Auto Aclaratorio TS, 10 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:13811AA
Número de Recurso3339/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3339/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 3339/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 29 de octubre de 2018, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó Auto, en el presente recurso de casación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 22 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sala de Granada), dictada en el recurso núm.232 y 494/2016".

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sección Cuarta, por la misma se dictó Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2018 por la que acuerda devolver las actuaciones a esta Sección Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Por su parte, los números 4, 5 y 6 del citado artículo 267 permite completar las omisiones de que pudieran adolecer las sentencias y autos, incluso de oficio.

En el presente caso, se han preparado sendos recursos de casación contra la sentencia de 22 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sala de Granada), dictada en el recurso núm.232 y 494/2016; uno por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud y otro por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia. Sin embargo, el Auto de 29 de octubre de 2018, como ha quedado expuesto en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución, sólo se refiere, en su parte dispositiva, al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y, en consecuencia, no habiéndose efectuado pronunciamiento alguno respecto del recurso de casación preparado por el Servicio Andaluz de Salud, procede rectificar el citado Auto en el sentido expresado. En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Rectificar el error material advertido en el Auto de 29 de octubre de 2018 en el sentido de añadir en la parte dispositiva lo siguiente:

    La Sección de Admisión acuerda:

    Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía y por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia de 22 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sala de Granada), dictada en el recurso núm.232 y 494/2016

  2. - Remitir las presentes actuaciones, una vez notificada la presente resolución a las partes, a la Sección Cuarta de esta Sala.

  3. - Sin costas.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

    D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

    D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

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