ATS, 28 de Diciembre de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:14069A
Número de Recurso21027/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/12/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21027/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de a Coruña, Sección 1ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 21027/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de La Coruña, en el Procedimiento Abreviado 82/17, se dictó sentencia de 26/2/18 que fue objeto de recurso de Apelación, y por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial en el Rollo 591/18, otra de 4/10/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 25/10/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Noya Otero en nombre y representación de Rafael personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando: "... Quebrantamiento de normas esenciales de procedimiento por vulneración de los arts. 9.3 y 24.1 C.E . y 5.4 L.O.P.J ...".

TERCERO

En fecha 19 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de Brigida, personándose como parte recurrida, y en escrito de 10 de diciembre, impugnando este recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de diciembre, dictaminó: "...no cabe otorgar al término "procedimiento" que utiliza la disposición transitoria única, el significado de cualquier trámite judicial, incluyendo los recursos, ya que cuando la LECrim. regula los procedimientos por los que se deben enjuiciar los diversos delitos, "procedimiento abreviado" por ejemplo, entiende por tal todos los trámites que van desde su incoación hasta la ejecución de la sentencia (véanse artículos 757 a 794 de la LECrim .). Luego si la incoación del procedimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, no cabe contra la Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, recurso de casación. Por lo expuesto, procede desestimar la pretensión deducida...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Rafael se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 25/10/18, resolución objeto de este recurso de queja. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo). El art. 852 LECrim, en relación con el 5.4 L.O.P.J., sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( A.T.C. 40/2018, de 13 de abril).

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha (Auto de incoación de Diligencias Previas de 24/9/15) ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia, y cuyo criterio respalda el Fiscal en su documentado informe donde se mencionan precedentes jurisprudenciales.

No hay posibilidad de aplicación retroactiva en contradicción con la clara disposición legal. El art. 9.3 C.E. prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos, pero no impone la retroactividad de las favorables. Lo decisivo para rechazar en este caso una eventual retroactividad es que aquí no estamos ante una disposición sustantiva, sino procesal; y, además, no inequívocamente beneficiosa. Lo será solo para una de las partes del proceso: la que haya visto desestimadas sus pretensiones. Para la otra será desfavorable. El art. 2.2 C.P. y también el art. 9.3 alcanzan a las normas sustantivas; no a las procesales. La introducción de un nuevo recurso de casación no es a priori y en abstracto favorable al reo. La igualdad procesal de armas impide entender que una misma resolución solo fuese impugnable por una parte (condenado) y no por las otras (acusaciones). En consecuencia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado con anterioridad a que entrase en vigor tal modificación. Sería de aplicación, por el contrario, el art. 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente y aplicable al procedimiento del que estamos tratando, y que establecía que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno.".

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Rafael contra auto de 25/10/18 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el Rollo 591/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Vicente Magro Servet

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