ATS, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | JESUS GULLON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2018:13781A |
Número de Recurso | 3921/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/12/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3921/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: Alp
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3921/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 17 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez.
En la providencia de 29 de octubre de 2018 se fijaron los honorarios del letrado de la parte recurrida, D. Dionisio en la cuantía de 1.220 euros más 256,20 de la imposición fiscal correspondiente, a cuyo pago resultó condenada la empresa recurrente por sentencia dictada en estas actuaciones, de fecha 20 de septiembre de 2018.
El referido Letrado Sr. Dionisio presentó escrito de impugnación de los honorarios por considerarlos insuficientes, pues en su opinión debían ser de 1440 euros, más el impuesto del valor añadido.
Se tramitó la impugnación dando traslado a la parte recurrente, que se opuso al incremento solicitado.
ÚNICO.- Afirma el recurrente que para la valoración del importe de los honorarios del Letrado, correspondientes a las costas que han de ser abonadas por la empresa que vio desestimadas sus pretensiones en el recurso de casación para la unificación de doctrina ha de aplicarse lo dispuesto en el art. 398, en relación con el 394 LEC, porque de esa manera no se rebasan los topes previstos en el art. 235.1 LRJS, pero esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene sosteniendo con reiteración que los preceptos de la LEC que hacen referencia a la tasación de costas y su importe no resultan de aplicación en el proceso laboral y más específicamente en el recurso de casación, porque la Ley específica, reguladora de la Jurisdicción Social tiene su propio régimen, y en el mismo se prevé en casación el importe máximo de las costas en el valor de 1800 euros.
Por ello en el presente caso, la Sala no considera inadecuados ni insuficientes los honorarios de 1220 euros más la imposición fiscal que se han fijado en la resolución recurrida, y ello sobre la base de lo siguiente : a) En el recurso de casación para la unificación de doctrina, las costas, que han de ser objeto de condena tanto cuando se dicte auto que reconozca la existencia de alguna de las causas más genéricas ( art. 213.5 LRJS) de inadmisión como en los específicos del recurso de casación unificadora ( art. 225.1 LRJS) cuando el proceso termine por sentencia, comprenden los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso. Estos honorarios pueden fijarse por parte de la Sala dentro de los límites legales que establece el art. 235.1 de la propia LRJS. b) Cuando la Sala, en el presente caso, ha fijado los honorarios en cuantía de 1220 euros, atendida la actividad profesional del Letrado que formuló escrito de oposición, y siendo el límite -según el indicado artículo 235.1 LRJS - de 1.800 euros no pueden entenderse dichos honorarios como insuficientes, sino que por el contrario han sido fijados discrecionalmente dentro de los márgenes que el artículo 235.1 de la LRJS establece y en la misma cuantía que se aplica en otros supuestos sustancialmente iguales al presente.
Todo lo que conlleva la desestimación del recurso.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición e impugnación de costas formulado por el Letrado D. Dionisio contra la providencia de fecha 29 de octubre de 2018, confirmando íntegramente la fijación de honorarios de Letrado efectuada en dicha resolución.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.