ATS, 8 de Enero de 2019
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2019:119A |
Número de Recurso | 461/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 461/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 461/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 8 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
ÚNICO. - Por la procuradora D. ª Rosa María Ramírez Oreja, en representación de D. Emiliano, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) de fecha 5 de octubre de 2018, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 12 de junio de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario registrado con el número 551/2016.
El órgano judicial de instancia acordó no tener por preparado el recurso de casación, por considerar que no se había dado cumplimiento en el escrito de preparación del recurso a los requisitos del número 2, apartados b), d) y f), del artículo 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [LJCA].
Concretamente, dice el auto ahora recurrido en queja lo siguiente:
"A la vista del escrito de preparación del recurso y por incumplimiento de lo establecido en el artículo 89.2, apartados b), d) y f) de la Ley Jurisdiccional, no ha lugar tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos al Tribunal Supremo".
En su recurso de queja, el recurrente aduce que el escrito de preparación cumple adecuadamente lo establecido en el artículo 89.2 LJCA tan citado.
El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntaremos a continuación.
El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con técnica procesal impropia de un recurso extraordinario de casación contencioso-administrativo, no se estructura como el tan citado artículo 89.2 LJCA exige, sino más bien como un recurso de apelación.
Así, dicho escrito ni se estructura en los apartados separados que en el referido artículo 89.2 LJCA se enumeran, ni, específicamente, contiene ninguna argumentación sobre un extremo tan relevante como es la exposición del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos a que se refiere el artículo 88 LJCA en sus apartados 2º y 3º, en relación con el artículo 89.2.f) LJCA.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado; toda vez que la consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo 89. 2 LJCA, según dispone el apartado 4º del mismo artículo 89, es la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Emiliano, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Audiencia Nacional de fecha 5 de octubre de 2018, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 12 de junio de 2018, dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario registrado con el número 551/2016; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano