ATS, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:13999A
Número de Recurso2433/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2433/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2433/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 17 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2016, en el procedimiento n.º 474/2016 seguido a instancia de D.ª Inocencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 5 de abril de 2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de mayo de 2018 se formalizó por el letrado D. José Ramón Castro Villoria en nombre y representación de D.ª Inocencia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 27 de septiembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional y falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS, entre otras, de 16 y 22 de septiembre de 2015 ( rcud 1989/2014 y 2000/2014), 20 de enero y 18 de febrero de 2016 ( rcud 3106/2014 y 3257/2014) y 30 de marzo y 18 de mayo de 2017 ( rcud 2155/2015 y 3284/2015)] pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 17 de junio de 2014 (rcud 1057/2013) y 18 de mayo de 2017 (rcud 3284/2015) y las que en ellas se citan].

La recurrente, con profesión habitual de agente vendedor de cupones de la ONCE, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente que le fue denegada en vía administrativa. Presentó demanda interesando ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con un cuadro residual de afaquia quirúrgica de OD tras catarata traumática a los seis años, desprendimiento de retina en OD en 1994, intervenido; amaurosis OI: retinosquisis complicada intervenida en OI, agudeza visual: OD 0,4 y OI cuenta dedos a 10 cm por lado temporal. El juzgado de lo social declaró a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta. La letrada del INSS recurrió en suplicación formulando un motivo de revisión fáctica que fue desestimado, y otro de censura jurídica para alegar el padecimiento de las mismas lesiones visuales que permitieron calificar a la actora como minusválida y por las que accedió a la vida laboral en la ONCE, sin que esa situación se haya agravado. La sentencia recurrida compara el cuadro clínico presentado en la fecha del alta en Seguridad Social y en el momento del examen por el EVI y llega a la conclusión de que se ha agravado pero no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, porque en el OD se mantiene una agudeza visual de 0,4 y el OI le permite contar a 10 cm. Por lo que estima el recurso del INSS.

El punto de contradicción que plantea la recurrente es que la sentencia impugnada vuelve a enjuiciar y valorar los hechos probados de la instancia sin que se denuncie error en la valoración o en los propios hechos probados. Alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de 373/2017, de 7 de junio (r. 336/2017), dictada en un proceso de despido disciplinario que se declara procedente en la instancia y en suplicación.

El recurso debe inadmitirse por falta de contenido casacional ya que la cuestión planteada no tiene acceso a este recurso en el que solo es posible el examen del derecho aplicado. La finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba de acuerdo con la doctrina unificada que se cita.

De cualquier forma, la contradicción alegada no puede apreciarse ante la inexistencia de divergencia doctrinal entre las sentencias comparadas, que además desestiman en ambos casos las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" [por todas, SSTS de 22 de febrero de 2017 rcud 2693/2015 y 7 de abril de 2017 rcud 1592/2015).

En ese sentido debe ponerse de manifiesto que el recurso adolece de falta de fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada. La recurrente no dedica apartado alguno del escrito de interposición a citar la norma legal o jurisprudencia infringidas por la sentencia ni a razonar sobre la pertinencia del motivo de casación como exige el art. 224.2 LRJS. El defecto advertido es causa de inadmisión del recurso como dispone el art. 225 de la citada Ley y viene declarando la Sala Cuarta.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ramón Castro Villoria, en nombre y representación de D.ª Inocencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 741/2017, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2016, en el procedimiento n.º 474/2016 seguido a instancia de D.ª Inocencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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