ATS, 21 de Enero de 2019

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2019:455A
Número de Recurso290/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 290/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 290/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 21 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Pilar Gemma Pinto Campos, en nombre de D. Isaac , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de mayo de 2018 , que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 17 de mayo de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 691/2017.

SEGUNDO

El auto deniega la preparación del recurso por no haberse ajustado el escrito de preparación a los requisitos formales sobre la presentación de dicho escrito establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 (LJCA), al no haberse estructurado en apartados separados encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, con el contenido que ha establecido para cada apartado la jurisprudencia.

TERCERO

La parte recurrente en queja se limita a reproducir literalmente su escrito de preparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según doctrina jurisprudencial constante, la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia. Por tanto, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado. Huelgan, por tanto, las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue -o no- correcta.

En este caso, sin embargo, el escrito de interposición del recurso de queja no somete a crítica alguna las razones por las que el Tribunal de instancia denegó la preparación del recurso. Se limita a reproducir literalmente el escrito de preparación, sin mayores consideraciones, y por ende sin decir nada sobre lo único que ahora interesa.

Así las cosas, no habiéndose ni siquiera intentado rebatir las razones por las que se denegó la preparación de la casación, es evidente que el recurso de queja no puede prosperar.

Como apreció la Sala de instancia, el escrito de preparación no cumple las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA , y así, no dedica ningún apartado a justificar que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes del fallo -apartado d)-, ni especialmente, a fundamentar con singular referencia al caso, que concurre alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Isaac contra el auto de 31 de mayo de 2018, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 691/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, y firme la precitada sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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