ATS, 21 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha21 Diciembre 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/12/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20906/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.3 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20906/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 435/18 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, Diligencias Previas 45/18, acordando por providencia de 15 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Susana Polo Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de noviembre, dictaminó: "... De conformidad con los arts. 15 bis, 25, 759.1 de LECrim. así como el criterio seguido por esa Excma. Sala en la comisión de este tipo de delitos, ha de primar a efectos de investigación y eficacia procesal el Juzgado del domicilio de la víctima, por lo que debe asumir la competencia para la instrucción y conocimiento de los hechos e investigar el total esclarecimiento de los hechos el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000".

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas por denuncia de Milagrosa contra Domingo, y en ella manifiesta que está casada con el denunciado teniendo en común un hijo de 18 meses, que convivían en DIRECCION000. El pasado 29 de enero su suegro la empujó y le rompió la nariz, motivo por el que sus padres la recogieron y la trajeron a Valencia. El motivo de la agresión fue que como su marido le pegaba quería irse de casa. La primera vez que le pegó estaba embarazada de seis meses, corría el año 2016, la segunda vez hace seis meses le pegó muy fuerte en la cara y su suegro que se encontraba presente le cogió la chaqueta y le zarandeó. En día 29 de enero antes de la agresión de su suegro, su marido le dio un bofetón en la cara ya que le exigió que hiciera caso a su suegra. En la casa de DIRECCION000 donde residían vivían todos juntos, sus suegros, un cuñado, total siete personas. Valencia por auto de 24/4/18 se inhibe a DIRECCION000, conforme al art. 15 bis LECrim. El nº 4 al que correspondió, por auto de 7/5/18 rechaza la inhibición, por considerar que el domicilio de la víctima se encuentra en Valencia, según consta en la declaración prestada por la misma ante dicho Juzgado. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de DIRECCION000.

El art. 15 bis LECrim, incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, establece que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." y que por domicilio de la víctima, según lo acordado en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006 de esta Sala, hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, se entiende que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de DIRECCION000, en la medida en que la víctima tenía su domicilio en ese municipio a fecha de producirse los hechos objeto de denuncia (ver en igual sentido auto de 21/11/18 c de c 20768/18 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (D.Previas 45/18) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia (D.Previas 435/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo Garcia

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