ATS, 22 de Noviembre de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:13942A
Número de Recurso2543/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2543/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2543/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de León se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2017, en el procedimiento nº 110/17 seguido a instancia de D.ª María Luisa contra la Mutua Fremap MATEPSS NÚM. 61, sobre prestaciones por riesgo durante el embarazo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 12 de abril de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de mayo de 2018 se formalizó por el procurador D. Rafael Mera Muñoz en nombre y representación de D.ª María Luisa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de septiembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por la solicitante de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, veterinaria autónoma de profesión, a combatir la sentencia de suplicación por no haber estimado el recurso de suplicación tendente al reconocimiento de la prestación económica ante la inexistencia de fraude de ley derivada del alta en el RETA una vez conocido el embarazo. Consta el recurso de dos motivos, cada uno con la correspondiente sentencia de contraste. Procede la íntegra inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla y León/Valladolid, 12/04/2018, rec. 2042/2017) desestima el recurso de suplicación presentado por la solicitante de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, veterinaria autónoma de profesión, confirmando la sentencia de instancia que la había denegado, dando por buena la decisión de la Mutua colaboradora, la prestación económica solicitada. La sentencia recurrida rechaza la revisión fáctica interesa, si bien solo se pronuncia expresamente sobre uno de los dos motivos de revisión fáctica, el del hecho probado primero, dejando sin contestación el relativo al hecho probado cuarto. En cuanto a la censura jurídica, la sentencia recurrida prescinde de la argumentación empleada por la sentencia de instancia para la denegación de la prestación económica, la existencia de fraude de ley por haberse dado la solicitante de alta en el RETA a sabiendas de su embarazo y del riesgo derivado del trabajo con animales, y considera que no hay riesgo durante el embarazo por el hecho de poder la solicitante en su condición de veterinaria autónoma elegir las concretas tareas exentas de riesgos específico para la salud de la trabajadora y/o del feto.

La primera sentencia de contraste ( STC 15/12/2003, rec. 4079/1999) conoce de un asunto en el que se solicitó en la demanda el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, siendo acogida la pretensión principal en la sentencia de instancia contra la que interpuso recurso de suplicación el INSS, que fue estimado por la Sala de lo Social para revocar la sentencia recurrida sin hacer pronunciamiento alguno sobre la incapacidad permanente total interesa con carácter subsidiario. Con esos antecedentes, el Tribunal Constitucional concede el amparo a la trabajadora demandante y anula la sentencia de suplicación por no haberse pronunciado sobre aquella pretensión subsidiaria de la demanda, esto es, incongruencia omisiva.

Respecto del primer motivo del recurso no se da la contradicción del artículo 219.1 LRJS. Pese a tratarse en ambos casos de controversias procesales relativas a la existencia o no de incongruencia omisiva, hay una diferencia muy relevante y cualitativa entre las sentencias comparadas, que conlleva la falta de homogeneidad de las controversias procesales. En efecto, en la sentencia recurrida la falta de pronunciamiento judicial, y consiguiente incongruencia omisiva, se produce respecto de un motivo de revisión fáctica en suplicación. En cambio, en la primera sentencia de contraste la incongruencia omisiva trae causa de la ausencia de pronunciamiento judicial en suplicación sobre la pretensión subsidiaria (pensión por IPT) presente en la demanda, siendo la pretensión principal el reconocimiento de la pensión por IPA, otorgada en la instancia pero revocada en suplicación.

La segunda sentencia de contraste ( STS, 4ª, 18/02/2014, rec. 42/2013), en lo que al presente recurso interesa, descarta el motivo subsidiario de impugnación del recurso de casación ordinaria formulado por el comité de empresa demandante en la instancia por pretender la revisión de un hecho probado y con base en él la condena solidaria de una persona física absuelta en la instancia, lo que supondría incurrir en el vicio de reformatio in peius no habiendo presentado el comité de empresa en cuestión recurso de casación ordinaria alguno, sino simple impugnación del recurso presentado por los empresarios condenados solidariamente en la instancia por despido colectivo nulo.

Tampoco respecto del segundo motivo del recurso se da la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay coincidencia sustancial entre las controversias jurídicas de las sentencias objeto de comparación. En efecto, en el segundo motivo del recurso se denuncia la comisión por parte de la sentencia recurrida del vicio de incongruencia omisiva por no haberse pronunciado la misma acerca del verdadero motivo de censura jurídica hecho valer en el recurso de suplicación, la inexistencia de fraude de ley en el alta en el RETA de la solicitante de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se invoca como sentencia de contraste una en la que no hay debate alguno acerca del vicio de incongruencia omisiva, sino sobre otra variante de la indefensión, la reformatio in peiu. Reformatio in peius inexistente en el caso de la sentencia recurrida porque en la instancia no se le había reconocido a la trabajadora la prestación económica por riesgo durante el embarazo, no viendo en consecuencia empeorada su situación tras la desestimación del recurso de suplicación. Además, la Mutua colaboradora en la impugnación del recurso de suplicación había precisamente introducido como motivo adicional de oposición al recurso la inexistencia de situación en el caso concreto de riesgo durante el embarazo al poder elegir la solicitante, veterinaria autónoma de profesión, las concretas tareas a realizar exentas de riesgo específico.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 21 de septiembre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Rafael Mera Muñoz, en nombre y representación de D.ª María Luisa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 12 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 2042/17, interpuesto por D.ª María Luisa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de León de fecha 29 de mayo de 2017, en el procedimiento nº 110/17 seguido a instancia de D.ª María Luisa contra la Mutua Fremap MATEPSS NÚM. 61, sobre prestaciones por riesgo durante el embarazo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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