ATS, 18 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:14065A
Número de Recurso874/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 874 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 874/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta sala, en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 874/2016 se dictó auto en fecha 19 de septiembre de 2018 cuya parte dispositiva es como sigue:

"LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Bodegas Muga S.L. contra la sentencia dictada, con fecha de 29 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 189/2015, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 51/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente. La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno."

SEGUNDO

Mediante escrito presentado con fecha 14 de noviembre de 2018, el procurador D. José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Paisajes del Vino S.L., interesó la práctica de la tasación de costas causadas en el referido recurso acompañando minuta de honorarios de la letrada D.ª Gregoria por importe de 6.967.78 euros, IVA incluido, y derechos del referido procurador por importe de 1.754,85 euros IVA incluido.

TERCERO

En fecha 15 de noviembre de 2018 el letrado de la Administración de Justicia practicó la tasación de costas, con un importe total de 7.652,07 euros.

CUARTO

Por los procuradores D. José Toledo Sobrón y D. Luis Ojeda Verde, en la representación que tienen acreditada de Paisajes del Vino S.L. y Bodegas Muga S.L., respectivamente, se ha presentado escrito conjunto en fecha 3 de diciembre de 2018, en el que ponen en conocimiento de esta sala que las partes han alcanzado un acuerdo transaccional por el que fijan la suma global por la que Pasajes del Vino S.L. se considera resarcida por las costas causadas en el presente recurso. Aportan como documento número 1 copia del mencionado acuerdo que es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO TRANSACCIONAL

En Barcelona, a 3 de diciembre de 2018

REUNIDOS

De una parte,

D. Prudencio, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio profesional en Avda. De la Rioja 12-1º, 26001 (Logroño) La Rioja y titular de D.N.I. núm. NUM000.

Comparece y actúa en este acto en nombre y representación de la sociedad PAISAJES DEL VINO, S.L. (en adelante, "PAISAJES DEL VINO"), sociedad con domicilio en C/ La Vega, núm. 45, 1º B, 26200, (Haro) La Rioja y provista de N.I.F. número B-26.386.912. Actúa en su condición de apoderado de la citada sociedad, según consta en la escritura pública autorizada en fecha 24 de enero de 2014 por el notario de Vitoria, D. Alfredo Pérez Ávila, bajo el número 205 de su protocolo.

Y de otra,

D. Teofilo, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Vega núm. 22-3º C, 26200, (Haro) La Rioja, y titular de D.N.I. núm. NUM001.

Comparece y actúa en este acto en nombre y representación de la sociedad BODEGAS MUGA, S.L. (en adelante, "BODEGAS MUGA"), sociedad con domicilio en Barrio De La Estación S/n, 26200, (Haro) La Rioja y provista de N.I.F. número B-26.010.710. Actúa en su condición de apoderado de la citada sociedad, de conformidad con la escritura pública autorizada en fecha 20 de mayo de 2011 por el notario de Ciudad de Haro, D. Francisco Javier Goñi Vall, bajo el número 362 de su protocolo.

Los comparecientes podrán denominarse conjuntamente como las "PARTES" o como la "PARTE" cuando se haga referencia a una sola de ellas.

Las PARTES se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Acuerdo Transaccional (en adelante, el "ACUERDO") y a tal efecto:

MANIFIESTAN

  1. Que mediante Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Logroño en los autos de incidente concursal común núm. 51/2014

    provenientes del concurso voluntario núm. 74/2014 se desestimó la demanda incidental interpuesta por BODEGAS MUGA frente a la lista de acreedores y el inventario presentado por la Administración Concursal de PAISAJES DEL VINO, confirmando el mismo en referencia al inventario y crédito reconocido a la actora incidental.

  2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por BODEGAS MUGA, dando lugar a la tramitación del rollo de apelación núm. 189/2015-L que se tramitó ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Logroño.

  3. Tras los trámites oportunos, y habiéndose opuesto PAISAJES DEL VINO al recurso de apelación formulado por BODEGAS MUGA, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Logroño dictó Sentencia núm. 294/2015 en fecha 29 de diciembre de 2015 desestimando el referido recurso.

  4. Que en fecha 24 de febrero de 2016 BODEGAS MUGA interpuso contra la meritada

    Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015 recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2018, la Sala Primera del Tribunal

    Supremo inadmitió los referidos recursos condenando expresamente a BODEGAS MUGA al pago de las costas de aquellos.

  5. Siendo firme la Sentencia de 29 de diciembre de 2015, PAISAJES DEL VINO ha promovido la solicitud de tasación de las referidas costas, habiéndose practicado la misma en fecha 15 de noviembre de 2018 por el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Supremo por el importe total de 7.652,07.-€ (6.967,78.-€ honorarios de la letrada Dña. Gregoria y 684,29.-€ de su procurador D. Prudencio, IVA incluido en ambos casos).

  6. Que BODEGAS MUGA considera que la tasación de honorarios de letrado podría ser excesiva y estando dentro del plazo para su impugnación, ha alcanzado un acuerdo con PAISAJES DEL VINO sobre este particular.

  7. Es pues voluntad de las PARTES alcanzar un Acuerdo por el que se ponga fin a las controversias surgida sobre la tasación de costas en el marco del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 874/2016, motivo por el cual, las PARTES, de común acuerdo, convienen por su libre y espontánea voluntad formalizar el presente ACUERDO, que se regirá por las normas generales de contratación que le sean aplicables y, en especial, por los siguientes

    PACTOS

    PRIMERO.- TRANSACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    PAISAJES DEL VINO y BODEGAS MUGA acuerdan fijar el importe de las costas causadas en el marco del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 874/2016 en la suma total de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO (6.371,23.-€) y que se desglosan en los siguientes importes y conceptos:

    Ø Honorarios de letrado: 4.700.-€, más IVA. Total: 5.687.-€.

    Ø Derechos y suplidos de procurador: 565,48.-€, más IVA. Total: 684,23.-€.

    Dado el acuerdo transaccional alcanzado y en cumplimiento del mismo, PAISAJES DEL VINO y BODEGAS MUGA se comprometen a presentar conjuntamente ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, escrito por el que se ponga de manifiesto la renuncia de BODEGAS MUGA a impugnar la tasación de costas practicada en el marco del meritado procedimiento y PAISAJES DEL VINO a limitar sus pretensiones las referidas y se solicite la homologación del Acuerdo alcanzado por las partes para resolver las controversia sobre la tasación de las costas causadas en el mismo. Dicho escrito debe presentarse antes del día 3 de diciembre de 2018.

    Se acompaña al presente ACUERDO, como Anexo I del mismo, copia del referido escrito.

    SEGUNDO.- PAGO DE LA CUANTÍA FIJADA EN EL PRESENTE ACUERDO

    De conformidad con lo dispuesto en el Pacto Primero, BODEGAS MUGA abonará a PAISAJES DEL VINO la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS

    CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO (6.371,23.-€) por medio de sendas transferencias bancarias a las cuentas del Letrado y procurador respectivamente, que serán realizadas dentro de los 7 días hábiles siguientes a la firma del ACUERDO, tal y como se desglosa a continuación:

    Ø Los honorarios de letrado (5.687.-€) serán transferidos a la cuenta bancaria de la entidad Banco Sabadell número ES93 0081 5095 25 0001006110, titularidad de RASLA, S.L.P.

    Ø Los Derechos y suplidos de procurador (684,23.-€). serán transferidos a la cuenta bancaria de la entidad Bankia número NUM002, titularidad de Prudencio.

    TERCERO.- SALDO Y FINIQUITO

    Con el pago de la suma señalada en el Pacto Primero:

    (i) PAISAJES DEL VINO se da por enteramente saldada y finiquitada por todos los importes que tiene derecho a exigir en concepto de costas causadas en el marco del

    recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 874/2016.

    (i) BODEGAS MUGA se compromete a renunciar al ejercicio de cualquier impugnación que pudiera formular en el marco del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 874/2016.

    (ii) Ambas PARTES se comprometen a comunicar la satisfacción extraprocesal obtenida con respecto al pago de las referidas costas y por mor del presente Acuerdo.

    (iii) Ambas PARTES se dan por saldadas y finiquitadas comprometiéndose, mediante el presente acuerdo, a nada más pedirse por ningún concepto derivado de las reclamaciones objeto del presente Acuerdo.

    Y en prueba de su conformidad, las PARTES firman el presente ACUERDO, en duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en la ciudad y fecha arriba indicados."

    Terminan solicitando la homologación del acuerdo alcanzado así como la terminación y archivo del presente procedimiento sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el incidente de tasación de las costas generadas en el presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Paisajes del Vino S.L y Bodegas Muga S.L. en los términos que constan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el incidente de tasación de las costas generadas en el presente recurso.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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