEC y del art. 24 CE .

El recurso de casación parece articularse en tres motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción de los arts. 1171 , 1176 1177 CC en relación con los arts. 1100 , 1124 , 1258 , 1555 , 1556 y 1569 CC y del art. 114.1º LAU de 1964 . El segundo motivo alega que el interés casacional puede consistir en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o en la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales. Y el tercer motivo concreta para este caso el interés casacional en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.

Debe indicarse en primer lugar que el recurso presenta un defecto formal, pues lo que se presenta como tres motivos distintos de casación habría de entenderse como un único motivo, ya que solo por la conjunción de todos ellos pueden apreciarse los diferentes elementos que ha de contener cada motivo, y específicamente la norma o normas que se consideran infringidas y la modalidad de acceso a la casación.

Junto a ello, se aprecia como causa de inadmisión carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, al alegar la recurrente falta de voluntad receptora del pago por parte del acreedor, pese a no estar acreditado que la demandada, ahora recurrente, ofreciera ni consignara las rentas pendientes, por lo que no hay prueba de la mora accipiendi , en contra de lo sostenido en el recurso.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Natalia contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) en el rollo de apelación 7890/2015 , procedente del juicio verbal de desahucio 424/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sanlúcar la Mayor.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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