Auto Aclaratorio TS, 19 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2018:14187AA
Número de Recurso1593/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 1593/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27-11-2018, se dictó Sentencia por esta Sala en el Recurso de Casación 1593/2017, interpuesto por la representación de los condenados D. Doroteo, D. Demetrio y de la responsable civil subsidiaria, JUSTAPIO SL.; y por la representación de los acusadores particulares APARCAMIENTO ATOCHA 70 SL, D. Eulalio, NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO SL y FIOLASA SL. contra la sentencia dictada el 10-2-2017, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 2018 fue notificada la sentencia de esta Sala resolviendo el recurso de casación de referencia; y en 4-12-2018 se presentó por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Hinojosa Martínez, en la representación procesal de D . Doroteo, D. Demetrio y de la responsable civil subsidiaria, JUSTAPIO SL. escrito interesando la rectificación o complemento de la sentencia de esta Sala dictada en el presente procedimiento de Casación, alegando que se omite toda referencia a la impugnación del recurso formulado por la Acusación particular, en el Antecedente de Hecho Quinto de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y los Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo ser rectificados mediante auto los errores materiales manifiestos y los aritméticos en cualquier tiempo ; así como remediar las omisiones y defectos que pudieran adolecer las sentencias y que fuera necesario para llevarlas plenamente a efecto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento.

SEGUNDO

Se constata la procedencia de la rectificación del error sufrido por la Sentencia de este Tribunal de Casación cuando se comprueba que, tal como expone la parte solicitante, en 25 de septiembre de 2017, tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal escrito de la misma fecha, formulando impugnación al recurso de casación formulado por las representación de los acusados D. Doroteo, D. Demetrio y de la responsable civil subsidiaria, JUSTAPIO SL.

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TERCERO

Por lo tanto, hay que coincidir con los solicitantes de la aclaración en que, mediante el referido escrito, tal parte formuló escrito de impugnación del recurso interpuesto por los referidos Acusadores particulares, sin que se hiciera ello constar en el Antecedente de Hecho Quinto de la sentencia.

Por todo ello, visto los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dar lugar a la interesada rectificación del error sufrido en la sentencia nº 598/2018, dictada por este Tribunal en 27-11-2018, modificándose en este único sentido el Antecedente de Hecho Quinto de nuestra sentencia de casación, para hacer constar que:

En 25 de septiembre de 2017, tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal escrito de la misma fecha de la representación de los acusados D. Doroteo, D. Demetrio y de la responsable civil subsidiaria, JUSTAPIO SL., formulando impugnación al recurso de casación, formalizado por la representación de los acusadores particulares APARCAMIENTO ATOCHA 70 SL, D. Eulalio, NUEVO GRUPO CONCESIONARIO NEWCO SL y FIOLASA SL

Así se acuerda y firma.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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