Auto Aclaratorio TS, 19 de Diciembre de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:13899AA
Número de Recurso1020/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1020/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. David García Riquelme, en representación de Gasolinera Fontsere S.L., solicitó la rectificación de la sentencia 676/2018, de 29 de noviembre, a fin de que se rectifiquen los fundamentos jurídicos quinto y sexto y el fallo de dicha resolución, en el sentido de que el recurso de apelación de Repsol fue desestimado íntegramente y se estimó el de la parte demandante, con su correspondiente consecuencia en la imposición de costas.

SEGUNDO

De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La solicitud de rectificación es inatendible, pues lejos de pretender la subsanación de meros errores materiales, pretende la modificación del fallo, lo que está expresamente prohibido por el art. 214.1 LEC.

SEGUNDO

Más allá de alguna imprecisión que, por intrascendente, no afecta al pronunciamiento de la sentencia, como que es cierto que Repsol no formuló reconvención, no existen los errores que pretende la parte. Su recurso de apelación no fue estimado totalmente porque lo que pretendía no era solo la ineficacia de la relación contractual, sino también unas consecuencias indemnizatorias que no le fueron concedidas. Y el recurso de Repsol fue estimado parcialmente por la misma razón, porque no se dio lugar a la desestimación total de la demanda, como postulaba.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la rectificación solicitada por el Procurador D. David García Riquelme, en representación de Gasolinera Fontsere S.L., respecto de la sentencia núm. 676/2018, de 29 de noviembre, recaída en el Recurso n.º 1020/2015.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 LEC).

Así se acuerda y firma.

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