Auto Aclaratorio TS, 17 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:13901AA
Número de Recurso6461/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 17/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6461/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6461/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Sala dictó auto de admisión a trámite de este recurso de casación 6461/2017 en fecha 11 de junio de 2018, si bien por error se consignó en dicho auto como fecha la de 11 de junio de 2918.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "l os errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento."

El acto dictado en estas actuaciones consignó en su encabezamiento como fecha la de 11 de junio de 2918, incurriendo en un error material evidente, pues la fecha de su dictado fue la de 11 de junio del presente año 2018.

Procede, por tanto y de conformidad con el artículo 267.3 LOPJ, corregir el citado error material.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Corregir el error material padecido en la fecha del auto de admisión a trámite del recurso de casación dictado en estas actuaciones, que no es la de 11 de junio de 2918, sino la de 11 de junio de 2018.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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