ATS, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:14177A
Número de Recurso1841/2016
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1841/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: llp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1841/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de abril de 2016 el Letrado D. Jesús de la Granja Sainz, en representación de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 6 de octubre de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recurso número 1528/2015.

SEGUNDO

En fecha 3 de octubre de 2017 esta Sala de lo Social dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús de la Granja Sainz, en nombre y representación de Ausa Nuevas Tecnologías SL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 6 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 1528/2015, interpuesto por D.ª Inmaculada y Ausa Nuevas Tecnologías SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Vitoria/Gasteiz de fecha 26 de enero de 2015, en el procedimiento n.º 24/2013 seguido a instancia de D.ª Inmaculada contra Ausa Nuevas Tecnologías SL, D.ª Macarena, D.ª Trinidad y Ministerio Fiscal, sobre despido."

TERCERO

En fecha 31 de enero de 2018 se dictó proveído en el que consta:

"Se fijan en 387,20 EUROS (IVA INCLUIDO) los honorarios del Letrado JUAN IGNACIO MARCOS GONZALEZ, por su intervención en la defensa del recurrido, Inmaculada cantidad al pago de la cual viene obligada la recurrente, conforme a la resolución dictada por esta Sala en el presente recurso, sin perjuicio de las posibles cargas fiscales.

Respecto a los derechos del Procurador Victor Manuel, al ser el domicilio del recurrido distinto al de la sede de este Tribunal, procédase mediante tasación de la Secretaria a su determinación conforme a arancel, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto en el art. 244 de la Ley 1/2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

CUARTO

En fecha 31 de enero de 2018 se procedió a la tasación de costas, constando lo siguiente:

" TASACION DE COSTAS, SEGUN ARANCEL, QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ILMA. SRA. D.ª MARGARITA TORRES RUIZ EN EL RECURSO NÚMERO 008 / 0001841 / 2016.

Derechos del Procurador Victor Manuel devengados en el asunto de referencia:

Artículos 1, 49, 51, 78, 79

Real Decreto 1373/2003 ...113,88 euros (IVA incluido).

TOTAL........... 113,88 euros (IVA incluido).

Importa la anterior tasación (s.e.u.o.) de los derechos del Procurador Victor Manuel, la cantidad de 113,88 euros (IVA incluido).

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho."

QUINTO

En fecha 27 de febrero de 2018 el Letrado D. Jesús de la Granja Sainz, en representación de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, presentó escrito, solicitando que se excluyan de las costas los derechos del Procurador.

SEXTO

Habiendo dado traslado a la parte recurrida por plazo de diez días. El 20 de marzo de 2018 presentó escrito solicitando se mantuviera la inclusión en las costas de los derechos del Procurador.

SÉPTIMO

Por Decreto de 26 de octubre de 2018 se acordó: "Mantener en la Tasación de costas, efectuada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, los derechos del procurador de la parte recurrida D. Victor Manuel, que en su día fueron tasados en la cantidad de 113,88 euros."

Dicho Decreto se notificó a la parte recurrente el 20 de noviembre de 2018.

OCTAVO

El 26 de noviembre de 2018 , el Letrado D. Jesús de la Granja Sainz, en representación de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, parte recurrente, presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el Decreto de 26 de octubre de 2018.

Habiendo dado traslado a la parte contraria, por plazo de cinco días, a fin de que pudiera proceder a su impugnación, el Letrado D. Victor Manuel, en representación de DOÑA Inmaculada presentó escrito el 26 de noviembre de 2018.

NOVENO

Habiendo formado parte de la Sala que dictó el referido auto el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernández y habida cuenta su posterior jubilación, pasa a formar parte de la Sala el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El recurrente alega que la resolución recurrida aplica erróneamente el artículo 223.4 de la LRJS y el artículo 32.5 de la LEC ya que no es preceptiva la intervención de Procurador, siendo irrelevante que la trabajadora demandante resida en Vitoria, habida cuenta que los escritos dirigidos al Tribunal Supremo se presentan via LEX NET y no en la ventanilla del Registro, pudiendo la parte elegir libremente la forma de representación.

  1. - El artículo 223.4 de la LRJS impone a las partes su personación por escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro de los diez días siguientes al emplazamiento realizado por el Letrado de la Administración de Justicia, no conteniendo previsión expresa para el supuesto de que el domicilio de la parte esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.

La Disposición final cuarta de la LRJS dispone: "En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil..", por lo que, en aplicación del artículo 32.5 de la misma, procede la inclusión en las costas de los derechos del Procurador D Victor Manuel, en su actuación en representación de DOÑA Inmaculada. En efecto dicha norma establece: "Cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva de la eventual condena en costas de la parte contraria, se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo...que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio...", circunstancia que concurre en la recurrida, cuyo domicilio se encuentra en Vitoria.

No es óbice a tal conclusión que en el proceso laboral no sea preceptiva la intervención del Procurador, tal y como resulta del artículo 21 de la LRJS, ya que concurriendo la particular circunstancia atinente al domicilio de la recurrida, a la que antes se ha hecho referencia, es ajustada a derecho la inclusión en la tasación de costas de los derechos del Procurador.

SEGUNDO

Por todo lo razonado procede desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de 26 de octubre de 2018, manteniendo el mismo tal y como se consignó.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por el Letrado D. Jesús de la Granja Sainz, en representación de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, contra el Decreto de 26 de octubre de 2018 manteniendo la citada resolución tal y como se consignó.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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