ATS, 9 de Enero de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:33A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/01/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2018 se dictó auto por esta Sala en el que se denegaba la petición de libertad de los procesados D. Fulgencio, Gonzalo y Hermenegildo.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica por la representación procesal de D. Fulgencio, D. Gonzalo y D. Hermenegildo.

Del citado recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que evacuó dictamen por el que interesó la desestimación del recurso interpuesto.

La representación procesal de VOX instó también la desestimación del recurso formulado.

La representación de D. Marcelino se adhirió a la súplica presentada.

TERCERO

Es ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación legal de los procesados D. Fulgencio, D. Gonzalo y D. Hermenegildo recurren en súplica el auto de 10 de diciembre de 2018 en el que se denegó su libertad provisional.

Según los recurrentes, la resolución recurrida vulnera los artículos 17 y 23 CE, así como el artículo 3 del Protocolo nº 1 anexo al Convenio Europeo de Derechos Humanos (interpretado a la luz de la STEDH de 20 de noviembre de 2018 -asunto Demirtas vs Turquía -), porque esta Sala no ha explicado en dicha resolución los motivos por los que no aplica medidas menos gravosas que la prisión provisional a pesar de estar previstas en el derecho nacional.

SEGUNDO

El recurso de súplica ha de ser desestimado confirmándose íntegramente la resolución recurrida.

En ella se explica con claridad la concurrencia en el supuesto de autos de los presupuestos que justifican el mantenimiento de la medida cautelar impugnada no obstante el tiempo transcurrido desde su adopción. La remisión a lo dicho en anteriores resoluciones resulta, por otro lado, inevitable, dada la reiteración de escritos presentados, legítima sin duda, pero que necesariamente conduce, a su vez, a una reiteración en los argumentos empleados por este Tribunal que, en cualquier caso, contestó a todas aquellas "nuevas" circunstancias o alegaciones que, según los recurrentes, amparaban una modificación de su situación personal.

Por otro lado, es patente que los motivos por los que no procede una medida cautelar menos gravosa son aquellos que amparan lo contrario, esto es, el mantenimiento de la prisión preventiva de los recurrentes.

En definitiva, se desestima el recurso interpuesto confirmándose íntegramente la resolución recurrida.

Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio, D. Gonzalo y D. Hermenegildo contra el auto de 10 de diciembre de 2018 en el que se denegó su libertad provisional, que se confirma íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia

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