ATS, 18 de Diciembre de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:13672A
Número de Recurso2062/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2062 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2062/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2018, por el Letrado de la Administración de Justicia de esta sala se acordó declarar desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Anfi Resorts, S.L. y Anfi del Mar, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección 4.ª en el rollo de apelación 511/2017.

SEGUNDO

El procurador don Antonio Carlos Vega Melián, en nombre y representación de Anfi Resorts, S.L. y Anfi del Mar, S.L., presentó escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el citado decreto. Previa subsanación de la falta de poder, por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2018, haciendo constar haber duplicidad de rollo en otra secretaría de esta sala, con numero 2621/218, pasó al ponente el recurso de revisión para su resolución.

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión adoptada por el decreto de fecha 5 de junio de 2018, que tiene por desiertos los recursos interpuesto por la parte recurrente. La parte recurrente en revisión alega haberse personado ante esta sala dentro del plazo legal que le fue concedido, aportando al efecto el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones, que la diligencia de ordenación que emplazaba a las partes para comparecer ante esta sala en el plazo de treinta días se notificó el 13 de abril de 2018, así como que la parte recurrente presentó escrito de personación ante esta sala el 22 de mayo de 2018, escrito que dio lugar a la formación del rollo 2621/2018, que vino a duplicar el rollo formado con número 2062/18 en otra secretaría e iniciado con el oficio remisorio de la Audiencia Provincial. Acreditada la personación en plazo de la parte recurrente ante esta sala, y el error patente con duplicidad del rollo, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto que declara desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el rollo 2062/18, al que se ha unido el 2621/2018, para que continúe su tramitación.

TERCERO

La estimación del recurso determina que continúe la tramitación del recurso con la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 15.ª , LOPJ, y sin que proceda imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Anfi Resorts, S.L. y Anfi del Mar, S.L., contra el decreto de 5 de junio de 2018, dictado en el rollo de esta sala 2062/2018, que se revoca debiendo continuar la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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