ATS, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:14201A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/09/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las respectivas representaciones legales de los procesados D. Onesimo, D. Pablo, D. Paulino, D. Plácido, Dña. Maite, D. Prudencio, D. Marino y Dña. Maribel, formalizaron recurso de súplica frente al auto de 26 de julio de 2018, en el que se denegaba la libertad provisional.

SEGUNDO

Concedido traslado al Ministerio Fiscal, en escritos de fechas 3 y 10 de agosto de 2018 expresó su criterio contrario a las peticiones deducidas, solicitando el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción.

TERCERO

Idéntico rechazo interesó la Abogacía del Estado, en respuesta al traslado que le fue conferido por esta Sala, evacuado mediante sendos escritos fechados el 3 de agosto de 2018.

CUARTO

La acción popular entablada por el partido político VOX se opuso expresamente, mediante escritos presentados con fecha 5 de agosto del corriente año, a la admisión de los recursos que habían sido formalizados.

QUINTO

Por la representación legal de los procesados D. Plácido, D. Prudencio y Marino, hallándose en curso la tramitación del presente recurso de súplica, se presentó escrito con fecha 20 de septiembre del corriente año. En él se interesaba la libertad de los solicitantes, al haberse vulnerado, entre otros, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación legal de los procesados D. Onesimo y D. Pablo formalizó recurso de súplica contra el auto de fecha 26 de julio de 2018, mediante el que esta Sala había denegado la petición de libertad de ambos procesados.

En su escrito se insiste en los argumentos que ya han sido atendidos in extenso en anteriores resoluciones y se reflexiona críticamente acerca de las facultades de revisión que a esta Sala incumben en el momento de valorar las medidas cautelares decididas por el Excmo. Sr. Magistrado instructor.

La desestimación resulta obligada.

Sobre el ámbito y la extensión de nuestra capacidad de revisión de las decisiones adoptadas durante la instrucción -confirmadas, además, por la Sala de Recursos- ya nos hemos pronunciado de forma reiterada. A lo allí razonado conviene ahora remitirse.

SEGUNDO

También formalizó recurso de súplica la representación legal de Dña. Maite, mediante escrito de la misma fecha, en el que se alega la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad personal, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y los derechos a un proceso equitativo y de defensa.

A juicio del recurrente, «... las circunstancias personales de la Sra. Maite unidas a la coyuntura política actual merecen un especial análisis a efectos de inexistencia de indicios del aludido riesgo de reiteración delictiva. El hecho de que mi representada haya abandonado por completo la política unido a que el clima político actual es proclive al diálogo entre el Gobierno Central y el de la Generalitat alejan de manera incontestable cualquier hipotética vía de hecho que tratase de paliarse con la prisión. Estos datos son absolutamente objetivos y debieron merecer la consideración de la Sala».

La inviabilidad de esta línea argumental es manifiesta.

Ni las medidas cautelares vigentes respondieron, en el momento de su adopción, a un determinado clima político, ni su permanencia puede hacerse ahora depender de un contexto político diferente.

TERCERO

Del mismo modo, impugnaron en súplica el auto de 26 de julio de 2018, por medio de su representación legal, los procesados D. Plácido, D. Prudencio y D. Marino.

Entiende la defensa que el auto recurrido vulnera sus respectivos derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la igualdad, a la vida personal y familiar y a la tutela judicial efectiva.

Vuelven a aflorar argumentos ya invocados y que fueron objeto de atención por esta Sala. A lo ya expuesto nos remitimos.

CUARTO

La procesada Dña. Maribel también hizo valer recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 26 de julio de 2018, mediante escrito fechado el 3 de agosto del mismo año.

Se formula expresa protesta por lo que entiende una vulneración de los derechos a la libertad a la vida personal y familiar, a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad ideológica, a la libre expresión y el derecho a la representación política.

Las alegaciones de la defensa expresan una reiteración -tan legítima como inatendible- de los argumentos que fueron expuestos en su escrito inicial, que dio lugar a la resolución ahora cuestionada mediante el presente recurso de súplica. De ahí la procedencia de una remisión a lo que ya esta Sala ha resuelto en el auto de 26 de julio. La impugnación que ahora se hace valer carece de entidad para dejar sin efecto lo allí acordado.

QUINTO

Por la representación legal de los procesados D. Plácido, D. Prudencio y Marino, mientras avanzaba la tramitación del presente recurso de súplica, se presentó escrito con fecha 20 de septiembre del corriente año. En él se alega la vulneración de los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a un proceso público sin dilaciones indebidas. La infracción de tales derechos se habría producido «... como consecuencia de la demora en la resolución del recurso de súplica presentado en su nombre contra el auto de 26.7.2018 , en el que se deniega su petición de libertad provisional». Esa vulneración debería, a juicio de la defensa, «... comportar la inmediata puesta en libertad» de los procesados.

La petición de los procesados es manifiestamente inviable.

De una parte, porque las dilaciones que la defensa califica como indebidas no son tales De otra, porque la jurisprudencia constitucional no avala un entendimiento del derecho a un proceso sin dilaciones que conduzca, en la hipótesis de su vulneración, a la automática pérdida de vigencia de las medidas cautelares que hayan podido ser acordadas durante la instrucción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: a) desestimar los recursos de súplica promovidos contra el auto de fecha 26 de julio de 2018 por las respectivas representaciones legales de los procesados D. Onesimo, D. Pablo, D. Paulino, D. Plácido, Dña. Maite, D. Prudencio, D. Marino y Dña. Maribel.

  1. Rechazar también las alegaciones referidas a la vulneración de los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a un proceso público sin dilaciones indebidas, alegadas por la representación legal de los procesados D. Prudencio y D. Marino mediante escrito presentado el 19 de septiembre, con entrada el 20 de septiembre del mismo año, durante la tramitación del recurso de súplica que mediante el presente auto se resuelve.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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