ATS, 19 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:13650A |
Número de Recurso | 3930/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3930 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE LA CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MRT/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3930/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmo. Sr.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria, S.A, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5.ª, en el rollo de apelación 325/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario 178/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Betanzos.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Javier González Fernández, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A, ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Alba María Blanco Pita, en nombre y representación de Titania Cia Editorial, S.L., don Alfonso, don Anselmo y don Argimiro, ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
El recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en proceso para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, recurrible al amparo del ordinal 1.º del artículo 477.2 LEC, que ha sido el cauce utilizado por la parte recurrente, sin apreciarse inicialmente en la presente fase causas legales de inadmisión.
Procede admitir el recurso de casación y de conformidad con el art. 485 LEC, abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal a continuación, puedan formalizar su oposición.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria, S.A, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5.ª, en el rollo de apelación 325/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario 178/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Betanzos.
-
) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo y transcurrido el mismo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para el mismo trámite.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.