ATS, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:13687A |
Número de Recurso | 1061/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1061/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1061/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000, de Madrid presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 341/2015, dimanante del procedimiento ordinario n.º 986/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 97 de Madrid.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000, de Madrid, presentó escrito con fecha 5 de abril de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de la mercantil Segurservi, SA, presentó escrito con fecha 10 de mayo de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 31 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 20 de noviembre de 2018, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida, en fecha 14 de noviembre de 2018 ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso.
La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia en un juicio ordinario, sobre impugnación de acuerdo de junta de propietarios, en propiedad horizontal, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
El recurso de casación se desarrolla en dos motivos, el primero, por infracción de los arts. 5, 7.1 y 17.6 de al LPH y art. 394 CC en relación con el art. 3.1 CC, alega oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las de 21 de noviembre de 2012, 2 de julio de 2002, 12 de noviembre de 2007, y la de 10 de abril de 1995. El motivo segundo por infracción del art. 7 CC, sobre abuso de derecho, en relación con el art. 3.1 CC y la aplicación de los actos propios, cita las SSTS 2 de julio de 2002, 8 de mayo de 2008, 15 de diciembre de 2008, la de 4 de enero de 2012 y la de 17 de junio de 2015.
El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2. 4º LEC) porque los dos motivo del recurso, se basan de modo implícito en dar por probadas circunstancias que no lo están, porque se funda en una oposición a sentencias de la Sala Primera que no permiten, de forma genérica, que un propietario de local pueda alterar elementos comunes sin autorización de la comunidad, pero sin tener en cuenta que en el caso presente, la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditado que el local comercial siempre vino a ser utilizado como garaje, que es su destino natural, porque se accedía al mismo por rampas para vehículos, y se hacía uso del mismo, sin oposición de la Comunidad, no esta prohibido el uso de dicho local como garaje en la ley, ni en los estatutos, ni tampoco se ha probado que la instalación del tubo de ventilación que se solicita, por el patio genere incomodidades concretas, o que existiere otro local con las mismas características, al que se hubiere negado lo que pretende la parte, al tiempo que cuestiona la antigüedad real del uso, circunstancias de hecho que se tienen por probadas, y que han de respetarse en casación, y que son muy distintas de las que se tienen en cuenta en las sentencias que cita la parte en su recurso.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000, de Madrid contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 341/2015, dimanante del procedimiento ordinario n.º 986/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 97 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.