ATS, 9 de Enero de 2019
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2019:110A |
Número de Recurso | 20886/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/01/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20886/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE COSLADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20886/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 9 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 2 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 434/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Valladolid, Diligencias Previas 106/17, acordando por providencia de 5 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de noviembre, dictaminó: "... En realidad, no existe propia cuestión de competencia, dado que estamos ante un acto de auxilio judicial, por lo que todo lo actuado por Coslada lo hace en nombre de Valladolid, que es y siguió siendo el competente, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la LECrim , se debe de declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid".
Por providencia de fecha 17 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada incoó Diligencias Previas a raíz de la detención de diversas personas en relación con las Diligencias Previas 106/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, y por auto de 7/4/2017, una vez tomada declaración a los detenidos y consulta en el INE y TGSS, se inhibió a favor del competente, el nº 4 de Valladolid, a sus Diligencias Previas 106/2017, en tanto en cuanto las Diligencias Previas incoadas por el Juzgado de Coslada traían su razón de ser de un auto de auxilio judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por lo que una vez realizado el auxilio judicial, Coslada se inhibió en favor de Valladolid.
Este Juzgado, por auto de 27/6/17, rechazó la inhibición por entender que sus diligencias tienen exclusiva en relación con un delito de organización criminal. Lo cierto es que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid no sólo rechaza la inhibición de Coslada, sino la de otros Juzgados de Instrucción de Madrid, el nº 47 y el nº 50. El Juzgado de Coslada planteó con el de Valladolid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Valladolid. Y ello porque las Diligencias Previas del Juzgado de Coslada lo fueron en virtud de auxilio judicial para la práctica de la entrada y registro y puesta a disposición de dos detenidos a instancia del nº 4 de Valladolid.
Es evidente que el competente es el Juzgado de Valladolid, al margen de que en Autos distintos, acuerde las inhibiciones que entienda pertinentes, en relación con delitos de robo que puedan corresponder a la competencia de otros Juzgados de Instrucción, pero en la que nos ocupa estamos ante el cumplimiento de un exhorto de Valladolid por Coslada, y su actuación lo es en nombre del Juzgado de Valladolid que es y sigue siendo el competente conforme al art. 14.2 LECrim.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid (D.Previas 106/17), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Coslada (D.Previas 434/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde